Intereses por beneficios sociales pagados tarde en Perú
Conoce desde cuándo corre el interés legal laboral, qué tasa revisar, por qué no se capitaliza y cómo cambia el tratamiento de la CTS.
Aviso legal: Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión de tu caso por el Ministerio de Trabajo, Sunafil o un especialista. La fecha de vencimiento, el régimen laboral y la naturaleza de cada concepto pueden cambiar el resultado.
Si un beneficio social o cualquier otra deuda laboral se paga después de su vencimiento, el interés legal laboral corre desde el día siguiente del incumplimiento hasta el pago efectivo. No hace falta que el trabajador haya enviado antes una carta o presentado una demanda, y el interés no puede capitalizarse. La tasa debe obtenerse de la serie oficial del BCRP que corresponda a cada periodo.
La CTS requiere un análisis separado: cuando el empleador no realiza el depósito oportunamente, el artículo 56 del TUO de la Ley de CTS ordena pagar el interés que ese depósito habría generado en la entidad elegida por el trabajador. No corresponde sustituir automáticamente ese rendimiento por la tasa legal laboral ordinaria.
Respuesta rápida: ¿qué interés corresponde?
| Situación | Inicio del interés | Referencia para la tasa |
|---|---|---|
| Deuda laboral ordinaria vencida | Día siguiente del incumplimiento | Tasa de interés legal fijada por el BCRP para cada periodo |
| Depósito de CTS omitido o tardío | Desde que el depósito debió efectuarse | Interés que habría generado la cuenta CTS elegida |
Antes de calcular, identifica con precisión qué concepto se adeuda, cuándo venció y cuándo se pagó. Si todavía no recibiste el principal, el periodo termina recién con el pago efectivo.
¿Desde cuándo corre el interés legal laboral?
Los artículos 1 y 3 del Decreto Ley N.° 25920 establecen tres reglas centrales:
- La deuda laboral genera el interés legal que fija el Banco Central de Reserva del Perú.
- El interés comienza el día siguiente a aquel en que se produjo el incumplimiento.
- No es necesario requerir el pago judicial o extrajudicialmente ni demostrar un daño.
Por eso, la fecha de una carta, una denuncia o una demanda no reemplaza la fecha real de vencimiento. Primero debe determinarse cuándo el empleador estaba obligado a pagar el concepto concreto.
Si el atraso forma parte de tu cese, revisa también qué debe incluir una liquidación de beneficios sociales. Esa identificación evita mezclar capital pendiente, conceptos ya pagados e intereses.
¿Qué tasa se aplica durante el atraso?
El BCRP publica la serie oficial de la tasa de interés legal en moneda nacional. Si la obligación está expresada en otra moneda, debe revisarse la serie oficial que corresponda y la documentación del caso.
La tasa puede variar durante el atraso. Por eso, no es prudente tomar el último dato publicado y aplicarlo a todo el periodo. Para obtener un cálculo sustentable:
- Define la fecha exacta de vencimiento y la de pago efectivo.
- Separa los intervalos en los que cambió la tasa oficial aplicable.
- Conserva la consulta o constancia del BCRP usada para cada intervalo.
- Calcula únicamente sobre el capital laboral pendiente.
- Verifica el resultado con la autoridad laboral o un profesional antes de reclamar un monto.
Esta guía no fija una tasa única ni presenta un resultado automático porque eso podría distorsionar una deuda cuyo periodo atraviese más de una tasa.
¿Por qué el interés no se capitaliza?
El artículo 1 del Decreto Ley N.° 25920 indica que el interés legal laboral no es capitalizable. En términos prácticos, el interés acumulado no se agrega al capital para producir nuevos intereses.
Por ejemplo, si el capital pendiente es S/ 4,000, la base no debería crecer cada mes por incorporar el interés ya generado. El cálculo mantiene separado:
- el capital laboral adeudado;
- el interés legal acumulado hasta la fecha de pago.
Esto evita aplicar interés sobre interés sin una base legal válida.
CTS tardía: un tratamiento especial
El artículo 56 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el DS N.° 001-97-TR, dispone que, si el empleador omite el depósito de CTS, queda obligado automáticamente a pagar el interés que se habría generado de efectuarlo a tiempo. También puede corresponder la diferencia de cambio cuando el trabajador solicitó el depósito en moneda extranjera.
