Derechos del trabajador durante una visita inspectiva de SUNAFIL
Qué puede hacer un inspector de SUNAFIL en tu centro de trabajo, qué derechos tienes durante la entrevista y qué no puede hacer tu empleador por colaborar.
Si un inspector de SUNAFIL llega a tu centro de trabajo, tienes derecho a ser entrevistado en reserva, a hablar sin temor a represalias, a no firmar lo que no compartas y a recibir orientación. Tu empleador no puede impedir ni condicionar la entrevista: si te despide por colaborar, la ley considera nulo ese despido.
Aviso: artículo informativo, no reemplaza asesoría legal individual. Ante una situación concreta, consulta con un especialista o con SUNAFIL.
Ruta rápida
- Verifica la identidad del inspector antes de responder cualquier pregunta.
- Si te entrevistan a solas, entiende que tu declaración es confidencial.
- Responde con hechos que puedas sustentar; no firmes lo que no compartas.
- Si el empleador interfiere o te presiona, regístralo y consérvalo como evidencia.
- Pide que el acta refleje tus datos y manifestaciones exactamente.
- Guarda tu copia y da seguimiento por la casilla electrónica o el aplicativo oficial.
Qué puede hacer el inspector en tu centro de trabajo
La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N.° 28806, artículo 5, otorga a los inspectores acreditados facultades amplias:
- Entrar libremente, sin previo aviso y a cualquier hora, a un centro de trabajo sujeto a inspección.
- Requerir información al empleador o al personal, y exigir identificación a las personas presentes.
- Entrevistar a los trabajadores a solas, sin el empleador, cuando evidencien temor a represalias o falta de libertad para exponer sus quejas.
- Exigir la comparecencia del empresario, sus representantes o los trabajadores en el centro o en las oficinas que designe.
- Examinar documentación de la empresa: planillas, boletas, contratos y registros de asistencia.
- Tomar muestras, fotografías, videos o mediciones, notificando al sujeto inspeccionado.
Estas facultades se ejercen mediante visita presencial, requerimiento de comparecencia o comprobación de datos del Sector Público (artículo 11). En ninguna modalidad el inspector necesita autorización del empleador para hablar contigo.
Antes de responder, puedes verificar la identidad del inspector con “Sunafil en tus Manos” o el portal web, ingresando su DNI.
Tus derechos durante la entrevista
Si el inspector te entrevista —solo o junto a otros trabajadores— tienes derecho a:
- Una entrevista reservada y confidencial, sin el empleador presente, cuando exista temor a represalias.
- Expresarte con libertad, sin que tus respuestas se usen después para sancionarte o despedirte.
- No firmar ninguna declaración con cuyo contenido no estés de acuerdo; puedes pedir que se corrija o dejar constancia de tu discrepancia.
- Recibir orientación del inspector o del servicio de consultas de SUNAFIL, sin que eso equivalga a una denuncia.
- Pedir que el inspector verifique hechos concretos: un registro de asistencia, un pago pendiente o una condición de seguridad, y no solo lo que reporte el empleador.
Nada de esto te obliga a declarar contra tus intereses. Si una pregunta excede lo que sabes, basta con decirlo.
Qué no puede hacer tu empleador
El artículo 46.5 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, D.S. N.° 019-2006-TR, tipifica como infracción muy grave “obstaculizar la participación del trabajador o su representante o de los trabajadores o la organización sindical” en la actuación inspectiva. Tu empleador no puede:
- Impedir o interrumpir tu entrevista con el inspector.
- Indicarte qué responder o exigir ver tus respuestas antes.
- Condicionar tu colaboración a un beneficio o amenaza.
- Despedirte, sancionarte o reubicarte como represalia por haber colaborado.
Si el despido responde a esa represalia, el artículo 29 del D.S. N.° 003-97-TR lo considera un despido nulo por haber presentado una queja o participado en un proceso contra el empleador. A diferencia del despido arbitrario, aquí puedes optar por la reposición o la indemnización. Para reunir evidencia, revisa me despidieron en Perú: ¿qué derechos tengo? Si en cambio te impiden el ingreso tras un cese, la vía es otra: cómo verificar un despido o cese ante SUNAFIL.
Trabajador denunciante y trabajador entrevistado: no es lo mismo
La visita puede originarse en una denuncia tuya, de un compañero, de un sindicato o de un operativo sin denuncia previa. Conviene distinguir dos roles:
- Trabajador denunciante: presenta los hechos que motivan la actuación. Puede pedir reserva de sus datos; en la etapa previa al procedimiento sancionador no tiene la condición de “interesado” con acceso pleno al expediente.
