¿Seguro de desempleo en Perú? Qué existe hoy, qué se propone y qué pasa con la CTS
Perú no tiene un seguro de desempleo. Qué cubre la CTS, qué cambia con la Ley 32322, qué se debate en el Congreso y qué hacer si perdiste tu empleo.
Respuesta rápida: el Perú no tiene un seguro de desempleo público. La figura que cumple ese rol es la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), regulada por el Decreto Legislativo 650 (TUO: D.S. N.° 001-97-TR), un fondo de previsión frente al cese. La Ley N.° 32322 autorizó, por única vez, retirar el 100% de la CTS acumulada hasta el 31 de diciembre de 2026; desde el 1 de enero de 2027 vuelve el límite ordinario del 50%, salvo nueva prórroga del Congreso. En paralelo hay propuestas legislativas de seguro de desempleo, pero ninguna es ley todavía.
Esta guía fue revisada el 2 de septiembre de 2026. Es informativa y no constituye asesoría legal ni previsional individual.
Ruta rápida
- Confirma que no existe un seguro de desempleo público en el Perú: la CTS y otros mecanismos cumplen ese rol de forma parcial.
- Revisa cuánto tienes acumulado en tu cuenta CTS y si te conviene usar la ventana de retiro del 100% habilitada hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Si cesas, tu empleador debe liquidar la CTS trunca y los demás beneficios dentro del plazo de ley.
- Verifica si calificas para la jubilación anticipada por desempleo (REJA) de tu AFP.
- Consulta con EsSalud si conservas cobertura por el periodo de latencia tras dejar de aportar.
- Regístrate en el Centro de Empleo del MTPE y obtén tu Certificado Único Laboral (CUL) para acelerar tu siguiente búsqueda.
Qué existe hoy: la CTS como sustituto del seguro de desempleo
El Perú nunca implementó un seguro de desempleo contributivo de alcance general. En su lugar, el Decreto Legislativo 650 creó la CTS con una finalidad explícita de previsión frente al cese.
El empleador deposita la CTS dos veces al año —mayo y noviembre— por los semestres noviembre-abril y mayo-octubre. Si el vínculo termina antes de cerrar un semestre, corresponde pagar la CTS trunca, como se explica en cálculo de la CTS trunca al cesar. Si el depósito periódico no llegó en su fecha, revisa qué hacer si tu empleador no deposita la CTS a tiempo.
Bajo el artículo 42 del Decreto Legislativo 650 (en su redacción vigente), el trabajador puede disponer libremente, en cualquier momento, de hasta el 50% de sus depósitos e intereses acumulados. Ese es el límite ordinario y permanente. Los retiros del 100% —como el que habilita la Ley 32322— son autorizaciones extraordinarias y temporales, no la regla general.
Ley 32322: retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026
La Ley N.° 32322, publicada en El Peruano, modificó el artículo 42 del Decreto Legislativo 650 en dos frentes:
- Añadió un supuesto permanente: el trabajador diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditado ante el empleador, puede retirar el 100% de su CTS e intereses acumulados en cualquier momento, calculado a la fecha de la solicitud.
- Incorporó una Disposición Complementaria Transitoria que autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026, a disponer libremente del 100% de los depósitos CTS acumulados en las entidades financieras a la fecha en que se solicite el retiro.
Esto significa que, hasta esa fecha, cualquier trabajador del régimen general puede retirar la totalidad de su CTS, no solo el 50% ordinario. A partir del 1 de enero de 2027, si no se aprueba una nueva prórroga, el límite vuelve al 50% del artículo 42 y el resto queda intangible hasta el cese, salvo las excepciones ya previstas. El retiro extraordinario tampoco reemplaza la liquidación según la causa de cese: la CTS trunca y los demás beneficios se pagan aparte, al término del vínculo.
Qué se propone: los proyectos de ley de seguro de desempleo
En distintas legislaturas, congresistas han presentado proyectos de ley para crear un seguro de desempleo obligatorio, financiado con aportes adicionales del empleador, del trabajador o de un fondo estatal. Ninguno ha sido aprobado ni promulgado: siguen siendo propuestas en distintas etapas del proceso legislativo, no derecho vigente.
