Seguro para practicantes en Perú: qué cobertura te corresponde y cómo comprobarla
Qué cobertura de salud exige la Ley 28518 para practicantes, quién la paga, cómo comprobar que EsSalud o tu seguro privado está activo y qué hacer si no existe.
Aviso importante: este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Verifica siempre el detalle de tu convenio con el área de Recursos Humanos, tu centro de estudios o SUNAFIL. Consulta realizada el 2 de septiembre de 2026.
Si estás en prácticas preprofesionales o profesionales en Perú, la empresa que te recibe tiene la obligación legal de cubrirte frente a enfermedad y accidentes durante todo el periodo formativo, ya sea afiliándote a EsSalud o contratando un seguro privado equivalente. No es un beneficio que la empresa decide otorgar: lo exige el artículo 42, numeral 8, de la Ley N.° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Esta guía se enfoca en esa cobertura de salud —no en la subvención económica— y muestra qué exige la norma, cómo comprobar que está activa y qué hacer si no la contrataron.
Ruta rápida
- Ubica tu convenio de modalidad formativa y revisa si menciona EsSalud o un seguro privado.
- Pide por escrito a RR. HH. la constancia de afiliación o la póliza vigente.
- Confirma que las fechas de cobertura coincidan con la duración real de tus prácticas.
- Si ocurre un accidente o enfermedad, acude a atención médica y notifica de inmediato a la empresa.
- Si no hay cobertura, formaliza el reclamo por escrito antes de acudir a SUNAFIL.
Qué obliga exactamente la Ley 28518
El artículo 42, numeral 8, de la Ley N.° 28518 establece que la empresa está obligada a:
“Cubrir los riesgos de enfermedad y accidentes a través del EsSalud o de un seguro privado con una cobertura equivalente a catorce (14) subvenciones mensuales en caso de enfermedad y treinta (30) por accidente.”
Dos datos concretos importan aquí. La ley da dos caminos válidos —EsSalud o seguro privado— que cumplen la obligación por igual, y si la empresa opta por un seguro privado, fija un monto de referencia: el equivalente a 14 subvenciones mensuales por enfermedad y 30 por accidente. Ese es el piso que la póliza debe igualar o superar, no una cifra libre.
EsSalud o seguro privado: cómo se paga y qué implica
La empresa asume el costo íntegro de esta cobertura; tú no pagas nada por ella. El artículo 47 de la Ley 28518 lo confirma desde otro ángulo: la subvención económica no tiene carácter remunerativo y no está afecta a impuestos ni aportaciones a cargo de la empresa, salvo que esta se acoja voluntariamente al régimen de prestaciones de EsSalud a tu favor, caso en el que sí abona esa contribución. Si tu empresa elige la ruta EsSalud, lo hace por esa afectación voluntaria, no porque la subvención genere el aporte de forma automática.
El D.S. N.° 007-2005-TR (reglamento de la Ley) encargó, además, coordinar con EsSalud un programa especial que cubra como mínimo estos riesgos para beneficiarios de modalidades formativas: el origen de lo que se conoce coloquialmente como “seguro FOLA”, que no es un producto con ese nombre oficial sino esa misma cobertura de EsSalud diseñada para la relación formativa.
Qué queda fuera de esta obligación
Esta cobertura es exclusivamente de salud. No incluye aportes previsionales: el mismo artículo 47 precisa que la subvención no está sujeta a retención alguna, salvo que tú, de forma voluntaria, te afilies como asegurado facultativo a una AFP o a la ONP. Para cuando tengas un empleo formal con aportes obligatorios, revisa AFP o ONP: cómo elegir en tu primer empleo formal; durante las prácticas, esa decisión sigue siendo tuya y no obligatoria.
Tampoco equivale automáticamente al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) de la Ley N.° 26790 para actividades de alto riesgo: la Ley 28518 no lo impone de forma expresa a los practicantes. Si tus prácticas incluyen tareas riesgosas, confirma con RR. HH. qué protección adicional aplica; el detalle está en SCTR: qué es y quién debe contratarlo.
Este artículo se centra en el piso legal de la cobertura y en cómo verificarla; para una visión general de qué cubre el seguro de practicantes en la práctica —incluida la cobertura coloquialmente llamada “seguro FOLA”—, revisa seguro para practicantes en Perú: qué cubre y cómo verificarlo.
