Trabajar en feriado en Perú: ¿cuánto te corresponde pagar?

Trabajar en feriado en Perú: ¿cuánto te corresponde pagar?

Si trabajas en un feriado en Perú te corresponde el pago del día más una sobretasa (o un descanso sustitutorio). Cómo se calcula y qué hacer si no te pagan bien.


Aviso importante: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Los montos, plazos y porcentajes mencionados deben validarse con la normativa laboral peruana vigente y, de ser necesario, con un especialista en derecho laboral o con el MTPE.

Si te tocó ir a trabajar el 6 de agosto por el feriado de la Batalla de Junín —o cualquier otro feriado del calendario peruano— la respuesta corta es esta: te corresponde el pago normal del día (porque el feriado ya es un día remunerado aunque no trabajes) más una sobretasa del 100% por las horas efectivamente laboradas, salvo que tu empleador te otorgue un descanso sustitutorio en otra fecha en lugar de ese pago adicional. Así lo establece, en términos generales, la normativa sobre descansos remunerados aplicable a los trabajadores del régimen laboral privado.

Dicho de otra forma: un feriado trabajado no se paga “simple”, se paga triple respecto de lo que costaría una hora normal si no hay descanso sustitutorio, porque se suman tres conceptos: la remuneración del día no laborado (que ya te corresponde por ley), la remuneración por el trabajo realizado ese día, y el recargo del 100% adicional. Vamos por partes, porque ahí es donde más se enredan los cálculos y también donde más se equivocan —a veces sin mala intención— algunos empleadores.

Feriado no es lo mismo que “día no laborable”

Esta es la confusión más común y conviene aclararla antes de hablar de plata.

  • Feriado: es un día establecido por ley (Año Nuevo, Jueves y Viernes Santo, 1 de mayo, Fiestas Patrias, Batalla de Junín, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, Todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad, entre otros) en el que, por defecto, nadie debería trabajar. Si trabajas ese día, la ley reconoce un pago adicional obligatorio.
  • Día no laborable: es distinto. El Poder Ejecutivo suele declarar ciertas fechas como “no laborables” para el sector público, y a veces las extiende (de forma facultativa) al sector privado, normalmente ligadas a un fin de semana largo o “puente”. En estos casos, generalmente la norma da a las partes (empleador y trabajador) la posibilidad de acordar cómo se recupera esa jornada, y el tratamiento del pago no es automáticamente igual al de un feriado.

En corto: todo feriado genera el derecho a la sobretasa si se trabaja; un día no laborable declarado por el Ejecutivo no necesariamente sigue la misma regla, porque su naturaleza jurídica es distinta. Si tu empleador te dice “es lo mismo”, pide que te lo explique por escrito y, de ser necesario, consulta al MTPE.

¿Qué pago corresponde exactamente si trabajas un feriado?

Cuando un trabajador presta servicios en un día feriado, existen dos escenarios posibles, y el empleador debe optar por uno de los dos —no puede simplemente no pagar nada extra:

  1. Pago con sobretasa (la opción más común): recibes la remuneración del feriado (que ya te corresponde, trabajes o no) más el pago por el día trabajado más una sobretasa adicional del 100% de tu remuneración diaria.
  2. Descanso sustitutorio: el empleador te otorga otro día de descanso en sustitución del feriado trabajado, en lugar de pagar la sobretasa en dinero. En ese caso, igual se te debe pagar la remuneración correspondiente al feriado, pero no la sobretasa adicional, porque la compensas con el descanso.

La elección entre una modalidad u otra suele depender de lo que establezca el convenio colectivo, el contrato o la política interna de la empresa, pero lo que no es opcional es que alguna de las dos formas de compensación se cumpla. Si tu empleador no te paga la sobretasa ni te da un día de descanso alternativo, hay un incumplimiento.

Esto aplica en general a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Si trabajas bajo un régimen especial (agrario, construcción civil, microempresa, etc.) las reglas pueden variar ligeramente, así que conviene revisar tu tipo de contrato — puedes repasar los principales en nuestra guía sobre tipos de contrato de trabajo en Perú.

Ejemplo numérico: así se calcula

Supongamos que Marco gana S/ 50 diarios (un sueldo mensual de aproximadamente S/ 1,500 dividido entre 30 días, solo para fines del ejemplo) y le tocó trabajar el feriado del 6 de agosto sin que la empresa le ofreciera un descanso sustitutorio.

