Tercerización laboral en Perú: qué prepara tu empresa
El MTPE conversa con CATP y CGTP antes de la próxima sesión del CNTPE sobre reformar la tercerización laboral en Perú. Qué debe revisar tu empresa ahora.
Si tu empresa terceriza seguridad, limpieza, logística, call center o incluso parte de su fuerza comercial, la conversación que está teniendo el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) esta semana te toca de forma directa, aunque todavía no exista ningún cambio en la ley. Gestión.pe reportó el 20 de agosto de 2026 que el MTPE, bajo el ministro Juan Sheput, sostiene reuniones previas con las centrales sindicales CATP y CGTP de cara a la próxima sesión del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE). La tercerización laboral está en esa agenda, junto con el aumento de la RMV, la situación de EsSalud, la fiscalización de SUNAFIL y los derechos de los trabajadores de plataformas digitales como delivery y aplicativos de transporte.
Nada de esto es ley todavía. El CNTPE es un espacio tripartito de diálogo —Estado, empleadores y trabajadores— y lo que se discute en sus sesiones puede convertirse en propuesta normativa, quedarse en debate sin acuerdo, o avanzar por una vía distinta a la anunciada. Pero esperar a que el reglamento se publique en El Peruano para recién revisar tus contratos de tercerización es la peor estrategia: cuando una reforma de este tipo entra en vigor, suele traer plazos de adecuación cortos, y las empresas que ya tenían su documentación en orden son las que absorben el cambio sin sobresaltos.
Qué se está conversando exactamente
Según lo reportado por Gestión.pe, las conversaciones previas al CNTPE giran en torno a cinco frentes. El aumento de la Remuneración Mínima Vital, que ya veníamos siguiendo desde el anuncio del esquema gradual de S/1,130 a S/1,300 (revisa el detalle en aumento de la RMV 2026: qué cambia en tu sueldo). La situación financiera y operativa de EsSalud. El reforzamiento de las facultades de fiscalización de SUNAFIL. Los derechos laborales de trabajadores de plataformas digitales, un vacío normativo que Perú todavía no ha cerrado del todo. Y, en el centro de esta guía, la posible restricción o reforma del régimen de tercerización laboral.
Ese último punto es el que menos cobertura suele recibir fuera de medios especializados, y el que más impacto operativo tiene para cualquier empresa que dependa de proveedores de personal para actividades que no son su núcleo de negocio, o que ha usado la tercerización como palanca de flexibilidad de planilla.
Cómo funciona hoy la tercerización laboral en Perú
Antes de especular sobre qué podría cambiar, conviene tener claro qué exige la ley vigente, porque buena parte del riesgo real ya existe hoy, con o sin reforma.
La tercerización de servicios en Perú se rige por la Ley N.° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, complementada por el Decreto Legislativo N.° 1038 y reglamentada por el Decreto Supremo N.° 006-2008-TR. Estas normas exigen que la empresa tercerizadora cuente con autonomía real: sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, responsabilidad sobre los resultados de su servicio y pluralidad de clientes, no solo una relación exclusiva con la empresa que le encarga el trabajo. Si esos elementos no se cumplen, la relación se puede calificar como desnaturalizada: en la práctica, la tercerizadora funciona como una simple proveedora de mano de obra, y la empresa usuaria termina siendo considerada empleadora directa del personal desplazado, con efecto retroactivo.
Esa desnaturalización no es una hipótesis de reforma futura. Es un riesgo que SUNAFIL ya fiscaliza con la normativa actual, y es justamente el punto que una reforma orientada a “restringir” la tercerización probablemente endurecería: más exigencias documentarias, límites más claros sobre en qué actividades se puede tercerizar (la discusión histórica siempre separa actividad principal de actividad complementaria) y condiciones de trabajo más equiparadas entre personal propio y personal tercerizado.
Qué está en juego si la discusión avanza
Ninguna fuente ha confirmado el texto final de una eventual reforma, así que no corresponde anticipar artículos específicos. Sí es razonable, en base a lo que históricamente se discute en este tipo de mesas tripartitas y a los cinco frentes ya reportados, anotar las direcciones más probables del debate:
- Límites más estrictos sobre qué actividades se pueden tercerizar, reforzando la distinción entre actividad principal (el corazón del negocio, más difícil de tercerizar sin cuestionamientos) y actividad complementaria o especializada.
- Mayor exigencia de igualdad de condiciones entre trabajadores tercerizados y personal de planilla directa que realiza labores similares, un reclamo recurrente de CATP y CGTP en mesas anteriores.
- Fiscalización reforzada, con SUNAFIL como ejecutor natural de cualquier endurecimiento, revisando con más frecuencia los contratos de tercerización y el registro de las empresas prestadoras.