El MTPE explica que el cálculo considera el periodo de atraso y la tasa de la entidad financiera elegida para la CTS. Sunafil también recuerda que el retraso genera intereses.
En consecuencia, no mezcles ambos caminos:
- Deuda laboral ordinaria: tasa legal fijada por el BCRP y reglas del Decreto Ley N.° 25920.
- CTS no depositada oportunamente: rendimiento que habría generado la cuenta CTS, bajo el artículo 56.
Si tu problema es específicamente un depósito omitido, consulta qué hacer si tu empleador no deposita la CTS a tiempo.
Ejemplo prudente, sin inventar una tasa
Supongamos que un documento válido acredita una deuda laboral ordinaria de S/ 4,000, con vencimiento el 31 de mayo, y que el empleador la paga el 31 de agosto.
El análisis correcto sería:
- Mantener S/ 4,000 como capital adeudado.
- Iniciar el periodo de interés el 1 de junio.
- Revisar en el BCRP la tasa legal vigente en cada intervalo hasta el 31 de agosto.
- Aplicar esas referencias sin sumar el interés al capital.
- Añadir el interés obtenido al capital solo para expresar el total final exigible.
No se muestra un monto de interés porque dependerá de los datos oficiales vigentes en cada tramo. Si esos S/ 4,000 fueran, en cambio, una CTS no depositada, habría que solicitar a la entidad financiera elegida la tasa o rendimiento de la cuenta CTS para ese periodo.
Documentos que conviene reunir
Prepara una cronología y conserva copias legibles de:
- contrato de trabajo y adendas;
- boletas de pago y constancias de depósito;
- liquidación de beneficios sociales y fecha de entrega;
- norma, contrato o documento que permita identificar el vencimiento;
- comprobante con la fecha del pago efectivo, si ya ocurrió;
- comunicaciones enviadas al empleador y sus respuestas;
- estado de cuenta CTS y constancia de la entidad financiera elegida, si corresponde;
- consulta de la serie oficial del BCRP utilizada por cada periodo.
No firmes una conformidad sin comprobar que el documento distingue el capital, cada beneficio y los intereses. Si recibes un pago parcial, deja constancia de qué concepto se está cancelando.
¿Qué hacer si el empleador no reconoce los intereses?
- Solicita por escrito el detalle de la deuda, la fecha de vencimiento, el capital y el criterio usado para los intereses.
- Compara ese detalle con el Decreto Ley N.° 25920 o, si es CTS, con el artículo 56 del DS N.° 001-97-TR.
- Pide orientación antes de aceptar una cifra que aplique una tasa actual a todo el atraso o que capitalice intereses.
El MTPE brinda orientación laboral gratuita a nivel nacional. Si existen indicios de incumplimiento, también puedes revisar los canales oficiales de Sunafil para recibir orientación sobre el procedimiento aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Debo enviar una carta para que empiecen a correr los intereses?
No. Para una deuda laboral ordinaria, el Decreto Ley N.° 25920 señala que no se requiere una solicitud previa. El punto decisivo es el día siguiente al incumplimiento.
¿Puedo usar la tasa legal publicada hoy para todo el atraso?
No debería asumirse. Debes verificar las referencias oficiales aplicables durante cada periodo del atraso y la moneda de la obligación.
¿Los intereses generan nuevos intereses?
No bajo la regla general del Decreto Ley N.° 25920: el interés legal laboral no es capitalizable.
¿La CTS atrasada usa la misma tasa legal?
No automáticamente. El artículo 56 prevé el interés que habría generado el depósito CTS oportuno en la entidad elegida, además de la posible diferencia de cambio en los casos previstos por la norma.
Fuentes oficiales consultadas
- Decreto Ley N.° 25920, artículos 1 y 3 — Congreso de la República
- Tasa de interés legal en moneda nacional — BCRPData
- TUO de la Ley de CTS, artículo 56 — DS N.° 001-97-TR
- Orientación del MTPE sobre intereses por CTS tardía
- Orientación de Sunafil sobre retrasos en el depósito de CTS
Fuentes verificadas el 1 de septiembre de 2026. Consulta siempre su versión vigente antes de realizar un cálculo o iniciar un reclamo.