ConceptoMonto
Remuneración del feriado (le corresponde así no trabaje)S/ 50
Pago por el día efectivamente trabajadoS/ 50
Sobretasa del 100% por trabajar en feriadoS/ 50
Total a recibir por ese díaS/ 150

En otras palabras, ese día feriado trabajado debería reflejarse en su boleta como el triple de su jornal habitual, no como un día normal. Si en tu boleta ese día aparece pagado igual que cualquier otro día de la semana, algo no cuadra — y ahí conviene aprender a leer tu boleta de pago en Perú con cuidado, revisando cada concepto por separado en lugar de mirar solo el total depositado.

Si trabajaste solo parte de la jornada (por ejemplo, unas horas y no el día completo), el cálculo se hace proporcionalmente sobre las horas trabajadas, aplicando la misma lógica de sobretasa. Y si tienes dudas sobre cómo se traduce todo esto a tu sueldo neto mensual, nuestra calculadora de sueldo neto te puede ayudar a proyectar cuánto deberías recibir en total, incluyendo estos conceptos adicionales.

¿Y si el empleador no paga correctamente?

Antes de escalar el reclamo, hay un orden razonable a seguir:

  1. Revisa tu boleta de pago del periodo correspondiente y compara los conceptos que aparecen con lo que efectivamente trabajaste. Muchas veces el error es administrativo, no intencional.
  2. Conversa primero con Recursos Humanos o tu jefe directo. Pide una explicación por escrito de cómo se calculó (o por qué no se pagó) el feriado trabajado.
  3. Consulta al MTPE (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo) si la explicación no te convence o si directamente te dicen que no corresponde ningún pago adicional. El MTPE orienta a los trabajadores sobre sus derechos laborales de forma gratuita.
  4. Presenta una denuncia ante SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) si el empleador se niega a regularizar el pago. SUNAFIL es la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales y puede iniciar una inspección.

Guarda evidencia mientras tanto: capturas de tus horarios, mensajes donde te confirman que debías ir a trabajar ese día, y tus boletas de pago de los últimos meses. Esa documentación es la que sostiene cualquier reclamo, sea interno o ante la autoridad.

Conocer estos derechos es parte de entender el paquete completo de beneficios que te corresponden como trabajador formal — puedes revisar el resto en nuestra guía sobre beneficios y derechos laborales en Perú, o repasar cómo funcionan otros descansos remunerados en el artículo sobre vacaciones en Perú: cuántos días te corresponden.

Preguntas frecuentes

¿Todos los feriados generan el mismo pago? Sí, en principio todos los feriados calendario reconocidos por ley siguen la misma lógica: remuneración del día más sobretasa (o descanso sustitutorio) si trabajas. No confundas esto con los días no laborables decretados por el Ejecutivo, que pueden tener un tratamiento distinto.

¿Qué pasa si mi feriado cae en mi día de descanso semanal habitual? Ahí se pueden superponer dos derechos distintos (el del feriado y el del descanso semanal obligatorio), y el tratamiento puede variar según el caso concreto. Conviene consultarlo directamente con el MTPE o con un especialista, porque no conviene generalizar sin revisar tu situación específica.

¿Puedo negarme a trabajar en un feriado? Depende del tipo de actividad y de lo pactado en tu contrato. Algunos sectores (salud, seguridad, servicios esenciales) operan de forma continua y el trabajo en feriados suele estar previsto desde el inicio del vínculo laboral. Si no es tu caso y te obligan sin sustento, puedes consultarlo con el MTPE.

¿El descanso sustitutorio tiene que ser el día inmediato siguiente? No necesariamente; suele acordarse dentro de un plazo razonable con el empleador. Lo importante es que quede claro y, de preferencia, por escrito, para evitar que se pierda el derecho.

¿Dónde puedo verificar la fecha exacta de los feriados del año? El calendario de feriados nacionales lo publica el Estado peruano cada año, y suele difundirse también a través del propio MTPE. Si tienes dudas sobre una fecha puntual, confirma directamente ahí antes de asumir que un día es feriado o no laborable.

Si estás evaluando un cambio de trabajo y quieres asegurarte de que tu próximo empleador cumple con este tipo de beneficios desde el inicio, revisa cómo calcular tu sueldo neto en Perú antes de aceptar una oferta, considerando todos los conceptos remunerativos que te corresponden y no solo el sueldo base.

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