Día no laborable compensable: ¿debo recuperar las horas?

Día no laborable compensable: ¿debo recuperar las horas?

Si tu empresa adopta los días no laborables por la visita del Papa León XIV, ¿debes recuperar horas? Diferencia con el feriado, pago y qué hacer si te lo imponen.


Respuesta breve: un día no laborable compensable no es un feriado. En el sector privado, no se aplica de forma automática: se adopta por acuerdo previo entre empleador y trabajadores, y ese acuerdo define cómo se recuperan las horas. Solo se recupera el tiempo que realmente no trabajaste. Si no hay consenso, la decisión final recae en el empleador.

Con la visita del Papa León XIV al Perú, el Gobierno declaró varios días no laborables compensables, y es normal que surjan dudas: ¿mi empresa me dará el día libre?, ¿me lo descuentan?, ¿tengo que quedarme más horas otro día? Esta guía te explica, con calma, cómo funciona y qué puedes hacer para cuidar tus derechos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Ante un caso concreto, consulta el texto oficial de la norma o al Ministerio de Trabajo (MTPE).

Qué dispuso el Gobierno

Según la nota de prensa del MTPE y el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR (publicado en El Peruano el 22 de octubre de 2026), los días no laborables compensables son:

ZonaFechas (noviembre 2026)Alcance
Lima y Callao11 y 12, de 1:00 p. m. a medianocheSector público y privado
Lima y Callao16, día completoSector público y privado
Cajamarca, La Libertad, Lambayeque y Piura13 y 14, día completoSector público y privado
Cusco y Ucayali15Solo sector privado

Puedes revisar la información oficial en la nota del MTPE.

Día no laborable compensable vs. feriado

Esta es la diferencia que más confunde, y cambia por completo lo que te corresponde:

FeriadoDía no laborable compensable
OrigenEstablecido por ley como descansoDeclarado por decreto para una ocasión específica
¿Se recuperan las horas?NoSí, el tiempo no trabajado
Si trabajas ese díaCorresponde el pago con sobretasaPor lo general, es un día de trabajo normal si tu empleador no lo adoptó
En el sector privadoAplica a todosDepende del acuerdo o de la decisión del empleador

Si quieres entender qué pasa cuando trabajas en un feriado, lee trabajar en feriado en Perú: cuánto te corresponde.

¿Cómo funciona la compensación?

Si trabajas en el sector privado

  • No es automático. La medida se adopta mediante un acuerdo previo entre tu empleador y los trabajadores. Si no hay acuerdo, el empleador decide si la adopta.
  • El acuerdo fija cómo se recuperan las horas. Puede definirse, por ejemplo, ampliar la jornada en otros días o trabajar en otro momento. Si no hay consenso sobre la forma, también decide el empleador.
  • Solo se recupera el tiempo no laborado. En Lima y Callao, el 11 y 12 de noviembre el día se libera desde la 1:00 p. m.; por lo tanto, lo que corresponde recuperar es el tiempo desde esa hora, no la jornada completa.

Si trabajas en el sector público

Las horas se recuperan dentro de los 10 días inmediatamente posteriores o en la oportunidad que determine el titular de la entidad.

¿Se paga el día?

La norma habla de días compensables, es decir, que se compensan con horas de trabajo y no con un descuento de por sí. La lógica es que no pierdas el día si cumples la recuperación acordada. Ojo: el texto del D.S. 020-2026-TR no menciona de forma expresa la remuneración ni los descuentos, así que confirma con tu empleador cómo se aplicará.

Un punto importante: como no es feriado, las horas de recuperación no se pagan con sobretasa de feriado. Ahora bien, si la compensación te lleva a trabajar más de tu jornada máxima legal, conviene revisar cómo se tratan esas horas (el decreto solo indica que el acuerdo fija la forma de recuperarlas y no regula su pago); te ayudará cómo se calculan y pagan las horas extras en Perú.

¿Y si mi empleador impone el horario de recuperación?

La norma contempla que, si no hay consenso, el empleador decide. Eso no significa que no tengas ninguna herramienta. Te sugerimos:

  1. Pide la información por escrito. Que te indiquen por correo o comunicado qué días se adoptan y cómo y cuándo se recuperan las horas.
  2. Propón alternativas razonables. Por ejemplo, repartir la recuperación en varios días cortos si tienes compromisos familiares o de traslado.
  3. Lleva tu propio registro. Anota cuántas horas dejaste de trabajar y cuántas recuperas. Es la misma lógica que recomendamos en cómo registrar y reclamar tus horas extras.
  4. Verifica que recuperes solo lo que corresponde. Si te piden más horas que las no trabajadas, pregunta el motivo y pide que lo sustenten.
  5. Consulta al MTPE o a SUNAFIL si sientes que se vulneran tus derechos. Si recibes una inspección en tu centro de trabajo, puede ayudarte conocer tus derechos durante una visita inspectiva.

Qué pasa si tu empresa realiza actividades esenciales

El decreto permite que ciertas actividades mantengan personal trabajando: salud, saneamiento y agua, electricidad, combustible, transporte, comunicaciones, seguridad, servicios financieros, alojamiento, restaurantes y alimentación. Si trabajas en uno de estos rubros, es posible que tu empleador te pida laborar en esas fechas. Consulta con él cómo se tratará ese tiempo y pide que te lo confirme por escrito. El decreto no establece una compensación específica para quienes siguen laborando.

Los plazos tributarios no cambian: se mantienen los vencimientos por días hábiles.

Errores comunes que conviene evitar

  • Asumir que es feriado. No lo es; no genera sobretasa ni descanso automático.
  • Aceptar verbalmente sin dejar constancia. Un acuerdo escrito te protege a ti y a la empresa.
  • Recuperar más horas de las que dejaste de trabajar.
  • Dar por hecho que tu empresa adoptó la medida. En el sector privado debe haber acuerdo o decisión del empleador.

Y si estás evaluando una nueva oferta, recuerda que el calendario de descansos, días compensables y vacaciones también es un buen tema para conversar en la entrevista; puedes repasar cuántos días de vacaciones te corresponden en Perú.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a recuperar las horas?

Si tu empresa adoptó la medida, la recuperación forma parte del esquema. Lo recomendable es dialogar y proponer una forma que te resulte viable; si consideras que se afectan tus derechos, puedes consultar al MTPE.

¿Mi empresa está obligada a darme el día libre?

No de forma automática. En el sector privado se adopta por acuerdo previo o, si no lo hay, por decisión del empleador.

¿El 15 de noviembre aplica para todos?

No. Esa fecha corresponde solo a Cusco y Ucayali y únicamente al sector privado.

¿Cambian las fechas de pago de impuestos?

No. Los plazos tributarios se mantienen, pues se cuentan en días hábiles.

¿Dónde veo la norma oficial?

En la nota del MTPE y en el Decreto Supremo N.º 020-2026-TR, publicado en El Peruano el 22 de octubre de 2026.

Estar informado te permite conversar con tu empleador con tranquilidad y llegar a acuerdos justos.

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