Comité de seguridad y salud en el trabajo: obligaciones para tu empresa

Comité de seguridad y salud en el trabajo: obligaciones para tu empresa

Cuándo tu empresa debe constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo, cómo se conforma, sus funciones y las capacitaciones anuales obligatorias en SST.


Cuando una empresa crece y suma trabajadores, hay obligaciones que dejan de ser opcionales casi sin que nadie se dé cuenta del cambio de umbral. La conformación de un comité de seguridad y salud en el trabajo es una de ellas: no depende de si la gerencia lo considera prioritario, sino de un número de trabajadores que, al superarse, activa una obligación legal concreta. Si tu área de RRHH no tiene claro cuándo corresponde constituirlo, cómo se conforma o qué debe hacer una vez formado, este artículo repasa lo esencial conforme a la normativa vigente.

Cuándo es obligatorio constituir el comité de SST

La obligación de contar con un comité de seguridad y salud en el trabajo (CSST) está establecida en la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y desarrollada en su reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-2012-TR. Conforme a esta normativa, toda empresa con 20 o más trabajadores debe constituir un comité de SST, con independencia del rubro al que se dedique.

El umbral se calcula sobre el total de trabajadores de la empresa, no sobre un centro de trabajo aislado ni sobre un área específica, así que conviene que RRHH tenga siempre a la mano el conteo actualizado de la planilla —el mismo que ya debería estar revisando de forma periódica para otras obligaciones laborales— antes de asumir que la empresa está exenta. Una compañía que cruza ese número por una contratación estacional o por la apertura de una nueva sede debe evaluar si corresponde constituir el comité, y verificar la versión vigente del reglamento para confirmar los plazos y el procedimiento exacto aplicable a su caso.

Empresas con menos de 20 trabajadores: la figura del supervisor de SST

Que una empresa no llegue al umbral de 20 trabajadores no la exime de gestionar la seguridad y salud en el trabajo; solo cambia el mecanismo. El D.S. N.° 005-2012-TR contempla, para estos casos, la figura del supervisor de seguridad y salud en el trabajo: un trabajador elegido entre el propio personal que asume, de forma individual, buena parte de las funciones que en una empresa más grande recaen en el comité colegiado.

Esto significa que ninguna empresa formal está realmente exenta de tener seguridad y salud en el trabajo organizada; lo que cambia con el tamaño es si esa función se ejerce de forma colegiada (comité) o unipersonal (supervisor). Para una pyme que está creciendo, tener esto claro desde temprano evita el sobresalto de descubrir la obligación recién cuando una fiscalización la pone en evidencia. La guía SUNAFIL 2026: cómo preparar tu empresa para una fiscalización laboral explica con más detalle qué documentación de SST suele revisar el inspector, incluida la existencia del comité o del supervisor según corresponda.

Cómo se conforma el comité: paridad y elección de representantes

El comité de SST no lo designa la empresa por su cuenta. Conforme al reglamento, se conforma bajo el principio de paridad: un número igual de representantes de la parte empleadora y de representantes elegidos por los propios trabajadores. La empresa designa a sus representantes de forma directa; los representantes de los trabajadores, en cambio, deben salir de un proceso de elección entre el personal, organizado según los mecanismos que fija el reglamento vigente.

Este punto —la elección democrática de los representantes de los trabajadores— es uno de los que con más frecuencia se pasa por alto o se resuelve de forma informal, y es también uno de los que un inspector puede pedir sustentar con actas y documentación del proceso electoral. Antes de convocar la elección, RRHH debería revisar la versión vigente del D.S. N.° 005-2012-TR y sus modificatorias para confirmar el número mínimo de miembros exigido según el tamaño de la empresa, el procedimiento electoral aplicable y los plazos de instalación, porque estos detalles se han precisado en distintas actualizaciones normativas a lo largo de los años.

Una vez conformado, el comité debe quedar formalmente instalado, con sus miembros identificados y un acta que lo respalde, porque esa es justamente la evidencia documental que se solicita ante una fiscalización.

