Gratificación trunca en Perú: cómo calcularla al cese
Calcula la gratificación trunca al terminar un empleo en Perú: meses calendario completos, remuneración computable, bonificación y plazo de pago.
Respuesta rápida: si tu vínculo laboral termina antes de la fecha de pago de julio o diciembre, puedes recibir una gratificación trunca por cada mes calendario completo trabajado en el semestre. En el régimen general privado, la fórmula base es remuneración computable ÷ 6 × meses completos. El resultado y la bonificación extraordinaria se incluyen en la liquidación, según corresponda.
Esta guía explica el cálculo general de la Ley N.° 27735. El régimen laboral, las ausencias, los conceptos variables y las condiciones del cese pueden cambiar el monto; valida la hoja de liquidación con RR. HH. o asesoría laboral.
¿Qué es la gratificación trunca?
La gratificación trunca es la parte proporcional de la gratificación legal que se genera cuando termina el vínculo laboral antes de la oportunidad ordinaria de pago. No es una indemnización ni un bono discrecional: es un beneficio pendiente dentro de la liquidación cuando se cumplen sus requisitos.
¿En qué se diferencia de la gratificación ordinaria?
| Concepto | Cuándo se genera | Cuándo se paga |
|---|---|---|
| Gratificación ordinaria | El vínculo sigue vigente al momento previsto por la ley | Primera quincena de julio o diciembre |
| Gratificación trunca | El vínculo terminó y existe al menos un mes calendario completo computable | Dentro de la liquidación posterior al cese |
¿Cuánto recibes exactamente?
La base es la remuneración computable vigente en el mes inmediato anterior a aquel en que se produjo el cese, conforme al numeral 5.3 del DS N.° 005-2002-TR: remuneración básica y cantidades regulares de libre disposición. La asignación familiar se incorpora cuando corresponde. Comisiones, horas extra u otros conceptos variables requieren revisar su naturaleza y regularidad; no los sumes automáticamente.
Solo cuentan los meses calendario completos del semestre enero–junio o julio–diciembre. No basta acumular 30 días entre dos meses: el periodo debe abarcar desde el primer hasta el último día de un mismo mes.
Fórmula proporcional (Ley N.° 27735 y DS 005-2002-TR):
Gratificación trunca = (Remuneración computable ÷ 6) × meses calendario completos
Ejemplo: una persona del régimen general gana S/ 2,400, trabajó desde el 1 de enero y cesó el 20 de mayo. Enero, febrero, marzo y abril son cuatro meses completos; mayo no cuenta.
- Gratificación trunca: (S/ 2,400 ÷ 6) × 4 = S/ 1,600
- Bonificación extraordinaria EsSalud: S/ 1,600 × 9 % = S/ 144
- Total referencial de ambos conceptos: S/ 1,744
¿La gratificación trunca incluye bonificación extraordinaria?
Sí, cuando corresponde: la bonificación es el 9 % de la gratificación para cobertura de EsSalud o 6,75 % para afiliación a EPS. Se calcula sobre la gratificación trunca, no sobre el sueldo, y se paga con ella. Estos importes pueden estar sujetos al impuesto a la renta de quinta categoría y a descuentos autorizados o legales aplicables.
Requisitos y casos límite que debes revisar
- Cese y vínculo laboral. Puede corresponder por renuncia, despido, vencimiento de contrato u otra causa de extinción; la causa no reemplaza los requisitos del beneficio.
- Mes completo mínimo. Debe existir al menos un mes calendario completo dentro del semestre. Si ingresaste el 10 de abril y cesaste el 20 de mayo, no completaste abril ni mayo.
- Último mes. Si el vínculo termina el último día del mes y trabajaste todo ese mes, puede computarse; si cesas antes, ese mes normalmente no entra.
- Tiempo computable. Vacaciones, licencias con goce y ciertos subsidios o descansos protegidos pueden tener tratamiento computable. Contrasta las incidencias de asistencia con planillas.
- Régimen aplicable. Esta fórmula describe el régimen general privado. En pequeña empresa registrada en Remype, la gratificación legal equivale a media remuneración; la microempresa registrada no está obligada a otorgarla, salvo una condición más favorable. Trabajo del hogar y otros regímenes especiales tienen reglas propias.
- Quiénes no están cubiertos por esta regla. Locadores de servicios y practicantes no generan la gratificación del régimen laboral general por esa relación.
Segundo ejemplo: ingreso o salida a mitad de mes
Una persona con remuneración computable de S/ 3,000 ingresó el 10 de febrero y cesó el 30 de junio. Se computan marzo, abril, mayo y junio: cuatro meses completos.
| Concepto | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| Gratificación trunca | S/ 3,000 ÷ 6 × 4 | S/ 2,000.00 |
| Bonificación EPS | S/ 2,000 × 6,75 % | S/ 135.00 |
| Total referencial | S/ 2,000 + S/ 135 | S/ 2,135.00 |
El ejemplo supone régimen general, afiliación a EPS y una remuneración fija sin incidencias. Si el ingreso hubiera sido el 1 de febrero, febrero también sería un mes completo.
¿Cuándo se paga dentro de la liquidación?
Sunafil señala que la liquidación de beneficios sociales debe pagarse dentro de las 48 horas posteriores al cese. Allí deben aparecer por separado la gratificación trunca, su bonificación extraordinaria y los demás conceptos aplicables, como CTS trunca o vacaciones.
Revisa antes de firmar conformidad:
- fecha de ingreso y fecha exacta de cese;
- meses completos incluidos y excluidos;
- remuneración computable y promedio de variables, si existe;
- tipo de cobertura de salud usado para la bonificación;
- operación, redondeo y constancia de pago.
Si falta un concepto, solicita el desglose por escrito. Si no se corrige, puedes usar el servicio oficial para denunciar incumplimientos laborales ante Sunafil.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La gratificación trunca es lo mismo que la liquidación?
No. Es uno de los conceptos que puede integrar la liquidación junto con CTS, vacaciones, remuneraciones pendientes u otros pagos.
¿Los días de un mes incompleto se pagan por treintavos?
Para la gratificación trunca se consideran meses calendario completos; no se suman días sueltos para convertirlos en un mes. Las incidencias dentro de un mes completo requieren revisión individual.
¿La calculadora reemplaza la hoja de liquidación?
No. La calculadora de gratificaciones permite estimar un escenario simple con sueldo, asignación familiar, meses completos y tipo de seguro. No valida el régimen, las fechas ni todos los conceptos variables.
¿Puedo recibir gratificación trunca si renuncio?
Sí, si tu régimen reconoce el beneficio y cumples el mínimo de un mes calendario completo en el semestre. La renuncia no elimina los beneficios devengados.
Para revisar el resto de los conceptos del cese, consulta cómo calcular tu liquidación en Perú y la guía de vacaciones truncas.
Aviso: El cálculo es orientativo y no sustituye asesoría legal o contable. Confirma el régimen, los conceptos remunerativos y las incidencias de asistencia antes de aceptar la liquidación.
Fuentes oficiales
- Ley N.° 27735 — gratificaciones del régimen de la actividad privada (Congreso)
- DS N.° 005-2002-TR — Reglamento de la Ley N.° 27735 (Congreso)
- Ley N.° 30334 — inafectación y bonificación extraordinaria (Congreso)
- Sunafil — gratificación trunca, meses completos y bonificación extraordinaria
- Sunafil — pagos y documentos que deben entregarse tras el cese
Última revisión: 1 de septiembre de 2026.