Trabajadores del hogar en Perú: derechos según la Ley 31047
La Ley 31047 equiparó a las trabajadoras y trabajadores del hogar con el régimen laboral general. Conoce tu sueldo mínimo, gratificaciones, CTS, vacaciones y EsSalud.
Si trabajas haciendo limpieza, cocina, cuidado de niños o de personas mayores en una casa particular, probablemente escuchaste alguna vez que “el trabajo del hogar no tiene los mismos beneficios que un empleo de oficina”. Eso dejó de ser cierto hace varios años. Desde la Ley N.° 31047, reglamentada por el D.S. N.° 009-2021-TR y vigente desde 2020/2021, las trabajadoras y trabajadores del hogar tienen prácticamente los mismos derechos que cualquier persona en planilla del régimen laboral general de la actividad privada: sueldo mínimo, gratificaciones, CTS, vacaciones y afiliación a salud y pensión. Si tu empleador te paga “por debajo de la mesa” o te dice que esos beneficios no te corresponden por el tipo de trabajo que haces, está aplicando una norma que ya no existe.
Qué cambió realmente con la Ley 31047
Antes de esta ley, el trabajo del hogar se regía por un régimen especial y reducido, con menos días de vacaciones y sin gratificaciones completas. La Ley 31047 eliminó esa diferencia: equiparó el régimen del trabajo del hogar al régimen laboral general, con las mismas reglas de cálculo que aplican a un vendedor, un asistente administrativo o cualquier otro trabajador dependiente formal.
| Derecho | Antes de la Ley 31047 | Ahora (Ley 31047) |
|---|---|---|
| Gratificaciones | Media remuneración por Fiestas Patrias y Navidad | Una remuneración completa en cada oportunidad |
| Vacaciones | 15 días calendario al año | 30 días calendario al año |
| CTS | No estaba reconocida en los mismos términos | Reconocida igual que en el régimen general |
| Seguridad social | Cobertura limitada o a cargo del propio trabajador | EsSalud y AFP/ONP igual que cualquier trabajador dependiente |
| Remuneración | Sin piso mínimo claro para jornadas parciales | No menor a la RMV, proporcional a las horas trabajadas |
Tu remuneración: nunca menos de la RMV por tu jornada
Si trabajas jornada completa (8 horas diarias o 48 horas semanales), tu remuneración no puede ser menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV), actualmente de S/ 1,230 (desde el 1 de octubre de 2026, según el Decreto Supremo N.° 015-2026-TR; antes era S/ 1,130). El artículo 10.1 del Reglamento dispone que, si el promedio semanal de trabajo es menor de cuatro horas diarias, la remuneración mínima es la parte proporcional de la RMV. Para obtener ese promedio, se divide el total de horas trabajadas en la semana entre los días trabajados.
El umbral es menos de cuatro horas diarias en promedio, no exactamente cuatro horas. Por eso, una jornada de cuatro horas diarias no debe presentarse como un caso de RMV proporcional bajo esa regla. El monto debe respetar la ley, el reglamento y lo acordado en el contrato de trabajo.
Puedes trabajar para más de una “casa”
La ley reconoce expresamente que puedes prestar servicios a uno o más empleadores. Si trabajas medio tiempo en dos hogares distintos, cada uno de esos empleadores debe cumplir sus obligaciones —remuneración, gratificaciones, CTS, vacaciones, EsSalud— de forma proporcional a las horas que trabajas específicamente para él. Ningún empleador puede argumentar que, como “no es tu único trabajo”, queda liberado de pagarte lo que corresponde por las horas que sí te contrató.
Gratificaciones: un sueldo completo, dos veces al año
Tienes derecho a gratificación por Fiestas Patrias (julio) y por Navidad (diciembre), cada una equivalente a una remuneración mensual completa, en los mismos términos que cualquier trabajador del régimen general. Si trabajaste menos de seis meses en el semestre correspondiente, la gratificación se calcula de forma proporcional a los meses efectivamente trabajados.
Ejemplo con números. Supongamos, como ilustración con la RMV actual, que ganas la RMV completa (S/ 1,230 mensuales) trabajando jornada completa para un solo hogar, y empezaste a trabajar el 1 de marzo. Para la gratificación de julio se evalúa el semestre enero-julio, y tú solo trabajaste marzo, abril, mayo y junio: 4 meses completos.
- Remuneración mensual: S/ 1,230
- Gratificación proporcional: (S/ 1,230 ÷ 6) x 4 = S/ 820.00
Si hubieras trabajado el semestre completo, la gratificación habría sido de S/ 1,230 exactos. Puedes revisar la fórmula completa —incluida la bonificación extraordinaria y los meses computables— en la guía de gratificaciones y CTS en Perú, y proyectar tu propio caso con la calculadora de gratificaciones.
CTS: tu fondo de respaldo ante el desempleo
Además de las gratificaciones, tienes derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en los mismos términos que el régimen general: un depósito semestral que tu empleador realiza en la cuenta bancaria que elijas, pensado como un colchón económico si te quedas sin trabajo. Si ganas la RMV a jornada completa, el depósito semestral se aproxima a medio sueldo más una sexta parte de la gratificación del periodo. Para calcular tu caso concreto con tu sueldo y tu fecha de ingreso, usa la calculadora de CTS.
