CAS, 276 o 728: diferencias que importan cuando postulas al Estado
Compara D.Leg. 276, D.Leg. 728 y el régimen CAS (D.Leg. 1057): ingreso, estabilidad, gratificaciones, CTS y qué revisar en una convocatoria pública en Perú.
Cuando postulas a una convocatoria del Estado peruano, el régimen laboral indicado en las bases —276, 728 o CAS (D.Leg. 1057)— determina cómo ingresas, tu estabilidad, tus beneficios y cómo puede terminar la relación laboral. No son etiquetas administrativas: cambian el contenido real de tu contrato, aunque el puesto y la entidad sean los mismos.
Ruta rápida
- Ubica el régimen laboral indicado en la convocatoria antes de postular.
- Si es D.Leg. 276, revisa el grupo ocupacional y el nivel de la plaza.
- Si es D.Leg. 728, confirma si la entidad reconoce gratificaciones, CTS y utilidades como en el sector privado.
- Si es CAS, verifica si la plaza es de necesidad permanente o transitoria/suplencia: de eso depende si el contrato es de plazo indeterminado.
- Revisa la remuneración bruta ofrecida, no un estimado de neto.
- Confirma que los beneficios dependen de la entidad y del régimen, no de un estándar único del “sector público”.
D.Leg. 276: la carrera administrativa
El Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (1984), es el régimen tradicional de la administración pública. El ingreso es por concurso público de méritos, la plaza se ubica en un nivel dentro de la carrera administrativa y el ascenso sigue reglas propias de esa escala. La estabilidad es alta: el cese solo procede por causales específicas, no por vencimiento de contrato.
La remuneración sigue la escala aprobada para cada entidad. Las gratificaciones de julio y diciembre son aguinaldos cuyo monto fija cada Ley de Presupuesto anual —no un sueldo completo, como sí ocurre en el régimen privado—. La compensación por tiempo de servicios también se calcula con reglas propias del D.Leg. 276, distintas al depósito semestral del régimen privado.
D.Leg. 728: régimen privado dentro de una entidad pública
El Decreto Legislativo 728 es el régimen laboral de la actividad privada, y también se usa para contratar personal en entidades públicas cuando así lo define su marco normativo. Bajo este régimen aplican, en principio, los beneficios típicos del sector privado: CTS (depósitos semestrales equivalentes al 8.33% de la remuneración computable), gratificaciones legales de julio y diciembre con su bonificación extraordinaria, vacaciones de 30 días y, ante un despido arbitrario, indemnización según las reglas del régimen.
La diferencia frente al 728 de una empresa privada está en las utilidades: una entidad pública que no genera renta gravada normalmente no las reparte, aunque el resto de beneficios se mantenga. Un mismo régimen laboral no garantiza el mismo paquete si la entidad contratante es distinta.
D.Leg. 1057 (CAS): qué cambió y qué sigue vigente
El régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios nació en 2008 como una figura temporal. La Ley 31131 (vigente desde el 10 de marzo de 2021) buscó incorporar a los trabajadores CAS con labores permanentes al régimen 728 o 276, y modificó los artículos 5 y 10 del D.Leg. 1057 para que el contrato CAS sea de plazo indeterminado, salvo que se use para necesidad transitoria o suplencia.
El Tribunal Constitucional, en la Sentencia 979/2021 (Expediente 00013-2021-PI/TC, del 30 de noviembre de 2021), declaró inconstitucional el mecanismo de incorporación automática al 728/276 (artículos 1 a 3, el segundo párrafo del artículo 4, el artículo 5 y las dos primeras disposiciones finales de la Ley 31131); esa incorporación nunca llegó a aplicarse. Sí confirmó como constitucional la modificación al D.Leg. 1057, con una condición: el contrato CAS es de plazo indeterminado solo si el trabajador ingresó por concurso público a una plaza permanente vinculada a la actividad principal de la entidad, y únicamente para contratos suscritos desde el 10 de marzo de 2021. Los CAS por necesidad transitoria o suplencia mantienen plazo fijo.
Hoy las entidades pueden seguir contratando bajo CAS —la prohibición de nuevas contrataciones fue justamente una de las partes declaradas inconstitucionales—, y cada Ley de Presupuesto anual fija además sus propias condiciones para la expansión de personal, incluido este régimen.
