Seguridad y salud en el trabajo: las obligaciones del empleador que te protegen
Conoce qué debe garantizarte tu empleador en seguridad y salud: IPERC, capacitaciones, EPP gratuito, exámenes médicos y tu derecho a negarte ante riesgo grave.
Si trabajas en planilla en el régimen laboral de la actividad privada, la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, obligan a tu empleador a identificar los peligros de tu puesto, capacitarte al menos cuatro veces al año, entregarte gratis tus equipos de protección personal (EPP), practicarte exámenes médicos ocupacionales sin costo alguno para ti y permitirte interrumpir tus labores si enfrentas un riesgo grave e inminente. Estas no son buenas prácticas opcionales: son obligaciones exigibles, y tú tienes derecho a exigir que se cumplan.
Ruta rápida
- Verifica si tu empresa te entregó el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST).
- Confirma si te capacitaron en SST al ingresar y si sigues recibiendo capacitaciones durante el año.
- Revisa si te entregaron EPP adecuado a tu puesto, sin costo para ti.
- Ubica quién es tu representante ante el comité de SST o el supervisor de SST de tu centro de trabajo.
- Si enfrentas un peligro inminente, conoces tu derecho a interrumpir la actividad y reportarlo.
- Si nada de esto ocurre, sabes cómo y ante quién presentar tu reclamo.
Lo que tu empleador está obligado a garantizarte
El artículo 49 de la Ley 29783 obliga a tu empleador a garantizar tu seguridad en todos los aspectos de tu labor y a practicarte exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral, acordes con los riesgos de tu puesto. El artículo 57 exige actualizar la evaluación de riesgos —la base del IPERC (identificación de peligros y evaluación de riesgos)— al menos una vez al año, o antes si cambian tus condiciones de trabajo. Conforme al artículo 35, tu empleador debe entregarte copia del RISST y realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en SST, además de las de inducción y cambio de puesto.
Sobre tu EPP, el artículo 60 obliga a tu empleador a entregártelo adecuado al riesgo de tu puesto, y el artículo 62 precisa que el costo de las medidas de seguridad “no es asumido de modo alguno por los trabajadores”: no se te puede descontar ni cobrar. Sobre tus exámenes médicos ocupacionales, el artículo 101 del reglamento fija que se practican cada dos años como mínimo —con examen de ingreso y, si lo pides por escrito al cesar, uno de salida— y que “en ningún caso el costo del examen médico será asumido por el trabajador”. Si tu empresa es de alto riesgo, aplican además los estándares mínimos de tu sector, que pueden exigir mayor frecuencia.
Comité de SST o supervisor: quién representa tus intereses
El artículo 29 de la Ley 29783 obliga a toda empresa con 20 o más trabajadores a constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, conformado en partes iguales por representantes de la empresa y representantes elegidos por el propio personal. Si trabajas en una empresa con menos de 20 trabajadores, el artículo 30 establece que son los mismos trabajadores quienes nombran a un supervisor de SST. En ambos casos, según el artículo 31, eres tú —junto a tus compañeros— quien elige a esa persona, no la gerencia. Si quieres entender cómo se conforma el comité, qué funciones cumple y con qué frecuencia debe reunirse, revisa comité de seguridad y salud en el trabajo: obligaciones para tu empresa.
Tus derechos frente a un riesgo en el trabajo
Más allá de la infraestructura de prevención, la Ley 29783 te reconoce derechos concretos. El artículo 19 establece tu derecho a participar en la consulta, información y capacitación en SST, así como en la identificación de peligros de tu unidad de trabajo. El artículo 71 obliga a tu empleador a informarte sobre los riesgos de tu puesto y sobre los resultados de tus exámenes médicos a título personal, con carácter confidencial. El artículo 78 te da derecho a examinar los factores que afectan tu seguridad y proponer medidas.
