Canasta navideña: ¿es remuneración? Tratamiento laboral y tributario
Canasta navideña para trabajadores en Perú: si es obligatoria, si es remuneración, su tratamiento en renta de quinta, impuesto a la renta e IGV, y cómo documentarla.
Respuesta breve: En general, la canasta navideña no es obligatoria por ley en el régimen laboral privado: se entrega por política de la empresa, costumbre o convenio. Laboralmente, la Ley de CTS menciona expresamente la canasta de Navidad o similares entre los conceptos que no se consideran remuneración computable, por lo que, en principio, no incide en CTS, gratificaciones ni aportes. Aun así, si se pacta como derecho o se entrega de forma que encubra un pago por el trabajo, puede generar un derecho exigible o ser cuestionada. Tributariamente son análisis distintos: para el trabajador es renta de quinta categoría en especie; para la empresa suele ser gasto deducible si cumple causalidad, generalidad, razonabilidad y sustento; y la entrega gratuita de bienes se trata, por regla general, como retiro de bienes gravado con IGV. Valide cada punto con su contador o asesor legal.
Aviso: Este contenido es informativo y describe el régimen laboral de la actividad privada en términos generales. No sustituye asesoría legal ni tributaria. Valide la norma y los criterios de SUNAT y SUNAFIL vigentes, y los convenios que apliquen a su empresa.
Llega fin de año y, con él, la pregunta recurrente en las áreas de gestión humana: ¿la canasta navideña para trabajadores es una obligación?, ¿cuenta como remuneración?, ¿se puede deducir como gasto? Entregarla es una buena práctica de clima laboral, pero también tiene implicancias laborales, tributarias y de documentación que conviene ordenar antes de comprar y repartir.
¿Es obligatoria la canasta navideña?
En el régimen laboral de la actividad privada, la ley obliga a pagar la remuneración, las gratificaciones de julio y diciembre, la CTS y otros beneficios concretos. La canasta navideña no figura entre esos beneficios obligatorios en las normas laborales generales. Algunos convenios colectivos, contratos o regímenes especiales podrían establecerla, por lo que conviene revisar los que apliquen a su empresa.
Sin embargo, puede volverse exigible por vías distintas a la ley:
- Convenio colectivo o pacto individual: si el convenio con el sindicato o el contrato la establecen, la empresa debe cumplirla.
- Política escrita o promesa expresa: un reglamento, una política de beneficios o una comunicación formal pueden crear una expectativa que luego sea difícil de revertir.
- Costumbre reiterada: entregarla todos los años, en las mismas condiciones y a todos, puede dar pie a que los trabajadores la reclamen como una condición ya incorporada. No hay una regla expresa sobre este punto para las canastas, así que, si la empresa quiere evitar esa expectativa, debe dejar constancia de su carácter voluntario y consultar a su asesor legal.
Si no quiere asumirla como compromiso permanente, deje constancia de que es un beneficio de carácter extraordinario y voluntario para ese año. Para ordenar el resto de beneficios, puede revisar los beneficios laborales adicionales en Perú.
¿La canasta navideña es remuneración?
La regla general es que remuneración es el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición (artículo 6 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, TUO aprobado por D.S. 003-97-TR).
Aun así, la normativa excluye ciertos conceptos del carácter remunerativo. Dos referencias se leen en conjunto:
- Artículo 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (TUO D.S. 003-97-TR): dispone que no constituyen remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del TUO de la Ley de CTS.
- Artículo 19 del TUO de la Ley de CTS (D.S. 001-97-TR): enumera conceptos que no se consideran remuneración computable. Entre ellos figuran las gratificaciones extraordinarias y otros pagos ocasionales a título de liberalidad del empleador y, de forma expresa, la canasta de Navidad o similares (inciso d, según la lista de conceptos no afectos que publica SUNAT).
