CTS trunca en Perú: cómo calcularla al terminar un trabajo

CTS trunca en Perú: cómo calcularla al terminar un trabajo

Aprende qué periodo cubre la CTS trunca, cómo calcular meses y días, qué debe pagarte la empresa al cese y qué cambia según tu régimen laboral.


Respuesta rápida: la CTS trunca cubre el tiempo trabajado desde el inicio del último periodo semestral que todavía no fue depositado hasta la fecha de cese. En el régimen laboral privado general, el empleador la paga directamente dentro de las 48 horas del cese, usando la remuneración computable vigente en esa fecha. Los meses completos se calculan por dozavos y los días restantes por treintavos de cada dozavo.

Este contenido es informativo. La fórmula puede cambiar por el régimen laboral, la jornada, la fecha de ingreso y los conceptos remunerativos de cada persona.

Qué es la CTS trunca y desde qué fecha se cuenta

La CTS ordinaria se acumula en periodos semestrales:

  • Del 1 de noviembre al 30 de abril, para el depósito de mayo.
  • Del 1 de mayo al 31 de octubre, para el depósito de noviembre.

Si la relación laboral termina antes de cerrar el semestre, la fracción pendiente se convierte en CTS trunca. Por ejemplo, ante un cese el 10 de julio, el periodo trunco empieza el 1 de mayo y termina en la fecha de cese.

El artículo 3 del TUO de la Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-97-TR, dispone el pago directo por el empleador dentro de las 48 horas y señala que la remuneración computable es la vigente al cese.

Fórmula por meses y días

Para una estimación del régimen privado general:

CTS trunca = remuneración computable × meses completos ÷ 12 + remuneración computable × días adicionales ÷ 360

La segunda parte expresa los treintavos: primero se obtiene el dozavo mensual y luego se divide entre 30.

  1. Identifica el inicio del semestre pendiente: 1 de mayo o 1 de noviembre.
  2. Cuenta los meses completos hasta el cese.
  3. Cuenta los días que no completan otro mes.
  4. Aplica ambos componentes y súmalos.

No mezcles este periodo con semestres que ya debieron depositarse. Si falta un depósito anterior, existe una deuda separada que debe revisarse con sus intereses.

Qué remuneración se usa

La base no siempre coincide con el sueldo que llega a la cuenta bancaria. La remuneración computable puede incluir:

  • Sueldo básico vigente al cese.
  • Asignación familiar, cuando corresponda.
  • Conceptos regulares y de libre disposición que sean computables.
  • El sexto de la gratificación computable percibida en el semestre, cuando corresponda.
  • Promedios de remuneraciones variables que cumplan las condiciones legales.

La guía de CTS del MTPE desarrolla los conceptos computables y las obligaciones de la empresa. Para revisar la base, reúne las boletas del semestre, la constancia del último depósito y el detalle de la liquidación.

Ejemplo de CTS trunca

Supongamos una remuneración computable de S/ 2,400 y un periodo pendiente de 2 meses y 10 días:

ParteOperaciónResultado
Dos meses completosS/ 2,400 × 2 ÷ 12S/ 400.00
Diez díasS/ 2,400 × 10 ÷ 360S/ 66.67
CTS trunca estimadaSuma de ambas partesS/ 466.67

El ejemplo supone que S/ 2,400 ya es la remuneración computable correcta. No añade intereses ni una deuda por depósitos semestrales anteriores.

Pago directo y saldo de la cuenta CTS no son lo mismo

Conviene separar tres conceptos:

ConceptoQué ocurre al cese
CTS truncaLa empresa la paga directamente con la liquidación; no es un nuevo depósito semestral.
Depósitos anterioresPermanecen en la cuenta CTS junto con los intereses generados.
Depósito omitido o incompletoDebe regularizarse como una obligación anterior; no se absorbe dentro de la CTS trunca.

SUNAFIL recordó en 2026 que la liquidación puede incluir CTS, gratificaciones y vacaciones truncas y que corresponde atender estos pagos dentro de las 48 horas del cese. También debe entregarse la constancia que permita liberar el saldo de la cuenta CTS. Revisa la orientación oficial sobre pagos y documentos posteriores al cese.

Quiénes deben revisar reglas especiales

La fórmula anterior está pensada para trabajadores del régimen privado general. El MTPE precisa que la CTS corresponde, en ese régimen, a quienes cumplen en promedio una jornada mínima de cuatro horas diarias y alcanzan al menos un mes de servicios.

Antes de calcular, confirma si existe una regla distinta:

  • Pequeña empresa inscrita en REMYPE: corresponden 15 remuneraciones diarias por año completo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.
  • Microempresa inscrita en REMYPE: en general no genera este beneficio para trabajadores incorporados bajo ese régimen.
  • Jornada menor al promedio mínimo: puede no cumplir el requisito del régimen privado general.
  • Trabajo del hogar u otro régimen especial: tiene regulación propia.
  • Sector público: no debe trasladarse automáticamente esta fórmula. La CTS depende del régimen aplicable; SERVIR distingue, por ejemplo, las reglas de la carrera administrativa en su Informe Técnico N.° 509-2018-SERVIR/GPGSC.

SUNAFIL explica las diferencias entre régimen general, pequeña empresa y microempresa en su orientación sobre CTS y REMYPE de mayo de 2026.

Cómo contrastar el monto de la liquidación

  1. Verifica la fecha y el importe del último depósito semestral.
  2. Confirma el periodo trunco exacto hasta el cese.
  3. Revisa qué conceptos integraron la remuneración computable.
  4. Compara meses, días y redondeos con la hoja de liquidación.
  5. Solicita por escrito la corrección de cualquier diferencia.

Puedes usar la calculadora de liquidación para estimar conjuntamente CTS, gratificación y vacaciones truncas, o la calculadora de CTS para revisar el componente de CTS. Ambas herramientas son referenciales: no determinan tu régimen, no sustituyen la hoja del empleador y pueden requerir ajustes si recibes remuneración variable o tienes reglas especiales.

Fuentes oficiales consultadas

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