Aumento de la RMV 2026: qué cambia en tu sueldo y beneficios
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Aumento de la RMV 2026: qué cambia en tu sueldo y beneficios

RMV 2026 en Perú: el sueldo mínimo subiría a S/1,300 en dos etapas (S/1,230 y luego S/1,300). Qué cambia en tu sueldo, CTS y gratificaciones.


Si ganas la Remuneración Mínima Vital (RMV) —el sueldo mínimo en Perú— o un sueldo cercano a ella, la noticia de esta semana te toca directamente al bolsillo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) anunció el aumento de la RMV de S/1,130 a S/1,300 —un incremento total de S/170, cerca de 15%—, pero no de un solo salto: el plan del Ejecutivo contempla dos etapas, una primera subida a S/1,230 y una segunda hasta S/1,300. Ninguna de las dos es todavía una norma vigente. Conviene entender desde ya cómo funcionaría cada etapa y qué cambiaría en tu boleta y en los beneficios que se calculan tomando la RMV como referencia.

¿Qué es la RMV (el sueldo mínimo en Perú) y por qué se anunció un aumento por etapas?

La Remuneración Mínima Vital, conocida en el uso cotidiano como sueldo mínimo, es el piso legal que un empleador puede pagar a un trabajador que labora la jornada completa en el régimen laboral general. Nadie puede ganar menos que ese monto, sin importar el cargo o el rubro, salvo regímenes especiales con reglas propias (como el de la microempresa).

El anuncio se reportó a inicios de agosto de 2026, con cobertura en El Peruano, El Comercio e Infobae (12 de agosto). Según esas fuentes, el MTPE y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) optaron por un esquema gradual en dos tramos: un primer aumento de S/100 (de S/1,130 a S/1,230), previsto tentativamente para noviembre de 2026, y un segundo aumento de S/70 (de S/1,230 a S/1,300), previsto tentativamente para abril de 2027. El objetivo declarado del Gobierno es evitar un salto brusco que presione la inflación y darles a las micro y pequeñas empresas un margen más amplio para absorber el mayor costo de planilla, en lugar de aplicar todo el ajuste de una sola vez.

Aquí va lo importante: esto sigue siendo un anuncio, no una norma vigente, en ninguna de sus dos etapas. Para que cada tramo entre en vigor necesita publicarse mediante su propio decreto supremo en El Peruano, con una fecha de entrada en vigencia definida. Hasta que eso ocurra, el monto legal sigue siendo S/1,130. Si tu empleador te dice que “ya subió” el sueldo mínimo —ni siquiera al primer tramo de S/1,230—, pídele que te muestre la norma publicada; el aumento aún está en trámite.

Qué cambiaría en tu sueldo, etapa por etapa

Si tu remuneración actual es igual a S/1,130 y el cronograma se cumple tal como fue anunciado, tu sueldo bruto mensual pasaría primero a S/1,230 (cuando entre en vigencia el primer decreto) y, meses después, a S/1,300 (cuando entre en vigencia el segundo). Eso no significa que tu neto suba exactamente ese monto en cada tramo: sobre el nuevo bruto se siguen aplicando los descuentos habituales (AFP u ONP y, si corresponde, impuesto a la renta de quinta categoría). Puedes revisar cómo funciona ese cálculo con detalle en nuestra guía sobre cómo calcular tu sueldo neto en Perú, y estimar tu caso puntual con la calculadora de sueldo neto.

Si ya ganas más de S/1,300, el aumento de la RMV no te afecta de forma directa: tu sueldo no baja ni sube por decreto. Sin embargo, hay un efecto indirecto que muchas coberturas de la noticia no explican y que sí te conviene revisar, porque toca beneficios que cobras aunque tu sueldo esté por encima del mínimo.