Funciones del comité de seguridad y salud en el trabajo

El comité no es un requisito de papel: la normativa le asigna funciones activas dentro de la gestión de SST de la empresa. Entre las principales, conforme al reglamento vigente:

  • Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y proponer las modificaciones que considere necesarias.
  • Participar en la identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPERC), y hacer seguimiento a las medidas de control que se implementan a partir de ese diagnóstico.
  • Investigar las causas de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales que se presenten, y proponer medidas correctivas para evitar que se repitan. Cuando un accidente o una enfermedad de origen laboral deriva en descanso médico del trabajador, conviene que el área de RRHH tenga claro además cómo funciona ese proceso frente a EsSalud, un tema que desarrollamos en descanso médico por enfermedad en Perú: subsidio EsSalud.
  • Realizar inspecciones periódicas en las áreas de trabajo, los equipos y las condiciones de riesgo.
  • Vigilar el cumplimiento de la legislación de SST, del Reglamento Interno y de los acuerdos que el propio comité adopta.
  • Reunirse de forma periódica —con la frecuencia mínima que establece el reglamento— y dejar constancia de cada sesión en un libro de actas.

Estas funciones convierten al comité en un canal formal de participación de los trabajadores en la gestión de riesgos, y no solo en un órgano consultivo simbólico. Un comité que se reúne solo para cumplir el trámite, sin sesiones documentadas ni seguimiento real a los hallazgos, expone a la empresa al mismo tipo de observación que un comité inexistente.

Las capacitaciones obligatorias en SST: al menos cuatro al año

Además de constituir el comité o designar al supervisor, la normativa exige que la empresa capacite a sus trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo con una frecuencia mínima. Conforme al marco vigente, se exige un mínimo de cuatro capacitaciones al año en SST dirigidas a los trabajadores, con independencia de las capacitaciones específicas que corresponden al momento de la inducción, el cambio de puesto o la introducción de nuevos equipos o tecnologías, que se exigen de forma adicional.

Estas capacitaciones deben quedar registradas —con fecha, contenido, asistentes y firma— porque, igual que la elección de representantes, es documentación que se solicita ante una fiscalización de SST. Un error frecuente en empresas pequeñas y medianas es tratar la capacitación en SST como un evento aislado de bienvenida al ingresar, y no como una obligación recurrente que debe repetirse durante todo el año calendario. Antes de fijar el calendario de capacitaciones, verifica la versión vigente del reglamento para confirmar el número exacto exigido según la actividad de tu empresa, porque algunos sectores de mayor riesgo tienen exigencias reforzadas.

Comité de SST y SCTR: dos obligaciones que conviven

El comité de SST y el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) responden a lógicas distintas, pero conviven en la misma empresa cuando esta opera en actividades de riesgo. Mientras el comité gestiona la prevención —identificación de peligros, capacitación, investigación de accidentes—, el SCTR cubre la consecuencia económica cuando, a pesar de la prevención, el accidente o la enfermedad ocupacional ocurre. Si tu empresa se dedica a minería, construcción, electricidad, pesca industrial u otra actividad clasificada como de riesgo, vale la pena revisar en paralelo SCTR en Perú: qué es y quién debe contratarlo para confirmar que ambas obligaciones —el comité y el seguro— estén cubiertas, porque una fiscalización de SST suele revisar las dos al mismo tiempo.

Un comité bien llevado reduce el riesgo, no solo el papeleo

Constituir el comité de SST, elegir correctamente a los representantes de los trabajadores y sostener el calendario de capacitaciones no es solo una forma de evitar una observación de SUNAFIL: es la estructura básica que reduce la probabilidad real de que ocurra un accidente de trabajo y, si ocurre, que la empresa pueda demostrar que hizo lo que la ley le exige para prevenirlo. Vale la pena que RRHH mantenga actualizado el conteo de trabajadores para saber si corresponde comité o supervisor, guarde las actas de elección e instalación, y lleve un registro verificable de cada capacitación dictada durante el año.

Si tu empresa está formalizando estos procesos junto con el resto de su gestión de personas, una plataforma como Laborum para empresas puede ayudarte a ordenar la información de tu planilla desde el momento en que contratas, de modo que datos como el número de trabajadores activos —clave para saber si corresponde comité o supervisor de SST— estén siempre a la mano cuando los necesites.

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