- Ajustes al Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras, exigiendo más transparencia sobre la solvencia y el historial de cumplimiento laboral de cada proveedora antes de contratarla.
Nada de esto está escrito en piedra. Pero cada uno de estos puntos es, además, una buena práctica que tu empresa puede empezar a aplicar hoy, sin esperar ningún decreto.
Qué revisar en tu empresa mientras el CNTPE sigue debatiendo
- Audita cada contrato de tercerización vigente. Verifica que el objeto del contrato describa un servicio con resultado propio, no una simple “provisión de personal” disfrazada de servicio.
- Confirma la autonomía real de tus proveedoras. ¿Tienen equipos propios, supervisión propia, más de un cliente? Si tu empresa es su único cliente y también le entregas tus herramientas de trabajo, ese es exactamente el patrón que SUNAFIL identifica como desnaturalización.
- Verifica el registro vigente de cada tercerizadora ante el MTPE, y guarda la constancia. Un proveedor sin registro actualizado es una exposición que no depende de ninguna reforma futura.
- Compara condiciones laborales entre tu personal directo y el tercerizado que trabaja codo a codo en tus instalaciones. Si la brecha es amplia, es un punto que cualquier fiscalización —y cualquier reforma— va a mirar primero.
- Revisa tu exposición a responsabilidad solidaria. Si un trabajador tercerizado te demanda por beneficios no pagados, la empresa usuaria puede terminar respondiendo junto con la tercerizadora. Repasa qué revisa una fiscalización de SUNAFIL en la práctica en SUNAFIL 2026: cómo preparar tu empresa para una fiscalización laboral y aplica el mismo criterio a tus contratos de tercerización.
- Ordena tu T-Registro y PLAME propios, para que cualquier cruce de información entre SUNAT y el MTPE no genere alertas por errores de tu propia planilla mientras revisas la de tus proveedores. La rutina que describimos en checklist mensual PLAME y T-Registro para tu pyme sirve como base.
Un ejemplo numérico: por qué la desnaturalización sale cara
Supongamos que tu empresa tiene 15 posiciones de seguridad tercerizadas, y pagas a la tercerizadora una tarifa de S/3,800 por posición al mes, un monto que parece más barato que llevar a esos 15 trabajadores a planilla directa. Como referencia, en cuánto cuesta un trabajador en planilla en Perú calculamos que un sueldo bruto de S/3,000 implica un costo total para el empleador cercano a S/4,357 mensuales, una vez sumados EsSalud, CTS, gratificaciones y vacaciones.
Si SUNAFIL o el Poder Judicial determinan que esa tercerización estaba desnaturalizada —porque la proveedora no tenía autonomía real y tu empresa dirigía directamente a ese personal—, tu empresa puede terminar respondiendo como empleadora directa desde el inicio de la relación, no desde la fecha de la resolución. Eso significa reconstruir, para cada uno de esos 15 trabajadores y por todo el periodo cuestionado, la diferencia entre lo que efectivamente recibieron y lo que les hubiera correspondido en planilla directa: gratificaciones no pagadas como tales, CTS no depositada, vacaciones no reconocidas. Multiplicado por 15 posiciones y por los meses o años que duró el contrato, la cifra deja de ser un ajuste menor y se convierte en una contingencia significativa, antes incluso de sumar la multa administrativa de SUNAFIL, que se calcula en UIT y escala según la gravedad y el número de trabajadores afectados.
Este no es un escenario hipotético que dependa de que la reforma se apruebe. Es el riesgo que ya existe con la Ley N.° 29245 vigente. Una reforma que restrinja la tercerización solo hace más probable que ese tipo de casos se detecten antes.
Qué hacer mientras la mesa sigue reunida
El CNTPE todavía no ha sesionado formalmente sobre este punto según lo reportado, y cualquier cambio normativo en tercerización, RMV, EsSalud o derechos de plataformas digitales seguirá su propio trámite legislativo, con plazos que hoy nadie puede confirmar con certeza. Lo que sí puedes controlar es el estado de tus contratos, el registro de tus proveedoras y la brecha de condiciones entre tu personal directo y el tercerizado. Esa auditoría te sirve hoy frente a SUNAFIL con la norma vigente, y te deja mejor posicionado si el debate en curso termina traduciéndose en una reforma concreta. Si estás evaluando, en paralelo, reforzar tu equipo de RRHH para llevar este tipo de auditorías de forma ordenada, una plataforma como Laborum para empresas puede ayudarte a estructurar procesos de contratación directa como alternativa a la tercerización cuando el análisis de costo-riesgo así lo recomiende.