El efecto que casi nadie explica: la RMV como base de otros beneficios

La RMV no solo define el piso salarial. También sirve como referencia para calcular otros conceptos laborales, incluso para trabajadores que ganan más del mínimo. Los dos casos más relevantes son la asignación familiar y el piso de la CTS y las gratificaciones para quienes cobran justo la RMV, y ambos se moverían dos veces: una vez en cada etapa del ajuste.

Asignación familiar

Si tienes hijos menores de 18 años (o hasta 24 si estudian una carrera superior), tienes derecho a una asignación familiar mensual equivalente al 10% de la RMV vigente, según la Ley N.° 25129. Con la RMV en S/1,130, esa asignación es de S/113. Si se cumple el primer tramo y la RMV llega a S/1,230, la asignación subiría a S/123; con el segundo tramo, ya en S/1,300, llegaría a S/130. En ningún caso tienes que solicitarlo ni renegociar nada: el empleador debe ajustarla automáticamente en cuanto cada norma entre en vigencia.

CTS y gratificaciones para quienes ganan la RMV

Tanto la CTS como las gratificaciones se calculan sobre tu remuneración computable. Si ganas justo la RMV, cada aumento de esta eleva directamente la base de ambos beneficios, no solo tu sueldo mensual. Veamos un ejemplo con los tres montos en juego, sujeto a que el cronograma se cumpla tal cual fue anunciado:

Gratificación de un semestre completo, trabajador con la RMV como sueldo:

  • Con RMV en S/1,130 (situación actual): gratificación = S/1,130
  • Con RMV en S/1,230 (si ya está vigente el primer tramo para esa fecha): gratificación = S/1,230
  • Con RMV en S/1,300 (si ya está vigente el segundo tramo): gratificación = S/1,300
  • Diferencia del primer tramo: S/100 adicionales; diferencia del segundo tramo: S/70 adicionales; diferencia total acumulada: S/170

CTS semestral, mismo trabajador, cálculo simplificado (sin sexto de gratificación):

  • Con RMV en S/1,130: CTS semestral aproximada = S/565
  • Con RMV en S/1,230: CTS semestral aproximada = S/615
  • Con RMV en S/1,300: CTS semestral aproximada = S/650
  • Diferencia del primer tramo: S/50 adicionales; diferencia del segundo tramo: S/35 adicionales; diferencia total acumulada: S/85 por semestre

Si quieres proyectar tu propio caso con la fórmula completa (incluyendo el sexto de gratificación que se suma a la base de CTS), usa la calculadora de CTS y la calculadora de gratificaciones. Para entender la fórmula paso a paso, revisa también Gratificaciones y CTS en Perú: cuándo las cobras y cómo se calculan.

Un matiz importante: estos cálculos aplican mientras la RMV correspondiente a cada tramo esté vigente. Si el primer aumento entra en vigor, por ejemplo, en noviembre de 2026, la gratificación de diciembre de ese año reflejaría S/1,230 —no todavía S/1,300—, y solo cuando entre en vigencia el segundo decreto se aplicaría el monto final, de forma proporcional si ocurre a mitad de semestre.

¿Y si mi empleador se demora en aplicar el aumento?

Una vez que cada decreto supremo se publique y entre en vigencia, el ajuste de la RMV correspondiente a esa etapa es obligatorio desde esa fecha, no opcional ni negociable. Si tu sueldo actual es igual a la RMV vigente y tu empleador no lo actualiza en la fecha correspondiente —ni en el primer tramo ni en el segundo—, está incumpliendo la norma. Puedes plantearlo directamente con tu área de RRHH y, si no hay respuesta, presentar una consulta o denuncia ante SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil), el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento laboral en Perú.

Ten en cuenta que las mypes formalmente registradas suelen operar bajo el régimen laboral especial (Ley N.° 28015 y normas concordantes), que tiene reglas propias para algunos beneficios como CTS y gratificaciones. Si trabajas en una microempresa, conviene que revises con tu empleador o con SUNAFIL cómo aplica el ajuste en tu caso específico, sobre todo considerando que el esquema gradual fue diseñado justamente pensando en ese segmento.

