Vacaciones truncas en Perú: cómo se calculan y cuándo se pagan
Guía práctica sobre cómo se pagan las vacaciones: pasos, ejemplos y errores clave para tomar decisiones informadas en tu búsqueda y desarrollo laboral en Perú.
Si terminaste una relación laboral sin haber completado el año de servicios o sin usar todos los días que generaste, es importante entender cómo se pagan las vacaciones. En el régimen laboral privado peruano, las vacaciones truncas son la compensación proporcional por el descanso vacacional acumulado hasta el cese. No son un bono ni dependen de que la salida haya sido por renuncia o despido.
Aviso: esta guía brinda información general y no reemplaza asesoría legal o contable. Los derechos pueden variar según el régimen laboral, el tiempo trabajado y el caso concreto. Confirma tu situación con SUNAFIL, el MTPE o un especialista.
Última revisión: 18 de agosto de 2026.
Qué debes saber sobre cómo se pagan las vacaciones en Perú
La regla general del régimen privado reconoce 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, sujeto al cumplimiento del récord correspondiente. Cuando el vínculo termina antes de completar un nuevo año, el tiempo acumulado se paga de manera proporcional. La guía oficial del MTPE sobre descanso vacacional explica que las vacaciones truncas se calculan por dozavos y treintavos de la remuneración computable y se abonan con la liquidación.
Una fórmula orientativa para un trabajador del régimen general es:
Remuneración vacacional mensual × meses computables / 12 + remuneración vacacional mensual × días computables / 360.
Por ejemplo, si la remuneración computable fuera S/ 1,800 y se hubieran acumulado 5 meses y 10 días desde el último aniversario laboral, el cálculo ilustrativo sería:
- Por 5 meses: S/ 1,800 × 5 / 12 = S/ 750.
- Por 10 días: S/ 1,800 × 10 / 360 = S/ 50.
- Vacaciones truncas estimadas: S/ 800.
El ejemplo no incorpora descuentos ni situaciones especiales. Tampoco significa que toda persona reciba 30 días: las micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE y otros regímenes tienen reglas particulares. Antes de calcular, identifica el régimen aplicable y revisa tus beneficios y derechos laborales en Perú.
SUNAFIL señala que la liquidación puede comprender CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y otros montos pendientes, según corresponda. Su orientación vigente indica que el empleador debe pagar la liquidación dentro de las 48 horas posteriores al cese. Esta regla y sus condiciones están explicadas en la orientación oficial sobre pagos y documentos tras el cese.
Derechos, límites y documentos
Las vacaciones truncas se generan por el tiempo efectivamente computable. La remuneración de referencia debe corresponder a lo que normalmente habrías recibido de continuar laborando, pero la composición exacta puede depender de conceptos regulares, variables y del régimen. Por eso, no basta multiplicar el último depósito bancario.
Si ya gozaste vacaciones adelantadas o existen periodos no computables, la liquidación puede requerir ajustes. Pide el detalle, no solo el importe final. La liquidación también debe distinguir los demás beneficios; no debería presentar una cifra global imposible de revisar.
Qué puede solicitar o decidir la empresa
La empresa puede pedirte que firmes la constancia de recepción de la liquidación y de los documentos de cese. Firmar la recepción acredita que recibiste un documento o monto; antes de firmar una declaración de conformidad total, lee su contenido y solicita aclaraciones si los periodos o bases no coinciden.
El empleador puede programar el descanso mientras la relación siga vigente, de acuerdo con la normativa y la coordinación aplicable. Sin embargo, al terminar el vínculo debe liquidar el derecho proporcional que corresponda. La causa del cese no elimina por sí sola las vacaciones truncas. Para comprender cómo cambia la salida según el vínculo, revisa los tipos de contrato de trabajo en Perú.
Qué evidencia conviene conservar
Reúne documentos que permitan reconstruir el periodo y la remuneración:
- contrato y adendas;
- boletas de pago y depósitos bancarios;
- constancia de alta y baja en planilla;
- solicitudes y constancias de vacaciones gozadas o adelantadas;
- comunicación de renuncia, carta de cese o acuerdo de salida;
- liquidación detallada y certificado de trabajo.
Compara la remuneración usada con tu boleta de pago y sus conceptos. Si recibías comisiones u otros importes variables, pide que la empresa explique qué promedio aplicó y por qué.
Qué hacer paso a paso y a qué autoridad acudir
- Identifica tu régimen laboral. Confirma si estás en el régimen general privado, REMYPE u otro régimen especial.
- Define el periodo computable. Cuenta desde tu ingreso o desde el último aniversario vacacional hasta la fecha de cese, descontando únicamente lo que corresponda conforme a ley.
- Revisa la remuneración computable. No uses automáticamente el sueldo neto: contrástalo con las boletas y conceptos remunerativos.
- Haz un cálculo de control. Usa dozavos por meses completos y treintavos por días, como referencia, y compara el resultado con la liquidación.
- Solicita el desglose por escrito. Pide fechas, remuneración base, días considerados y descuentos.
- Reclama primero por un canal trazable. Envía tu observación a Recursos Humanos o planillas y conserva la respuesta.
- Busca orientación oficial. SUNAFIL ofrece consultas laborales y recibe denuncias por incumplimientos de empresas privadas. El servicio oficial de denuncia laboral solicita, entre otros datos, el RUC y la dirección del centro de trabajo, además de documentos de sustento.
Si el cese fue un despido, las vacaciones truncas son solo una parte del análisis. Revisa también qué conceptos podrían corresponder ante un despido y busca asesoría para no confundir liquidación con indemnización.
Errores frecuentes, fuentes oficiales y checklist
Evita estos errores:
- calcular sobre el sueldo neto sin revisar la remuneración computable;
- asumir que renunciar elimina los beneficios truncos;
- contar dos veces periodos ya gozados o pagados;
- aceptar una cifra global sin desglose;
- aplicar reglas del régimen general a una relación con régimen especial;
- dejar pasar inconsistencias sin conservar una comunicación escrita.
Antes de cerrar el trámite, confirma:
- Fechas de ingreso, último periodo vacacional y cese.
- Régimen laboral aplicable.
- Remuneración y conceptos incluidos en la base.
- Meses y días computables.
- Vacaciones ya gozadas, adelantadas o pendientes.
- Liquidación, constancia de pago y certificado de trabajo.
Fuentes oficiales
- MTPE: Guía para el descanso vacacional
- SUNAFIL: pagos y documentos que debe entregar el empleador tras el cese
- SUNAFIL: liquidación de beneficios sociales
- SUNAFIL: denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada