Gratificación de diciembre 2026: fecha y qué hacer si no pagan
Gratificación de diciembre 2026 en Perú: fecha límite de pago, quién la recibe, bonificación del 9 % y qué hacer si te pagan tarde o no te pagan.
Respuesta breve: la gratificación de diciembre de 2026 debe pagarse como máximo el 15 de diciembre, según la Ley N.° 27735. Si trabajas en planilla en el régimen general, te corresponde una remuneración completa (o proporcional a los meses completos del semestre) más una bonificación extraordinaria del 9 % si estás en EsSalud, o del 6,75 % si estás afiliado a una EPS. Si no te pagan a tiempo, primero reclama por escrito a tu empleador y, si no responde, puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL.
Falta poco para el cierre del año y conviene tener claras las reglas de la gratificación de diciembre: cuándo debes cobrarla, cuánto es aproximadamente y cuáles son tus opciones si el depósito no llega. Esta guía se centra en los plazos y en el reclamo; para la fórmula completa y los casos de cese, te dejamos enlaces a otras guías.
Fecha límite de pago en 2026
La Ley N.° 27735 establece que la gratificación de Navidad se paga en la primera quincena de diciembre. En la práctica, el plazo vence el 15 de diciembre, que en 2026 cae martes. Tu empleador puede pagarte antes, pero no después.
| Dato | Qué debes saber |
|---|---|
| Fecha límite | 15 de diciembre de 2026 |
| Base legal | Ley N.° 27735 y su reglamento |
| Periodo que cubre | Semestre de julio a diciembre |
| Bonificación extraordinaria | 9 % (EsSalud) o 6,75 % (EPS) sobre la gratificación |
Si quieres entender cómo se calcula con detalle, revisa gratificaciones y CTS en Perú y estima tu monto con la calculadora de gratificaciones.
Quién tiene derecho a la gratificación
Tienen derecho los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que estén en planilla y tengan el vínculo vigente en el periodo. Si trabajaste solo parte del semestre, recibes un monto proporcional a los meses calendario completos laborados.
Algunos casos que suelen generar dudas:
- Pequeña empresa inscrita en el Remype: la gratificación existe, pero equivale a media remuneración (50 %) en julio y en diciembre.
- Microempresa inscrita en el Remype: en el régimen laboral especial no corresponde gratificación, salvo que tu contrato o la empresa otorguen una condición más favorable. Si la empresa no está inscrita o perdió su inscripción, se aplica el régimen general.
- Trabajo del hogar, CAS y otros regímenes especiales: tienen reglas propias; confirma con tu empleador qué te corresponde.
- Recibo por honorarios o prácticas: quien presta servicios como locador no recibe gratificación por esa relación.
La bonificación extraordinaria: 9 % o 6,75 %
Además de la gratificación, tu empleador debe pagarte una bonificación extraordinaria equivalente al aporte que haría a EsSalud (9 %) o a tu EPS (6,75 %) por ese monto, según la Ley N.° 30334. Debe aparecer separada en tu boleta.
Las gratificaciones no están afectas a aportes ni descuentos, salvo los establecidos por ley o los que tú hayas autorizado. Por eso normalmente no se descuenta AFP ni ONP, aunque podría aplicarse retención de renta de quinta categoría si tus ingresos anuales lo ameritan.
Ejemplo de cálculo simple
Persona en el régimen general, con sueldo fijo de S/ 3,000, que trabajó todo el semestre (julio a diciembre):
| Concepto | EsSalud | EPS |
|---|---|---|
| Gratificación | S/ 3,000.00 | S/ 3,000.00 |
| Bonificación extraordinaria | S/ 270.00 (9 %) | S/ 202.50 (6,75 %) |
| Total referencial | S/ 3,270.00 | S/ 3,202.50 |
Es un cálculo ilustrativo. Si recibes asignación familiar o ingresos variables regulares, la base puede cambiar, y una posible retención de quinta categoría puede reducir el depósito final. El documento que manda es tu boleta; aprende a revisarla en cómo leer tu boleta de pago.
Qué pasa si te pagan tarde o no te pagan
Si el 16 de diciembre no ves el depósito o recibes un monto menor, el empleador estaría incumpliendo. Esto puede tener consecuencias para él:
- Intereses: la deuda laboral genera interés legal desde el día siguiente al vencimiento. Te lo explicamos en intereses por beneficios sociales pagados tarde.
- Infracción laboral: no pagar oportunamente las gratificaciones puede calificarse como infracción grave en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (D.S. 019-2006-TR), y la multa depende del tamaño de la empresa y del número de trabajadores afectados.
- Pago pendiente: el derecho a la gratificación no desaparece por el retraso; sigue siendo exigible.
Cómo reclamar paso a paso
- Revisa tu boleta y tu cuenta. Comprueba que no haya un pago registrado con otro nombre (por ejemplo, “gratificación Navidad”) o que no haya llegado como depósito separado.
- Haz el cálculo estimado. Usa la calculadora para saber cuánto deberías recibir y detectar diferencias.
- Escribe a RR. HH. o a tu jefe. Hazlo por correo o carta, con un tono cordial. Indica tu cargo, el monto que esperas y pide una fecha de pago o el desglose del cálculo.
- Guarda evidencias. Contrato, boletas anteriores, constancia de depósitos, correos y mensajes. En documentos antes de denunciar a SUNAFIL tienes una lista útil.
- Presenta una denuncia ante SUNAFIL. Si no hay respuesta o el empleador se niega, puedes usar el servicio oficial de denuncia de incumplimientos laborales, que se realiza de forma virtual y sin costo. SUNAFIL indica que protege la identidad de quien denuncia, aunque no siempre puede garantizar el anonimato absoluto si el trámite requiere identificarte.
Modelo breve de mensaje a RR. HH.
Estimados señores de Recursos Humanos: hasta la fecha no he recibido el pago de la gratificación de diciembre 2026 (ni su bonificación extraordinaria), cuyo plazo venció el 15 de diciembre. Solicito que me indiquen la fecha de depósito o me envíen el detalle del cálculo. Quedo atento(a) a su respuesta. Saludos cordiales.
Qué evitar
- Aceptar “te pagamos en enero” sin constancia. Si hay acuerdo de pago, pide que quede por escrito; no reemplaza tu derecho a reclamar.
- Firmar conformidad sin revisar. Si firmas una liquidación o boleta, comprueba antes los montos.
- Esperar meses para actuar. Las acciones por derechos laborales prescriben a los cuatro años desde el día siguiente al cese del vínculo (Ley N.° 27321); reclamar pronto, además, facilita reunir pruebas.
- Descartar el reclamo por miedo. Si sufres represalias por reclamar un derecho, documenta lo ocurrido y busca orientación de SUNAFIL o de un especialista.
Si renunciaste o te despidieron este semestre
Si tu vínculo terminó antes de diciembre, la gratificación pendiente puede pagarse como gratificación trunca dentro de tu liquidación. Revisa cómo calcular tu liquidación en Perú para verificar cada concepto.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué fecha deben pagarme la gratificación de diciembre 2026? Hasta el 15 de diciembre de 2026, dentro de la primera quincena del mes.
¿Y si el 15 cae en fin de semana? En 2026 el 15 de diciembre es martes, así que no aplica. En otros años, confirma el criterio con RR. HH. o con el MTPE.
¿La bonificación del 9 % se suma a la gratificación? Sí. Es un pago adicional, calculado sobre la gratificación, y debe figurar en tu boleta.
¿Pueden descontarme AFP u ONP de la gratificación? En general no. Solo se aplican descuentos establecidos por ley o que tú hayas autorizado.
¿Puedo reclamar si ya no trabajo en la empresa? Sí. Los beneficios pendientes forman parte de tu liquidación y puedes reclamarlos por la vía correspondiente.
¿Qué hago con el dinero cuando llegue? Si necesitas ideas, revisa qué hacer con tu gratificación de julio o diciembre.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal. Verifica tu régimen laboral y los plazos vigentes en fuentes oficiales como el MTPE y SUNAFIL.