Vacaciones: 30 días al año, no 15
Uno de los cambios más notorios de la Ley 31047 es el descanso vacacional: pasaste de 15 a 30 días calendario de vacaciones remuneradas por cada año continuo de servicios, igual que cualquier trabajador del régimen general. Si el vínculo laboral termina antes de cumplir el año, tienes derecho a vacaciones truncas, es decir, a la parte proporcional de esos 30 días según el tiempo efectivamente trabajado. Puedes revisar el detalle del cálculo, incluido el récord vacacional, en la guía de vacaciones en Perú y estimar tu pago con la calculadora de vacaciones.
EsSalud y tu pensión: no dependen solo de ti
Tu empleador debe afiliarte a EsSalud y realizar los aportes correspondientes por tu cuenta, igual que con cualquier trabajador dependiente. También debes estar afiliado a un sistema pensionario, ya sea una AFP o la ONP, con los descuentos que corresponden según el sistema que elijas. Ninguna de estas dos obligaciones queda a tu criterio personal ni depende de que “lo pidas”: es una obligación del empleador desde el inicio del vínculo laboral, tal como ocurre en cualquier planilla formal.
Resumen: lo que te corresponde de un vistazo
| Beneficio | Condición | Monto o cálculo |
|---|---|---|
| Remuneración | Jornada completa (8h/día o 48h/semana) | No menor a la RMV (S/ 1,230) |
| Remuneración por horas | Jornada parcial, uno o varios empleadores | Proporcional a las horas trabajadas |
| Gratificación | Julio y diciembre | 1 remuneración completa, o proporcional si trabajaste menos de 6 meses |
| CTS | Depósito semestral | Igual que el régimen general |
| Vacaciones | Año continuo de servicios | 30 días calendario; truncas si el vínculo termina antes |
| EsSalud | Desde el inicio del vínculo | Afiliación y aporte a cargo del empleador |
| Pensión | Desde el inicio del vínculo | Afiliación a AFP u ONP |
Qué hacer si tu empleador no cumple
Si tu empleador no te paga al menos la RMV proporcional, no te da tus gratificaciones, no deposita tu CTS, no te otorga vacaciones o no te afilia a EsSalud ni a un sistema de pensiones, puedes presentar una denuncia laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que fiscaliza el cumplimiento de la normativa laboral incluso en hogares particulares. Conserva evidencia de tu relación laboral: mensajes de texto o WhatsApp donde se acuerden tus funciones y horario, comprobantes de pago (transferencias, Yape o similares) y cualquier documento que confirme cuándo empezaste a trabajar. Si el reclamo no se resuelve por esa vía, o si tu empleador te cesó sin las liquidaciones correspondientes, también puedes acudir al Poder Judicial mediante un proceso laboral, o buscar orientación gratuita en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Si tu situación específica es un cese o despido, revisa primero cómo documentar el caso en la guía de verificación de despido ante SUNAFIL.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 31047 aplica si trabajo “cama afuera” o solo unas horas a la semana?
Sí. La ley no distingue entre modalidad “cama adentro” o “cama afuera”, ni exige un mínimo de horas para que existan derechos: lo que cambia según tu jornada es el monto proporcional de cada beneficio, no si te corresponde o no.
¿Necesito un contrato escrito para tener estos derechos?
No es un requisito para que los derechos existan; nacen de la relación de trabajo real, exista o no un papel firmado. Sin embargo, contar con un contrato o al menos con mensajes que acrediten el acuerdo de trabajo facilita mucho reclamar tus beneficios si tu empleador los desconoce.
¿Qué pasa si trabajo para dos familias distintas?
Cada empleador responde de forma independiente y proporcional por las horas que te contrata. Puedes acumular beneficios de ambos vínculos, y cada uno debe pagarte, afiliarte y liquidarte según el tiempo que trabajaste específicamente para esa casa.
¿Puedo reclamar beneficios de años anteriores a la Ley 31047?
Ese punto depende de la fecha exacta de tu relación laboral y de los plazos de prescripción laboral vigentes en Perú. Conviene que lo evalúe SUNAFIL o un especialista con el detalle de tu caso, porque los plazos para reclamar beneficios sociales no son indefinidos.
Fuentes oficiales
- Ley N.° 31047 — Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar: texto oficial en El Peruano
- D.S. N.° 009-2021-TR — Reglamento de la Ley N.° 31047: publicación y PDF oficial del MTPE. El artículo 10.1 regula el promedio menor de cuatro horas diarias.
- SUNAT — Trabajador(a) del hogar: orientación oficial sobre remuneración, beneficios y aportes
- SUNAFIL — Derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar: orientación oficial
Si estás buscando tu próximo empleo del hogar con condiciones formales desde el inicio, revisa también la guía general de beneficios y derechos laborales en Perú, que resume cómo funcionan estos mismos conceptos en el régimen laboral general, y compárala con la situación de otros regímenes especiales como el empleo agrario, que también fue equiparado parcialmente al régimen general en años recientes.