¿Qué hacer con tu CTS? Ahorrar, pagar deudas o invertir

¿Qué hacer con tu CTS? Ahorrar, pagar deudas o invertir

¿Retirar tu CTS o dejarla? Qué permite hoy la Ley 32322, cuándo conviene pagar deudas, armar un fondo de emergencia o ahorrar, con una tabla para decidir.


Cada vez que se abre una ventana para retirar la CTS, aparece la misma duda: ¿qué hacer con tu CTS? ¿La sacas para pagar esa tarjeta que no baja, la guardas como colchón o la dejas donde está? No hay una respuesta única, pero sí un orden lógico para decidir. Esta guía te ayuda a ordenar esa decisión según tu situación, sin fórmulas mágicas ni promesas de rentabilidad.

Respuesta rápida: la CTS existe para protegerte si pierdes tu empleo, así que dejarla intacta es una opción válida. Si decides retirarla, el orden más prudente suele ser: primero pagar deudas caras, luego completar un fondo de emergencia y recién después ahorrar con metas. Hasta el 31 de diciembre de 2026 puedes retirar el 100%; desde 2027, el límite vuelve al 50%.

Para qué sirve la CTS (y por qué importa antes de retirarla)

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de los trabajadores del régimen laboral privado regulado por el TUO del Decreto Legislativo 650, aprobado por el D.S. N.° 001-97-TR. Su finalidad es de previsión frente al cese: funcionar como un respaldo económico mientras buscas un nuevo empleo. El empleador la deposita dos veces al año, dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y de noviembre, en la entidad financiera que elegiste.

Esto importa porque en el Perú no existe un seguro de desempleo público; la CTS cumple, en la práctica, parte de ese rol. Si quieres profundizar, revisa qué existe hoy como seguro de desempleo en Perú y qué pasa con la CTS. En otras palabras: cada sol que retiras hoy es un sol menos de colchón el día que dejes tu trabajo.

¿Cuánto de tu CTS puedes retirar hoy?

La regla vigente está en la Ley N.° 32322, publicada en El Peruano el 9 de mayo de 2025, que modificó el artículo 42 del TUO de la Ley de CTS. Resumida:

SupuestoCuánto puedes retirarHasta cuándo
Retiro extraordinario (Disposición Complementaria Transitoria)100% de los depósitos CTS acumulados a la fecha de la solicitud, por única vezHasta el 31 de diciembre de 2026
Regla ordinaria (artículo 42)Retiros parciales de libre disposición de hasta el 50% del depósito e interesesPermanente
Enfermedad terminal o cáncer, acreditado ante el empleador100% del depósito e intereses, en cualquier momentoPermanente

El Congreso confirmó al difundir la norma que, después de diciembre de 2026, el trabajador podrá retirar hasta el 50% de su depósito CTS e intereses. Las reglas sobre la CTS han cambiado varias veces en los últimos años, así que antes de hacer el trámite confirma las condiciones con la entidad financiera donde está tu cuenta y en los canales oficiales del Ministerio de Trabajo en gob.pe.

Un detalle práctico: el retiro del 100% alcanza lo acumulado a la fecha en que lo solicites. El depósito de noviembre de 2026 también cae dentro de esa ventana, siempre que pidas el retiro antes de fin de año.

Antes de decidir: tres preguntas que debes responderte

  1. ¿Qué tan estable es tu empleo? Si tienes contrato a plazo fijo próximo a vencer, trabajas en un sector con recortes o estás evaluando renunciar, la CTS vale más como respaldo.
  2. ¿Tienes deudas con intereses altos? Tarjetas de crédito con saldo revolvente, préstamos de consumo o créditos atrasados con moras crecen cada mes.
  3. ¿Tienes un fondo de emergencia fuera de la CTS? Si mañana tuvieras un gasto imprevisto, ¿de dónde saldría el dinero?

Con esas respuestas puedes ubicarte en una de las opciones siguientes.

Opción 1: dejar tu CTS donde está

Es la opción más coherente con el propósito del beneficio. Tiene sentido si tu empleo es incierto, si no tienes otros ahorros o si no tienes un uso concreto y urgente para el dinero.

Ventajas: mantienes el colchón para un eventual cese y evitas gastarlo sin planearlo. Además, desde 2027 solo podrás retirar el 50%, de modo que lo que dejes quedará más protegido.

Desventaja: si tienes deudas caras, el costo de esas deudas puede superar lo que la cuenta CTS te genera. Para compararlo, la SBS recomienda fijarte en la TCEA (costo total de un crédito, con comisiones y gastos) y en la TREA (rendimiento real de un depósito, descontando comisiones).

Opción 2: pagar deudas con intereses altos

Si tienes deudas de consumo con una TCEA alta, usar la CTS para cancelarlas o reducirlas puede ser una de las decisiones con mayor impacto en tu bolsillo, porque dejas de pagar intereses de forma inmediata.

Cómo priorizar:

  1. Haz una lista de tus deudas con el saldo, la cuota y la TCEA de cada una (está en tu estado de cuenta o en tu cronograma).
  2. Prioriza las de mayor TCEA y las que ya tengan atrasos, porque generan moras y afectan tu historial crediticio.
  3. Antes de pagar, pide a la entidad el saldo exacto de cancelación y pregunta si hay comisiones por pago anticipado.
  4. Después de pagar, no vuelvas a usar esa línea de crédito como si fuera ingreso extra. Si lo haces, perderás el colchón y volverás a tener la deuda.