- Trabajador entrevistado o testigo: cualquier persona a quien el inspector decide entrevistar, haya denunciado o no, con declaración igualmente confidencial si el inspector lo determina.
No necesitas haber denunciado para tener derecho a una entrevista reservada, y tu identidad como denunciante no debería quedar expuesta solo por haberte entrevistado el mismo día que otros compañeros.
Qué queda registrado en el acta
El resultado se documenta en un informe (sin infracciones) o en un acta de infracción. El artículo 54 del reglamento exige que esta contenga, como mínimo:
- Identificación del sujeto responsable (empleador): nombre o razón social, domicilio y actividad económica.
- Autoridad competente para imponer la sanción.
- Medios de investigación utilizados para constatar los hechos.
- Hechos comprobados por el inspector, constitutivos de infracción.
- Infracción o infracciones en las que se subsumen esos hechos y normas vulneradas.
El acta no es una sentencia; documenta lo que el inspector pudo constatar. Tienes derecho a comprobar que tus datos y manifestaciones queden correctamente registrados.
Situación, tu derecho y base legal
| Situación | Tu derecho | Base legal |
|---|---|---|
| El inspector quiere hablar contigo a solas | Entrevista reservada y confidencial | Ley N.° 28806, art. 5, num. 3.1 |
| Te piden firmar un documento que no compartes | No firmar sin estar de acuerdo | D.S. N.° 019-2006-TR, art. 54 (registro fiel de lo constatado) |
| El empleador te presiona o interrumpe la entrevista | Que esa conducta se registre como obstrucción | D.S. N.° 019-2006-TR, art. 46.5 (infracción muy grave) |
| Te despiden después de colaborar | Reclamar la nulidad del despido por represalia | D.S. N.° 003-97-TR, art. 29 |
| Necesitas saber si te corresponde una entrevista reservada o solo orientación | Consultar antes de declarar | Servicio de consultas de SUNAFIL |
Qué sigue después de la visita
Si el inspector detecta incumplimientos, no impone la multa de inmediato: primero puede emitir un requerimiento para que el empleador subsane, con un plazo que el propio inspector fija según el caso (el D.S. N.° 019-2006-TR no establece un rango fijo de días). Si subsana antes del acta de infracción, el expediente puede cerrarse sin sanción; si no, se abre un procedimiento sancionador, donde el empleador presenta descargos antes de la resolución.
Las multas se calculan en UIT; para 2026 vale S/ 5,500. El monto depende de la gravedad, los trabajadores afectados y el tamaño de la empresa: micro y pequeñas empresas tienen una escala reducida frente al régimen general. Ese cálculo no te corresponde a ti, pero explica por qué algunas empresas presionan por “arreglar” la situación antes de que termine la visita.
Tu intervención termina en la entrevista y la evidencia que aportes; el seguimiento del requerimiento es entre SUNAFIL y el empleador. Si el hecho reportado involucra tu propio despido, evalúa la ruta de reclamo por separado: despido presuntamente injustificado.
Cómo dar seguimiento a tu expediente
Si presentaste una denuncia o participaste en una actuación con expediente asignado, puedes revisar su avance sin depender de que el empleador te informe:
- “Sunafil en tus Manos” (Android): consulta el expediente inspectivo con tu número de hoja de ruta.
- Casilla electrónica de SUNAFIL: pensada para notificar al empleador; si tienes un procedimiento propio, revisa si te corresponde acceder a ella.
- Consultas laborales: ante dudas sobre el alcance de tu caso, puedes consultar sin que equivalga a una denuncia.
Si además atraviesas otra vulneración —por ejemplo, hostigamiento sexual laboral—, esa vía tiene su propio procedimiento: hostigamiento sexual laboral en Perú: qué hacer y cómo denunciarlo.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo (texto oficial, gob.pe) — artículos 5 y 11.
- Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, D.S. N.° 019-2006-TR (texto consolidado) — artículos 8.3, 46.5, 48 y 54.
- SUNAFIL: verificación de identidad de inspectores
- SUNAFIL: consultar el expediente inspectivo
- SUNAFIL: acceder a la casilla electrónica
- SUNAFIL: servicio de consultas laborales
Consulta realizada el 2 de septiembre de 2026. La normativa citada puede ser modificada; verifica la versión vigente antes de aplicarla a un caso concreto.