Cómo comprobar que tu cobertura está activa
No asumas que “debo tener seguro” equivale a tenerlo. Verifica de forma activa:
- Revisa tu convenio de modalidad formativa. El artículo 46 de la Ley 28518 regula su contenido mínimo, pero no exige que mencione la modalidad de cobertura elegida; lo ideal es que el convenio la indique igual, y si no lo hace, pide por escrito a RR. HH. la constancia de afiliación o la póliza antes de firmar.
- Solicita la constancia o la póliza a RR. HH., por escrito, con las fechas de vigencia.
- Confirma que esas fechas cubran toda la duración real de tus prácticas, sin vacíos entre la firma y el inicio efectivo.
- Verifica que el convenio esté inscrito en el Libro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales de la empresa y comunicado a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los quince días de suscrito.
- Consulta con tu universidad o instituto, si tus prácticas son preprofesionales: también supervisa este cumplimiento.
Si tu convenio aún no está firmado, revisa qué debe contener en convenio de prácticas preprofesionales: qué es, y el resto de tus derechos formativos en derechos del practicante en Perú: subvención, jornada y beneficios.
Qué pasa si tienes un accidente o enfermedad durante las prácticas
La empresa tiene también obligaciones preventivas: orientarte sobre los riesgos de tu actividad y darte los equipos de protección necesarios (artículos 58 y 59 del D.S. N.° 007-2005-TR). Si aun así ocurre un accidente o una enfermedad:
- Si tienes cobertura activa (EsSalud o seguro privado), la atención médica se canaliza por esa vía, igual que para cualquier asegurado.
- Si la empresa no contrató el seguro exigido por el artículo 42.8, el propio reglamento resuelve qué pasa: debe asumir directamente el costo de esas contingencias, sin trasladártelo a ti (artículo 55 del D.S. N.° 007-2005-TR).
- El convenio de prácticas no se interrumpe automáticamente por un accidente o enfermedad; su continuidad depende de lo pactado y de tu recuperación, así que mantén informada a la empresa y a tu centro de estudios sobre cualquier ausencia prolongada.
Cobertura, quién la paga y cómo comprobarla
| Cobertura | Quién la paga | Cómo comprobarla |
|---|---|---|
| Afiliación a EsSalud (enfermedad y accidentes) | La empresa, mediante afectación voluntaria a su cargo | Constancia de afiliación emitida por EsSalud o por RR. HH. |
| Seguro privado equivalente (mín. 14 subvenciones por enfermedad, 30 por accidente) | La empresa, en su totalidad | Copia de la póliza con fechas de vigencia coincidentes con el convenio |
| Aportes a AFP u ONP | Tú, solo si decides afiliarte de forma voluntaria y facultativa | Comprobante de afiliación facultativa, si la solicitaste |
| SCTR en actividades de riesgo | No está regulado de forma expresa para practicantes en la Ley 28518 | Confirmar directamente con RR. HH. si tu labor califica como riesgosa |
Si no tienes seguro: qué hacer
La falta de este seguro no es un detalle menor: el artículo 52, numeral 5, de la Ley 28518 la tipifica como infracción sancionable, y el artículo 55 del reglamento precisa que se sanciona pecuniariamente si, ante una inspección, la empresa no acredita haber contratado la cobertura del artículo 42.8. Pasos recomendados:
- Solicita la constancia por escrito a RR. HH., dejando registro de tu pedido y de la fecha.
- Informa a tu universidad o instituto, si tus prácticas son preprofesionales.
- Presenta una consulta o denuncia ante SUNAFIL, entidad competente para fiscalizar y sancionar este incumplimiento, si la empresa no responde.
- Conserva toda la evidencia: convenio, correos y cualquier respuesta (o silencio documentado).
No confundas esta infracción puntual con la desnaturalización de la modalidad formativa (artículo 51), que la ley regula por separado para supuestos distintos, como la ausencia de capacitación real. La falta de seguro se sanciona como infracción en sí misma, sin que eso convierta automáticamente tu relación en un contrato laboral común.
Conocer el alcance exacto de esta cobertura —y distinguirla de la subvención, del SCTR y de los aportes previsionales— te permite exigir lo que corresponde sin sobreestimar ni subestimar tus derechos.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley N.° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales (texto publicado en El Peruano) — artículos 41, 42, 45, 46, 47, 51, 52 y 53. Consultado el 2 de septiembre de 2026.
- D.S. N.° 007-2005-TR, Reglamento de la Ley N.° 28518 — artículos 55 a 60 y disposición transitoria tercera. Consultado el 2 de septiembre de 2026.
- EsSalud — Seguro Social de Salud del Perú — portal institucional para consultas de afiliación y atención al asegurado. Consultado el 2 de septiembre de 2026.