Esta exclusión no es una garantía absoluta: si el beneficio se pacta como derecho o se usa para pagar el trabajo prestado, su calificación puede discutirse caso por caso. En la práctica, esto significa:
| Situación | Tratamiento laboral habitual |
|---|---|
| Entrega ocasional, sin compromiso previo, por liberalidad | No remunerativa; no entra en la base de CTS ni gratificaciones |
| Entrega pactada en contrato o convenio como beneficio permanente | Mayor riesgo de ser considerada parte de lo exigible; revisar su naturaleza con asesoría legal |
| Entrega habitual, de monto fijo y vinculada al trabajo prestado | Riesgo de que se la considere remuneración |
La tabla es un resumen orientativo, no un criterio de SUNAFIL ni de los tribunales: las dos últimas filas describen riesgos, no reglas expresas.
Si necesita repasar la diferencia entre conceptos remunerativos y no remunerativos, lea bonos, comisiones y beneficios sociales en Perú. Para entender el efecto sobre los beneficios de ley, vea CTS y gratificación: diferencias.
Impuesto a la renta de quinta categoría
El artículo 34, inciso a), de la Ley del Impuesto a la Renta (TUO D.S. 179-2004-EF) incluye como renta de quinta categoría el trabajo personal en relación de dependencia, como sueldos, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos y compensaciones en dinero o en especie, y, en general, toda retribución por servicios personales.
Aquí hay un punto delicado: que un concepto no sea remuneración para efectos laborales no implica que esté libre de renta de quinta. Son análisis distintos. La práctica tributaria publicada trata las canastas como aguinaldos en especie, es decir, como ingreso del trabajador cuyo valor se considera para el cálculo del impuesto. No encontramos una regla que excluya a las canastas de quinta categoría por tener un valor bajo, así que no conviene asumirla. Además, medios de prensa recogieron en 2025 una advertencia de SUNAT sobre las canastas de alto valor, que podrían tratarse como renta en especie y elevar la retención del mes.
Recomendaciones prácticas:
- Consulte con su contador si la canasta se valora y se incorpora al cálculo de retenciones de quinta categoría.
- Defina un criterio único para todos los trabajadores y consérvelo por escrito.
- Si el monto es significativo o la entrega es en dinero equivalente (vales de consumo canjeables por efectivo), evalúe su efecto en la retención mensual.
Para el contexto de la retención y las constancias, puede revisar el certificado de rentas de quinta categoría al cese.
Impuesto a la renta de la empresa: ¿es gasto deducible?
Para deducir un gasto, la regla general es el principio de causalidad: debe ser necesario para generar o mantener la fuente productora de renta. El último párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta agrega criterios como la razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente y la generalidad en los gastos de personal de los incisos l) y ll).
Sobre la norma específica:
- El inciso l) del artículo 37 permite deducir los aguinaldos, bonificaciones, gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal. Las fuentes consultadas ubican aquí a la canasta navideña, tratada como aguinaldo en especie.
- El inciso ll) cubre, entre otros, los gastos destinados a prestar al personal servicios recreativos. Es el que suele aplicarse a un agasajo o fiesta de fin de año, y esos gastos recreativos son deducibles hasta el 0,5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 UIT.
Más allá del inciso, los puntos que suelen revisar los auditores son:
- Generalidad: que el beneficio alcance a toda la plantilla o a categorías objetivas de trabajadores.
- Razonabilidad: que el valor sea proporcionado a la capacidad de la empresa y al nivel de la plantilla.
- Sustento: comprobantes de pago a nombre de la empresa y evidencia de la entrega.
- Bancarización: si el pago a un proveedor alcanza el umbral de la Ley 28194 (S/ 2 000 o US$ 500 desde el 1 de abril de 2022, según SUNAT), debe hacerse con un medio de pago bancarizado; de lo contrario, el pago no da derecho a deducir el gasto. Verifique que el umbral siga vigente al momento de comprar.
