CTS y gratificación para trabajadores CAS: qué cambió

CTS y gratificación para trabajadores CAS: qué cambió

¿Te toca gratificación y CTS si trabajas bajo el régimen CAS? Qué dice la Ley 32563, la gradualidad 2026-2030 y ejemplos de cálculo en soles.


Si trabajas en una entidad pública con un contrato administrativo de servicios (CAS), 2026 trajo un cambio que afecta tu bolsillo: la ley ahora reconoce gratificaciones y CTS para trabajadores CAS, beneficios que antes se asociaban al régimen privado. Pero no es lo mismo que una gratificación de planilla privada: el monto llega de forma escalonada y la CTS se cobra recién al terminar el vínculo. ¿Cuánto te toca este año? ¿Sigues recibiendo aguinaldo? Aquí lo revisamos con las normas oficiales en la mano.

Respuesta corta: sí. La Ley N.° 32563 reconoce a los trabajadores CAS dos gratificaciones al año y una CTS. El Decreto Supremo N.° 142-2026-EF fija su aplicación gradual: en 2026 la base es el 10% de tu remuneración mensual y llega al 100% desde 2030. La CTS solo se paga cuando termina tu contrato.

Qué dice la Ley 32563 sobre gratificación y CTS

La Ley N.° 32563, “Ley que regula los derechos y obligaciones de los servidores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 1057”, fue promulgada el 23 de marzo de 2026 y publicada en una edición extraordinaria de Normas Legales de El Peruano, según informó el propio diario oficial. La ley modifica los artículos 3, 5 y 6 del Decreto Legislativo 1057, la norma que creó el régimen CAS.

En el artículo 6 del DL 1057, ahora se incluyen entre los derechos del trabajador CAS:

  • Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, “cada una de las cuales es el equivalente a una remuneración mensual”.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), “tomando como base el 100% de la remuneración mensual por cada año de servicio”. La ley precisa que el pago de la CTS “es cancelatorio y solo se efectiviza a la culminación del vínculo del servidor con la entidad”.

La ley también autoriza a las entidades a hacer modificaciones presupuestarias para financiar estos beneficios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Es decir: el dinero sale del presupuesto de cada entidad.

Entonces, ¿por qué no recibes un sueldo completo de gratificación?

Porque la ley fija el derecho “pleno” y una norma posterior definió cómo y a qué ritmo se implementa. La Ley N.° 32732, de crédito suplementario para 2026, encargó al Ministerio de Economía y Finanzas definir mediante decreto supremo la implementación y su gradualidad. Ese decreto es el DS N.° 142-2026-EF, publicado el 21 de julio de 2026, que funciona en la práctica como el reglamento de estos beneficios.

Su Primera Disposición Complementaria Transitoria establece estos porcentajes, aplicables tanto a la gratificación como a la CTS (por cada año de servicio):

Año fiscalBase de cálculo
202610% de la remuneración mensual
202720% de la remuneración mensual
202830% de la remuneración mensual
202950% de la remuneración mensual
Desde 2030100% de la remuneración mensual

Si comparas tu caso con el de un amigo en una empresa privada, recuerda que allí las reglas son otras. Para el régimen privado, revisa cómo se calculan las gratificaciones y la CTS en Perú.

Cómo funciona la gratificación CAS

Según el DS N.° 142-2026-EF:

  • Son dos al año: la de Fiestas Patrias cubre el periodo de enero a junio, y la de Navidad, de julio a diciembre. Se abonan en julio y diciembre, respectivamente.
  • Base de cálculo: la remuneración mensual que percibes al 30 de junio (Fiestas Patrias) o al 30 de noviembre (Navidad), multiplicada por el porcentaje del año.
  • Requisito: en la fecha de pago debes estar prestando servicios efectivos, de vacaciones o con licencia con goce de remuneraciones.
  • Si tienes menos de seis meses de servicio, recibes una gratificación proporcional.
  • Si tu contrato termina antes de la fecha de pago, te corresponde una gratificación trunca, proporcional a los meses y días trabajados en el semestre.
  • Para la gratificación de julio de 2026, solo se cuentan los meses completos de servicios efectivamente prestados desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563 (publicada el 23 de marzo de 2026; el decreto no precisa la fecha de vigencia, así que confírmala con tu entidad).
  • No es remunerativa ni pensionable: no forma parte de la base para reajustes ni para tu pensión. El aporte a EsSalud sobre la gratificación lo asume la entidad.
  • No se suma la bonificación extraordinaria de la Ley N.° 30334 (la del 9% que reciben los trabajadores privados).

Ejemplo 1: gratificación de Navidad 2026

Ejemplo ilustrativo. Ana trabaja bajo CAS desde 2024, con una remuneración mensual de S/ 3,000 al 30 de noviembre de 2026, y laboró todo el semestre julio-diciembre. (Con este sueldo, el 10% coincide con el piso de S/ 300 que reporta la prensa).

  • Base 2026: 10% × S/ 3,000 = S/ 300
  • Gratificación de Navidad 2026: S/ 300

Piso de S/ 300 en la gratificación

La Cuadragésima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 32732 habría fijado un piso para las gratificaciones: según la prensa (RPP), el monto de cada gratificación no podría ser menor a S/ 300. El texto del DS N.° 142-2026-EF no menciona ese monto, y no pudimos confirmar el texto literal de la disposición ni cómo se aplica a gratificaciones proporcionales o truncas. Por eso no incluimos ejemplos de montos proporcionales: pide a tu entidad el detalle de tu cálculo.