Qué hacer mientras ninguna de las dos normas se aprueba

  • No asumas que ya está vigente ninguno de los dos tramos. Verifica en El Peruano (busquedas.elperuano.pe) o en el portal del MTPE si ya se publicó el decreto supremo correspondiente antes de reclamar un ajuste inmediato.
  • Si estás negociando un nuevo empleo, ten presente que la oferta debe respetar como mínimo la RMV vigente al momento de la contratación, no la anunciada para noviembre de 2026 o abril de 2027.
  • Si tu sueldo es cercano al mínimo, calcula con anticipación cuánto cambiarían tu asignación familiar, tu CTS y tus gratificaciones en cada tramo, usando las calculadoras mencionadas arriba.
  • Guarda tus boletas de pago: te servirán como respaldo si necesitas verificar que cada ajuste se aplicó correctamente desde la fecha correcta.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Ya subió la RMV a S/1,300? No. Ni siquiera el primer tramo del aumento, a S/1,230, ha entrado en vigencia. El plan anunciado por el MTPE y el MEF es gradual: primero S/1,230 (tentativamente en noviembre de 2026) y después S/1,300 (tentativamente en abril de 2027), pero ambas fechas dependen de que se publique el decreto supremo respectivo en El Peruano. Mientras eso no ocurra, el monto legal vigente sigue siendo S/1,130.

¿Por qué el aumento se hace en dos etapas y no de una sola vez? Según la cobertura periodística, el Gobierno busca evitar un impacto inflacionario abrupto y darles tiempo a las micro y pequeñas empresas para adaptar su planilla al nuevo piso salarial, en lugar de aplicar el incremento completo de golpe.

¿El aumento aplica a todos los trabajadores por igual? La RMV es el piso para trabajadores del régimen laboral general con jornada completa. Los regímenes especiales, como el de la microempresa, pueden tener particularidades; verifica cuál te corresponde.

¿Cómo afecta el aumento a quienes ganan más del mínimo? No hay un ajuste automático de tu sueldo si ya ganas más de la RMV. Si tienes hijos, tu asignación familiar sí sube en cada tramo porque se calcula como un porcentaje de la RMV vigente.

¿Dónde puedo confirmar si alguno de los dos aumentos ya es oficial? Revisa el portal de normas legales de El Peruano (busquedas.elperuano.pe) o el sitio institucional del MTPE (gob.pe/mtpe). Ahí se publica cada decreto supremo con la fecha exacta de entrada en vigencia.


Para entender el resto de beneficios que dependen de tu sueldo, revisa Beneficios y derechos laborales en Perú: lo que debes saber como trabajador. Si quieres aprovechar el momento para plantear una conversación salarial con tu empleador, la guía sobre cómo negociar tu sueldo en una entrevista también te puede servir como referencia de argumentos.

Recordatorio: Este artículo describe un plan de aumento en dos etapas anunciado por el MTPE y el MEF, pendiente de aprobación formal en ambos tramos a la fecha de esta actualización. Los montos y fechas de vigencia deben confirmarse con la norma oficial una vez publicada en El Peruano.

Fuentes

  • El Peruano — aviso oficial sobre el cronograma de aumento de la RMV en dos etapas.
  • Infobae: cobertura del plan gradual del MEF y el MTPE (12 de agosto de 2026).
  • El Comercio: cobertura del anuncio y del esquema de dos tramos.
  • El Peruano — Normas Legales (validar vigencia): https://busquedas.elperuano.pe/
  • MTPE — Portal institucional: https://www.gob.pe/mtpe
  • SUNAFIL — Portal de orientación y denuncias: https://www.gob.pe/sunafil
  • Ley N.° 25129 — Asignación familiar (10% de la RMV vigente)
  • Decreto Legislativo N.° 650 (TUO: DS 001-97-TR) — Compensación por Tiempo de Servicios
  • Ley N.° 27735 — Gratificaciones legales
  • Ley N.° 28015 — Régimen especial de la microempresa
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