IGV: el retiro de bienes
Aquí aparece una duda frecuente: si la empresa compra productos y los entrega gratis a sus trabajadores, ¿cuenta como retiro de bienes gravado con IGV? Por regla general, sí. La Ley del IGV (TUO D.S. 055-99-EF, artículo 3, inciso a, numeral 2) considera venta el retiro de bienes que efectúa la empresa. Su Reglamento (D.S. 029-94-EF, artículo 2, numeral 3) incluye entre esos retiros la entrega de bienes a los trabajadores cuando son de su libre disposición y no son necesarios para la prestación de sus servicios, como ocurre con una canasta. La excepción (bienes entregados como condición de trabajo, indispensables para que el trabajador preste sus servicios, o dispuestos por ley) normalmente no alcanza a una canasta navideña.
SUNAT recuerda en el Informe 096-2013-SUNAT/4B0000 que el IGV que grava el retiro de bienes no puede trasladarse al adquirente ni ser deducido por este como crédito fiscal o gasto.
Lo prudente:
- Considere que la entrega puede generar IGV a cargo de la empresa y, en general, un comprobante de pago; confirme con su contador cómo se registra y si el IGV de la compra puede usarse como crédito fiscal.
- Evalúe si la empresa vende los productos que regala: si es comercializadora, el análisis puede variar, por lo que conviene consultarlo con un asesor tributario.
- Mantenga la documentación para sustentar cualquier posición.
Cómo documentar la entrega de la canasta
Una buena documentación protege a la empresa en el frente laboral y en el tributario:
- Política o comunicado interno que indique que la canasta es un beneficio extraordinario, voluntario y de un solo año, sin efecto sobre remuneración, CTS ni gratificaciones.
- Criterios de elegibilidad: a quiénes se entrega (por ejemplo, trabajadores con vínculo vigente a una fecha) y por qué, para evitar sesgos o trato desigual.
- Listado de entrega firmado por cada trabajador, con fecha y descripción de lo recibido.
- Comprobantes de compra a nombre de la empresa, conservados junto con el listado.
- Valorización de la canasta, si su contador la requiere para renta de quinta.
- Trato coherente en planilla: si decide considerarla no remunerativa, manténgalo en todos los casos y revise cómo leer la boleta de pago para reflejarla correctamente cuando corresponda.
Ideas de canastas y alternativas
Más allá del aspecto legal, la canasta debe ser útil y bien recibida. Algunas opciones:
- Canasta tradicional: panetón, chocolate, productos de despensa y bebidas sin alcohol.
- Canasta saludable o por preferencia: frutos secos, infusiones, productos locales; considere restricciones alimentarias.
- Canasta de productores peruanos: una forma de alinear el beneficio con la marca de la empresa.
- Vales de consumo o gift cards: más flexibles, pero su tratamiento puede diferir del de una canasta en especie y su carácter no remunerativo es más discutible si se asemejan a dinero. Consulte con su asesor antes de adoptarlos.
| Alternativa | Ventaja | Punto a validar |
|---|---|---|
| Canasta en especie | Simbólica, fácil de documentar | IGV, valorización y quinta categoría |
| Vale de consumo | Flexibilidad para el trabajador | Tratamiento en quinta, IGV y posible carácter remunerativo |
| Gift card | Logística sencilla | Equivalencia a dinero y sustento |
| Bono en dinero | Simple | Es ingreso gravado de quinta categoría y debe revisarse como remuneración o liberalidad |
La columna “Punto a validar” es orientativa; confirme cada caso con su contador o asesor tributario.
Para elegir el formato dentro de una estrategia más amplia, vea cómo armar un portafolio de beneficios según las necesidades del equipo.
Conclusión
La canasta navideña es, en principio, un beneficio voluntario que, bien comunicado, no integra la remuneración computable según la Ley de CTS. Los riesgos aparecen cuando se vuelve costumbre, se promete como derecho o se entrega de forma que se parezca a un ingreso en dinero. Tres pasos resumen la gestión segura: definir el carácter extraordinario por escrito, documentar la entrega y la compra, y validar con su contador el tratamiento en quinta categoría, renta empresarial e IGV antes de cerrar el presupuesto.
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Fuentes normativas consultadas: TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, artículo 34 (SUNAT) y artículo 37 (SUNAT), Informe 096-2013-SUNAT/4B0000 sobre retiro de bienes y conceptos no afectos (SUNAT Orientación).