Ley 30057: una transición que sigue en curso
La Ley del Servicio Civil (Ley 30057, 2013) creó un régimen único al que deberían migrar progresivamente 276, 728 y CAS. Más de una década después, esa transición sigue en dos fases: primero la entidad implementa su estructura bajo el Servicio Civil, y luego los servidores acceden de forma voluntaria mediante concursos públicos de méritos. La mayoría de entidades públicas todavía opera bajo 276, 728 o CAS mientras avanza el tránsito, así que no asumas que toda convocatoria del Estado ya está bajo la Ley 30057.
Comparación entre regímenes
| Criterio | D.Leg. 276 | D.Leg. 728 (Estado) | D.Leg. 1057 (CAS) |
|---|---|---|---|
| Ingreso | Concurso público de méritos, plaza por nivel | Concurso o proceso de selección de la entidad | Concurso o proceso de selección de la entidad |
| Duración / estabilidad | Estable, cese solo por causal | Indeterminado o sujeto a modalidad, según contrato | Indeterminado si es plaza permanente y hubo concurso; plazo fijo si es transitorio o suplencia |
| Gratificaciones / aguinaldos | Aguinaldos de monto fijado por la ley de presupuesto anual | Gratificación legal (julio/diciembre) + bonificación extraordinaria | No aplica gratificación legal del régimen privado |
| CTS | Reglas propias del régimen, distintas al depósito semestral | Depósito semestral (8.33% de la remuneración computable) | No aplica CTS |
| Vacaciones | 30 días | 30 días | 30 días, proporcionales según el contrato |
| EsSalud / AFP-ONP | Aplica igual que en cualquier régimen formal | Aplica igual que en cualquier régimen formal | Aplica igual que en cualquier régimen formal |
| Sindicalización | Permitida, con límites presupuestales en negociación | Permitida | Permitida |
| Cese / indemnización | Por causal específica, sin indemnización tipo despido arbitrario | Indemnización por despido arbitrario si corresponde | Extinción por causales del D.Leg. 1057; sin indemnización tipo régimen privado |
La afiliación a EsSalud y la elección entre AFP u ONP no dependen del régimen laboral: aplican de la misma forma a cualquier trabajador formal, sea 276, 728 o CAS. Si aún no tienes claro cómo elegir entre ambos sistemas de pensiones, revisa AFP o ONP: cómo elegir en tu primer empleo formal.
Cómo leer una convocatoria antes de postular
Antes de postular a una plaza del Estado, verifica en las bases:
- El régimen laboral indicado expresamente (276, 728, CAS o Servicio Civil).
- La plaza y el tipo de labor: si el régimen es CAS, confirma si la función es permanente o transitoria/suplencia, porque de eso depende la duración real del contrato.
- La remuneración bruta ofrecida (antes de descuentos de EsSalud, AFP/ONP e impuesto a la renta si corresponde), no un estimado de “sueldo en mano” que la propia entidad no garantiza.
- Si las bases mencionan beneficios adicionales (gratificaciones, CTS, utilidades), a qué régimen y a qué norma específica de la entidad se remiten.
Para estimar cómo se traduce esa remuneración bruta en tu ingreso neto una vez conocido el régimen, puedes usar la calculadora de sueldo neto como referencia orientativa.
Antes de decidir
Los beneficios reales de un puesto público dependen del régimen indicado en la convocatoria y de las normas propias de cada entidad; no existe un paquete uniforme para “todo empleo estatal”. Si evalúas dar el salto entre el sector privado y el público —o al revés—, compara régimen por régimen, no institución por institución. Para ordenar el resto de tu proceso de postulación, revisa también cómo buscar trabajo en Perú y, si cierras una relación previa, vacaciones truncas: cómo se calculan.
Fuentes oficiales consultadas
- Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
- Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral
- Decreto Legislativo 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios
- Ley 31131, Ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público
- Tribunal Constitucional, Sentencia 979/2021, Expediente 00013-2021-PI/TC
- SERVIR, Ley del Servicio Civil (Ley 30057) y tránsito de entidades
Consulta realizada el 2 de septiembre de 2026.