El obstáculo de fondo, señalado en debates previos por el MTPE y el MEF, es la coexistencia con la CTS: sumar un seguro de desempleo paralelo, con una carga adicional sobre la planilla, sin tocar el esquema actual de CTS, elevaría el costo laboral formal sin garantizar mejor cobertura. Por eso cualquier propuesta que avance previsiblemente tendría que redefinir el rol de la CTS, no simplemente añadirse a ella.
Importante: si lees sobre un proyecto específico —número de ley, dictamen o porcentaje de cobertura—, verifica su estado en el portal de Proyectos de Ley del Congreso (congreso.gob.pe) y en El Peruano. Este artículo no describe ningún proyecto como aprobado porque, a la fecha de revisión, ninguno lo está.
Qué sí existe: la jubilación anticipada por desempleo (REJA) de tu AFP
Si estás afiliado a una AFP, el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) permite adelantar el cobro de tu fondo de pensiones en caso de desempleo prolongado, bajo tres condiciones que exige el Sistema Privado de Pensiones (SPP), supervisado por la SBS:
- Edad mínima: 55 años, tanto para mujeres como para hombres.
- Desempleo: haber estado un año o más sin empleo dependiente.
- Ingresos por cuarta categoría: si emites recibos por honorarios u otras rentas de cuarta categoría, estas no deben superar las 7 UIT en los últimos 12 meses.
La REJA no es un seguro de desempleo: es un adelanto de tu propia pensión, sujeto a que tu fondo alcance para la modalidad de retiro elegida. Para proyectar un rango de cuánto podrías recibir, revisa cómo estimar tu pensión AFP sin prometer un monto final.
EsSalud: el periodo de latencia tras perder el empleo
La Ley N.° 26790 (Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud) y su reglamento prevén un periodo de latencia: cobertura de EsSalud que se mantiene después de dejar de aportar, con una duración que depende de los meses de aportación acumulados antes del cese. En la práctica, puede darte cobertura durante algunas semanas o meses mientras buscas un nuevo empleo.
La duración exacta varía según tu historial de aportes, por lo que conviene confirmarla directamente con EsSalud apenas ceses, en vez de asumir un plazo fijo.
Tabla comparativa: qué existe y qué cubre
| Instrumento | ¿Existe hoy? | ¿Qué cubre? | Fuente |
|---|---|---|---|
| Seguro de desempleo público | No | No aplica; no hay ley vigente | Proyectos de ley en el Congreso, sin aprobar |
| CTS (D.S. 001-97-TR) | Sí | Fondo de previsión frente al cese; depósitos semestrales | MTPE: TUO de la Ley de CTS |
| Retiro extraordinario 100% CTS (Ley 32322) | Sí, hasta el 31/12/2026 | Disposición libre del 100% de la CTS acumulada, por única vez | El Peruano: Ley N.° 32322 |
| REJA (AFP) | Sí | Adelanto de la pensión ante desempleo prolongado (55+ años, 1 año o más sin empleo) | AFP Integra: REJA |
| Periodo de latencia (EsSalud) | Sí | Cobertura de salud temporal tras dejar de aportar, según historial | Ley N.° 26790 y su reglamento |
Qué hacer si perdiste tu empleo
- Exige la liquidación completa dentro del plazo de ley: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y, si corresponde, indemnización. Revisa qué te corresponde según la causa de cese en tus derechos si te despidieron.
- Evalúa el retiro de tu CTS con tu entidad financiera o, para proyectar montos, usa la calculadora de CTS de Laborum.
- Verifica tu cobertura EsSalud por periodo de latencia antes de contratar un seguro privado que quizá no necesites todavía.
- Revisa si calificas para la REJA en tu AFP si tienes 55 años o más y llevas un año o más sin empleo dependiente.
- Tramita tu Certificado Único Laboral (CUL) y regístrate en el Centro de Empleo del MTPE para acceder a la bolsa de trabajo.
Ninguno de estos pasos sustituye la asesoría de un especialista para tu caso concreto: montos, plazos y requisitos dependen de tu régimen y de la normativa vigente al momento en que los necesites.
Fuentes oficiales consultadas
- El Peruano: Ley N.° 32322 — retiro del 100% de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2026
- MTPE: Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. 001-97-TR)
- AFP Integra: Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) por desempleo
- Congreso de la República del Perú — portal de Proyectos de Ley (consulta directa recomendada para verificar el estado vigente de cualquier iniciativa de seguro de desempleo)
Consulta realizada el 2 de septiembre de 2026.