Licencia por adopción en Perú: cuántos días y cómo pedirla

Licencia por adopción en Perú: cuántos días y cómo pedirla

Cuántos días de licencia por adopción te corresponden en Perú según la Ley N.° 27409, desde cuándo se cuentan y qué pasos seguir para solicitarla a tu empleador.


Recibiste (o estás por recibir) la Resolución Administrativa de Colocación Familiar de tu proceso de adopción, y necesitas saber cuánto tiempo puedes ausentarte del trabajo sin que te descuenten el sueldo. La respuesta está en la Ley N.° 27409, la norma que otorga licencia laboral por adopción en Perú: 30 días naturales con goce de haber, es decir, con tu remuneración completa, contados a partir del día siguiente de la entrega física del niño o niña. No son 30 días hábiles ni un permiso que dependa de la buena voluntad de tu empleador: es un derecho reconocido por ley, siempre que cumplas con los requisitos y los plazos de aviso que explicamos a continuación.

¿Cuántos días de licencia por adopción tengo y desde cuándo se cuentan?

La Ley N.° 27409 reconoce 30 días naturales de licencia con goce de haber al trabajador o trabajadora que adopta un niño o niña. Al ser días naturales, corren de forma continua e incluyen sábados, domingos y feriados que caigan dentro del periodo; no se descuentan ni se reponen por caer en día no laborable.

El conteo empieza al día siguiente de que se cumplen dos condiciones: que se haya expedido la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y que se haya suscrito el Acta de Entrega del niño o niña, conforme al procedimiento administrativo de adopción de menores declarados judicialmente en abandono que regula la Ley N.° 26981.

Ejemplo de conteo: si el Acta de Entrega se suscribe el 10 de setiembre, tu licencia inicia el 11 de setiembre y se extiende, de forma continua, hasta el 10 de octubre inclusive (30 días naturales). Da igual si en ese rango caen dos fines de semana o algún feriado: todos cuentan dentro de los 30 días, no se suman aparte.

Un requisito adicional que suele pasarse por alto: la licencia solo aplica si el niño o niña adoptado no tiene más de 12 años de edad. Si el proceso de adopción corresponde a un menor mayor de esa edad, el beneficio de esta ley específica no resulta aplicable.

Cómo solicitar la licencia por adopción paso a paso

El trámite no es automático: la ley exige que tú, como trabajador o trabajadora, comuniques expresamente tu intención de usar la licencia, y que lo hagas dentro de un plazo concreto. Estos son los pasos:

  1. Reúne la documentación del proceso de adopción. Necesitarás acreditar ante tu empleador la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y, más adelante, el Acta de Entrega del niño o niña una vez suscrita.
  2. Comunica tu decisión a tu empleador con al menos 15 días naturales de anticipación a la fecha en que se producirá la entrega física del niño o niña. Este plazo es clave: si no avisas dentro de esos 15 días, la norma establece que pierdes el derecho a gozar de la licencia, aunque cumplas con los demás requisitos.
  3. Presenta tu comunicación por escrito (carta o correo corporativo dirigido a Recursos Humanos), indicando tu nombre, DNI, cargo y la fecha estimada de la entrega, adjuntando la documentación del proceso que ya tengas disponible en ese momento.
  4. Entrega el Acta de Entrega firmada apenas se suscriba, para que tu empleador confirme la fecha exacta de inicio del cómputo de los 30 días.
  5. Guarda copia de todo lo presentado, incluida la constancia de recepción de tu empleador, por si necesitas sustentar el periodo de licencia más adelante.

Si eres cónyuge en un proceso de adopción conjunta, ten en cuenta que la norma establece que es la mujer quien toma la licencia cuando quienes adoptan son cónyuges.

Licencia por adopción vs. licencia de maternidad y paternidad: la diferencia está en el hecho que la activa

Las tres licencias comparten un rasgo: son permisos remunerados reconocidos por ley, no un favor que el empleador conceda a discreción. La diferencia está en qué evento las activa y cuánto duran:

LicenciaHecho que la activaDuración¿Con goce de haber?
Licencia por adopciónResolución Administrativa de Colocación Familiar + Acta de Entrega30 días naturalesSí
Licencia de maternidadParto (descanso pre y post natal)98 díasSí (subsidio EsSalud)
Licencia por paternidadNacimiento del hijo o hija10, 20 o 30 días según el casoSí (a cargo del empleador)

Si tu situación corresponde a un nacimiento y no a una adopción, revisa el detalle específico en nuestras guías de licencia de maternidad en Perú y licencia por paternidad en Perú, donde además explicamos quién asume el pago en cada caso.