Ejemplo (cifras ilustrativas): Rosa tiene S/ 6,000 en su cuenta CTS y una deuda de tarjeta de S/ 2,500 que arrastra hace meses pagando solo el mínimo. Si retira S/ 2,500 para cancelarla, elimina esa deuda y conserva S/ 3,500 de respaldo. Si retirara todo y lo gastara, quedaría sin colchón y con el riesgo de volver a endeudarse.

Opción 3: armar o completar tu fondo de emergencia

Un fondo de emergencia es dinero separado para imprevistos: salud, una reparación urgente o un periodo sin ingresos. Se suele recomendar que cubra entre tres y seis meses de gastos esenciales, aunque el número adecuado depende de tu situación familiar y laboral. En qué hacer con tu primer sueldo tienes una guía para empezarlo desde cero.

Si no tienes ese fondo, mover parte de la CTS a una cuenta de fácil acceso puede tener sentido, sobre todo porque desde 2027 ya no podrás retirar el 100%. La condición es clara: ese dinero solo se usa para emergencias.

Ejemplo (cifras ilustrativas): Luis gasta S/ 1,800 al mes en lo esencial (alquiler, comida, transporte y servicios). Tres meses equivalen a S/ 5,400. Si tiene S/ 7,000 en su CTS y ningún otro ahorro, podría separar S/ 5,400 como fondo de emergencia en una cuenta de ahorro distinta a la del día a día y dejar el resto en su CTS.

Opción 4: ahorrar o invertir con bajo riesgo

Solo después de no tener deudas caras y de contar con un fondo de emergencia tiene sentido pensar en ahorrar con metas o invertir. Aquí van algunos principios generales, sin recomendar productos específicos:

  • Elige según el plazo de tu meta. Si vas a necesitar el dinero pronto, prioriza opciones de bajo riesgo y fácil acceso.
  • Compara siempre la TREA y las comisiones, no solo la tasa publicitada.
  • Verifica que la entidad esté supervisada por la SBS o la SMV antes de entregar tu dinero.
  • Desconfía de rentabilidades “garantizadas” muy altas: suelen ser señal de fraude.

También puedes considerar invertir en tu empleabilidad: un curso o una certificación que mejore tu perfil puede tener un retorno tangible en tu carrera.

Tabla de decisión: ¿qué hacer con tu CTS?

Tu situaciónOpción que suele tener más sentidoTen en cuenta
Empleo inestable, contrato por vencer o pensando en renunciarDejarla intactaEs tu respaldo si te quedas sin ingresos
Deudas de consumo con TCEA alta o atrasadasRetirar lo necesario para pagarlasPide el saldo de cancelación y no reutilices la línea
Sin deudas caras y sin fondo de emergenciaSeparar un fondo de emergenciaÚsalo solo para imprevistos
Sin deudas caras y con fondo de emergencia completoDejarla o ahorrar con metas de bajo riesgoCompara TREA y verifica supervisión SBS/SMV
Gasto no esencial (viaje, celular, compras)Pensarlo dos vecesPierdes protección sin reducir costos
Diagnóstico de enfermedad terminal o cáncerRetiro del 100% en cualquier momentoDebes acreditarlo ante tu empleador

Cómo calcular cuánto tienes antes de decidir

Antes de mover un sol, confirma tu saldo real en la entidad donde está tu CTS y revisa que tu empleador haya hecho los depósitos completos. Si quieres estimar cuánto deberían depositarte, usa la calculadora de CTS de Laborum y la guía de gratificaciones y CTS en Perú. Si detectas que falta un depósito, revisa qué hacer si tu empleador no deposita la CTS a tiempo.

Y si estás por dejar tu trabajo, recuerda que el retiro de tu cuenta es distinto de la CTS trunca, que el empleador te paga al cese por el periodo aún no depositado. Te lo explicamos en CTS trunca en Perú: cómo calcularla.

Preguntas frecuentes

¿Puedo retirar el 100% de mi CTS en 2026? Sí. La Ley N.° 32322 autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, a disponer libremente del 100% de los depósitos CTS acumulados a la fecha de la solicitud. El trámite se hace con la entidad financiera donde está tu cuenta.

¿Qué pasa con mi CTS desde enero de 2027? Según la redacción vigente del artículo 42, podrás hacer retiros parciales de hasta el 50% de tu depósito e intereses. El resto queda como respaldo hasta tu cese, salvo excepciones como la de enfermedad terminal o cáncer, o que una nueva ley cambie la regla.

¿Me conviene retirar la CTS para pagar deudas? Suele convenir cuando la deuda tiene un costo alto (TCEA elevada) o ya está atrasada, porque dejas de pagar intereses y moras. Retira solo lo necesario y evita volver a endeudarte con la misma línea.

¿Si retiro mi CTS pierdo la CTS trunca al renunciar? No. El retiro afecta lo que ya está depositado en tu cuenta. La CTS trunca corresponde al periodo trabajado que aún no se depositó y se paga al cese.

¿Es buena idea invertir toda mi CTS? Depende de tu situación. Antes de invertir, lo prudente es no tener deudas caras y contar con un fondo de emergencia. Si inviertes, verifica que la entidad esté supervisada por la SBS o la SMV y desconfía de rentabilidades garantizadas.


Información revisada a octubre de 2026.

Nota: Este artículo es informativo y no constituye asesoría financiera ni legal personalizada. Antes de retirar o usar tu CTS, revisa tu situación particular y confirma las condiciones vigentes con tu entidad financiera y en fuentes oficiales como El Peruano y gob.pe.

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