El derecho más determinante es el del artículo 63: si un peligro inminente representa un riesgo importante o intolerable, puedes interrumpir tus actividades y, de ser necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo, sin que las labores puedan reanudarse hasta que el riesgo se reduzca o controle. Ese derecho se ejerce sin perjuicio del pago de tu remuneración. Si, pese a la prevención, sufres un accidente de trabajo o una enfermedad profesional por incumplimiento de tu empleador, el artículo 53 establece que tienes derecho a una indemnización por los daños a tu salud, cuya procedencia puede determinar el Ministerio de Trabajo cuando la vía inspectiva comprueba el daño.
Si tu empresa realiza actividades clasificadas como de riesgo —minería, construcción, electricidad, entre otras—, además debe contar con el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), que cubre las prestaciones de salud y las pensiones en caso de accidente o enfermedad ocupacional. Revisa SCTR en Perú: qué es y quién debe contratarlo para confirmar si tu actividad está comprendida.
Lo que la ley espera de ti como trabajador
La prevención no es responsabilidad exclusiva del empleador. El artículo 79 de la Ley 29783 te obliga a cumplir las normas de los programas de SST, usar correctamente tus EPP, no operar equipos para los que no estés autorizado, cooperar en la investigación de accidentes y someterte a los exámenes médicos obligatorios. También debes reportar de inmediato a tus representantes o al comité cualquier incidente, accidente o enfermedad ocupacional. La misma norma precisa que reportar una condición insegura “no genera sanción de ningún tipo”: tu empleador no puede represaliarte por informar un riesgo.
Cómo reportar una condición insegura
El primer canal es interno: tu jefe directo, el comité de SST o el supervisor de tu centro de trabajo. Si la empresa no corrige la situación o no cuenta con canales activos, puedes acudir a SUNAFIL para presentar una denuncia laboral. Las infracciones en materia de SST se clasifican en leves, graves y muy graves, y su multa se calcula sobre la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que en 2026 equivale a S/ 5,500 según el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF del MEF; los casos muy graves —como no contar con evaluación de riesgos vigente o no investigar un accidente— pueden derivar en las sanciones más altas de la escala. Si además tu reclamo se relaciona con un cese o un impedimento de ingreso, la vía y los alcances son distintos: revisa cómo verificar un despido o cese ante SUNAFIL antes de asumir que aplica el mismo procedimiento.
Qué ocurre después de un accidente de trabajo
Si ocurre un accidente, tu empleador está obligado a investigar sus causas y aplicar medidas correctivas; puedes revisar cómo debería documentarse ese proceso en investigación de accidentes de trabajo: expediente de causas y medidas correctivas. Si el accidente o una enfermedad de origen laboral te genera descanso médico, el trámite del subsidio frente a EsSalud sigue una lógica distinta a la de un descanso por enfermedad común; conoce el proceso general en descanso médico por enfermedad en Perú: subsidio EsSalud.
Lo que debes recibir, en una tabla
| Obligación del empleador | Qué debes recibir | Base legal |
|---|---|---|
| Sistema de gestión de SST | Política, IPERC actualizada al menos una vez al año | Ley 29783, art. 57 |
| Capacitación en SST | Al menos 4 capacitaciones al año, más las de ingreso y cambio de puesto | Ley 29783, art. 35 |
| RISST | Copia del reglamento interno de SST | Ley 29783, art. 35 |
| Comité o supervisor de SST | Representante elegido por los trabajadores, según el tamaño de la empresa | Ley 29783, arts. 29 y 30 |
| Equipo de protección personal | EPP adecuado a tu puesto, sin costo para ti | Ley 29783, arts. 60 y 62 |
| Exámenes médicos ocupacionales | Examen cada 2 años, más ingreso y salida, sin costo para ti | D.S. 005-2012-TR, art. 101 |
| Riesgo grave e inminente | Derecho a interrumpir la actividad sin perder tu remuneración | Ley 29783, art. 63 |
| Daño a la salud por incumplimiento | Derecho a indemnización | Ley 29783, art. 53 |
Fuentes oficiales consultadas
- Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Decreto Supremo N.° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N.° 29783
- SUNAFIL: cómo presentar una denuncia laboral
- MEF: valor de la UIT para el año 2026 (S/ 5,500), Decreto Supremo N.° 301-2025-EF
Consultado el 2 de septiembre de 2026.