Cómo funciona la CTS CAS

La CTS de los trabajadores CAS no se deposita cada semestre en una cuenta, como en el régimen privado. Según el DS N.° 142-2026-EF:

  1. Solo se paga al terminar el vínculo laboral, y como máximo en la siguiente fecha ordinaria de pago de remuneraciones.
  2. Se otorga únicamente por ceses producidos desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563.
  3. Se calcula por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses (una fracción mayor a seis meses cuenta como un año completo).
  4. La base es la última remuneración mensual percibida al momento del cese, multiplicada por el porcentaje de la tabla.
  5. Para contar el tiempo de servicio se consideran los días de trabajo efectivo, vacaciones, licencia con goce y subsidios de la Ley N.° 26790.
  6. No es remunerativa ni pensionable y no está afecta a cargas sociales.

La fórmula general del decreto para la CTS es: última remuneración mensual × porcentaje del año × años computables. El decreto no detalla, en el texto revisado, cómo se computan los años de servicio previos a la ley ni cómo se combinan los porcentajes si trabajas varios años dentro de la gradualidad. Ante la duda, pide a tu oficina de recursos humanos la liquidación por escrito con el detalle del cálculo.

¿Y el aguinaldo de S/ 300 que recibían los CAS?

Antes de esta ley, los trabajadores CAS recibían aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad cuyo monto fijaba cada Ley de Presupuesto. Por ejemplo, el Decreto Supremo N.° 283-2025-EF reguló el aguinaldo por Navidad 2025 hasta por S/ 300, incluyendo expresamente al régimen del Decreto Legislativo 1057, con base en la Ley de Presupuesto 2025.

En 2026 el esquema cambió:

  • El Decreto Supremo N.° 128-2026-EF, que reguló el aguinaldo por Fiestas Patrias 2026 (hasta S/ 300), no menciona al régimen CAS entre sus beneficiarios.
  • El DS N.° 142-2026-EF establece que la gratificación CAS es incompatible con la percepción de aguinaldos u otros beneficios similares en dinero o en especie.

En otras palabras, para los trabajadores CAS la gratificación reemplaza al aguinaldo. Por eso, en los primeros años de la gradualidad, el monto que veas en tu boleta puede ser parecido o incluso menor al aguinaldo que recibías antes, según tu remuneración.

ConceptoAntes (hasta 2025)Desde la Ley 32563
Pago de julio y diciembreAguinaldo fijado por la Ley de PresupuestoGratificación: % de tu remuneración mensual
MontoIgual para todos los beneficiarios (hasta S/ 300)Depende de tu sueldo y del año (10% a 100%); la prensa reporta un piso de S/ 300 por gratificación
CTSNo existíaAl terminar el vínculo, por año de servicio

Qué hacer para verificar tus pagos

  1. Revisa tu boleta de julio y diciembre y ubica el concepto de gratificación. Si no sabes interpretarla, consulta cómo leer tu boleta de pago.
  2. Haz tu propio cálculo con la remuneración al 30 de junio o al 30 de noviembre y el porcentaje del año.
  3. Si terminas tu contrato, solicita por escrito el cálculo de tu CTS y verifica que se pague en la siguiente fecha ordinaria de planilla.
  4. Anota las fechas de los pagos en tu planificación anual con el calendario de pagos laborales 2026.
  5. Ante diferencias, consulta primero con recursos humanos de tu entidad y luego revisa el texto oficial de las normas.

Si vas a recibir tu CTS al cesar, puede ayudarte leer qué hacer con tu CTS: ahorrar, pagar deudas o invertir y cómo armar un fondo de emergencia si pierdes tu empleo, ya que en el régimen CAS ese monto llega justo cuando termina tu ingreso mensual.

Preguntas frecuentes

¿Todos los trabajadores CAS tienen derecho a gratificación? La Ley N.° 32563 se aplica a los servidores del régimen del Decreto Legislativo 1057, y el DS N.° 142-2026-EF alcanza al personal CAS de las entidades públicas. Debes cumplir los requisitos de la fecha de pago (estar en servicio, de vacaciones o con licencia con goce); si no, puede corresponderte un monto trunco o proporcional.

¿Cuánto es la gratificación CAS en 2026? El 10% de tu remuneración mensual por cada gratificación, si laboraste el semestre completo. Con S/ 3,000 de remuneración, serían S/ 300 en diciembre. Para julio de 2026 solo cuentan los meses completos desde la vigencia de la ley. Según la prensa, habría un piso de S/ 300 por gratificación (Ley N.° 32732), que el decreto no repite.

¿La CTS CAS se deposita en una cuenta cada mayo y noviembre? No. A diferencia del régimen privado, la CTS CAS se paga una sola vez, al terminar el vínculo laboral, como máximo en la siguiente fecha ordinaria de pago de remuneraciones.

¿Puedo recibir aguinaldo y gratificación a la vez? No. El DS N.° 142-2026-EF dispone que la gratificación es incompatible con los aguinaldos u otros beneficios similares.

¿Me descuentan AFP u ONP de la gratificación CAS? El decreto señala que la gratificación no es pensionable y que el aporte a EsSalud lo asume la entidad. Para tu caso concreto, revisa el detalle en tu boleta y consulta a tu entidad.


Información revisada a octubre de 2026. Las normas pueden modificarse o ser materia de procesos judiciales; consulta siempre el texto vigente en El Peruano.

Nota: Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal ni financiera personalizada. Revisa tu situación particular con tu entidad empleadora y en las fuentes oficiales.

Si quieres conocer el panorama completo de beneficios laborales en el país, visita beneficios y derechos laborales en Perú.

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