Otro punto que conviene fijar: aunque en un mismo año calendario inicies más de un procedimiento de adopción, la licencia que te corresponde por este concepto no puede exceder, en conjunto, los 30 días naturales dentro de ese año.

¿Afecta mi CTS, gratificación o vacaciones?

Aquí está la diferencia más importante frente a otro tipo de permisos: la licencia por adopción es con goce de haber, es decir, sigues percibiendo tu remuneración durante esos 30 días como si estuvieras laborando con normalidad. Eso la distingue de figuras como la licencia sin goce de sueldo en Perú, donde al no haber remuneración durante el permiso, ese periodo típicamente no se computa como tiempo de servicios para efectos de CTS, gratificación o récord vacacional, salvo pacto en contrario.

Al tratarse de un periodo remunerado y reconocido expresamente por ley, en principio no debería producirse la misma reducción en el cómputo de esos beneficios que sí ocurre con una licencia sin goce: la remuneración continúa pagándose con normalidad durante los 30 días. Aun así, como el detalle exacto puede depender de cómo cada empleador registra este tipo de licencia en planilla, conviene que confirmes con Recursos Humanos, antes de iniciar el permiso, cómo se reflejará específicamente en tu próxima gratificación y en tu depósito de CTS.

Qué hacer si tu empleador no te otorga la licencia

Si comunicaste tu solicitud dentro del plazo de 15 días y con la documentación correspondiente, y aun así tu empleador se niega a otorgarte los 30 días o te presiona para no tomarlos, puedes:

  1. Solicitar la respuesta por escrito, para que la negativa quede documentada.
  2. Escalar el caso dentro de la empresa, ya que en varios casos se trata de desconocimiento de esta ley específica por parte de RR. HH., que suele estar más familiarizada con la licencia de maternidad o paternidad.
  3. Presentar tu consulta o denuncia ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) o ante SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil) si la empresa persiste en desconocer tu derecho.

Preguntas frecuentes

¿La licencia por adopción aplica si adopto a un sobrino, nieto u otro familiar? La Ley N.° 27409 está diseñada para el procedimiento administrativo de adopción de menores declarados judicialmente en abandono, que culmina con la Resolución Administrativa de Colocación Familiar y el Acta de Entrega. Si tu proceso sigue esa vía formal, el vínculo familiar previo con el menor no excluye el beneficio; lo determinante es que el procedimiento se haya tramitado bajo ese marco. Confirma el detalle de tu caso particular con el MTPE.

¿Qué pasa si tengo un contrato temporal o a plazo fijo? La licencia es un beneficio ligado a tu condición de trabajador o trabajadora dependiente en planilla, no al tipo de contrato. Si estás registrado en planilla bajo un contrato a plazo fijo vigente al momento de la entrega del menor, el derecho se mantiene.

¿Qué pasa si no aviso con los 15 días de anticipación? La norma es clara en este punto: si no comunicas tu voluntad de gozar de la licencia dentro del plazo de 15 días naturales previos a la entrega física del niño o niña, pierdes el derecho a la licencia. Por eso conviene avisar apenas tengas una fecha estimada, incluso antes de contar con el Acta de Entrega firmada.

¿Puedo tomar esta licencia si ya usé una licencia por maternidad o paternidad por otro hijo este mismo año? Son beneficios independientes, ligados a hechos distintos (nacimiento versus adopción). Si tienes dudas sobre cómo interactúan en tu caso particular, consúltalo con Recursos Humanos o con el MTPE antes de presentar tu solicitud.

Fuentes oficiales


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Confirma siempre el detalle aplicable a tu caso con Recursos Humanos, el MTPE o un especialista antes de tomar una decisión. Revisa también nuestra guía sobre beneficios y derechos laborales en Perú para conocer el resto de tus derechos como trabajador o trabajadora.

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