Documentos que debe entregar la empresa después del cese

Documentos que debe entregar la empresa después del cese

Revisa qué pagos, certificados, constancias y comprobantes debe gestionar una empresa después del cese laboral en Perú y cuáles dependen del caso.


Respuesta rápida: después del cese, una empresa del régimen laboral privado debe gestionar la liquidación que corresponda y entregar el certificado de trabajo. También debe emitir la constancia de cese para retirar la CTS cuando sea aplicable. La baja en el T-Registro debe registrarse y su constancia se entrega si la persona la solicita. La última boleta, los comprobantes de pago y los documentos que sustentan la causa o modalidad del término completan el expediente según el caso.

No todos los ceses generan los mismos conceptos. El régimen laboral, el tiempo de servicios, la modalidad de salida y los beneficios pendientes determinan qué corresponde. Por eso, Recursos Humanos debe separar tres categorías:

  • Obligación: pago, registro o documento exigible en el supuesto indicado.
  • Depende del caso: solo aplica si existe CTS, una remuneración pendiente, un acuerdo o una modalidad específica de cese.
  • Buena práctica: evidencia de entrega o control que ordena el proceso, sin presentarla como una obligación autónoma.

Checklist general de documentos posteriores al cese

Evento o conceptoQué debe preparar la empresaCategoríaPlazo o control
Beneficios socialesLiquidación detallada y pago de los conceptos que correspondanObligaciónHasta 48 horas después del cese en el régimen privado indicado por Sunafil
Experiencia laboralCertificado de trabajoObligaciónDentro de las 48 horas siguientes al cese
Retiro de CTS depositadaConstancia o certificación de cese para la entidad financieraDepende del casoDentro de las 48 horas del cese cuando aplica la CTS
Planilla electrónicaRegistro de baja en el T-RegistroObligación registralAl día siguiente de terminado el vínculo, según la orientación de SUNAT
Constancia de bajaDocumento generado por el T-RegistroA solicitudDentro de los 2 días calendario siguientes al pedido
Último pago remunerativoBoleta de pago correspondienteDepende del pagoA más tardar el tercer día hábil siguiente al pago
Transferencias o depósitosConstancia bancaria, voucher o cargo de recepciónBuena práctica probatoriaConservar junto con el concepto y la fecha que acredita
Despido, renuncia o acuerdoCarta, cargo, convenio o comunicación que corresponda a la modalidadDepende del casoSegún el procedimiento aplicable; no existe un formato único para todos los ceses

La orientación de Sunafil sobre pagos y documentos después del cese, publicada el 25 de mayo de 2026, respalda los principales pagos y documentos de esta tabla. Esta guía no extiende esos plazos a regímenes o supuestos que tengan reglas especiales.

1. Liquidación y hoja de cálculo

La liquidación puede incluir CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas o no gozadas y otros montos pendientes, según corresponda. El documento debe permitir revisar al menos:

  • periodo liquidado;
  • remuneración o base utilizada;
  • concepto, fórmula y monto;
  • descuentos aplicados y sustento;
  • total neto y fecha de pago.

El comprobante de transferencia no reemplaza el detalle de la liquidación. Ambos cumplen funciones distintas: uno explica el cálculo y el otro evidencia el pago. Para revisar los conceptos, consulta la guía de liquidación de beneficios sociales en Perú y el cálculo específico de la CTS trunca.

Si la empresa usa una carta de recepción o conformidad, debe mantenerla separada de la explicación del cálculo y evitar que la entrega de otros documentos dependa de su firma. Revisa el alcance de la carta de liquidación laboral y conformidad.

2. Certificado de trabajo y constancia de cese CTS

Son documentos diferentes:

  • El certificado de trabajo acredita el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores. Debe entregarse dentro de las 48 horas siguientes al cese.
  • La constancia o certificación de cese permite gestionar el retiro de los depósitos CTS y sus intereses. El artículo 45 del TUO de la Ley de CTS establece su entrega dentro de las 48 horas del cese.

La constancia de cese no sustituye al certificado de trabajo. Tampoco corresponde exigirla cuando el régimen o la situación de la persona no genera una cuenta CTS que liberar. Para preparar cada documento sin confundir su finalidad, revisa la guía de constancia y certificado de trabajo.

3. Baja en T-Registro y constancia solicitada

La empresa debe registrar el fin del vínculo y el motivo de baja en el T-Registro. La orientación oficial de SUNAT sobre obligaciones del empleador diferencia dos acciones:

  1. Registrar la baja: al día siguiente de la fecha de término de la prestación.
  2. Entregar la constancia de baja: solo cuando se solicita, dentro de los 2 días calendario siguientes a la presentación del pedido.

Esto evita un error frecuente: registrar la baja no significa que la constancia ya fue entregada. Recursos Humanos debe guardar el registro y, si recibe una solicitud, conservar también el cargo de envío físico o electrónico.

La baja tampoco equivale a una constancia individual de cada aporte de salud o pensiones. Planillas debe conciliar las declaraciones del último periodo y corregir datos pendientes en los registros aplicables. La persona puede revisar aportes a EsSalud u ONP y retenciones mediante el servicio de consulta de contribuciones y retenciones de SUNAT. Este control depende de los sistemas y conceptos aplicables; no existe un único “certificado de seguridad social” que la empresa deba agregar a todos los expedientes de cese.

4. Última boleta y comprobantes de pago

Cuando existe un último pago remunerativo, debe emitirse la boleta correspondiente. La guía oficial del MTPE sobre boletas de pago recuerda que debe entregarse como máximo el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.

El expediente puede conservar además:

  • constancia de depósito de remuneración o liquidación;
  • cargo de entrega de la boleta;
  • cargo de entrega del certificado y de la constancia CTS;
  • correo o acta que identifique los archivos enviados;
  • respuesta a observaciones sobre periodos, conceptos o datos personales.

Estos cargos son controles recomendables. No deben describirse como nuevos beneficios ni sustituir los documentos exigibles.

5. Documentos que dependen de la modalidad de cese

El expediente debe incluir el documento que explica cómo terminó el vínculo, cuando corresponda:

  • Renuncia: carta presentada por la persona y cargo de recepción. La guía sobre cómo renunciar a un trabajo explica el flujo desde la perspectiva del trabajador.
  • Despido: comunicación y antecedentes del procedimiento aplicable. No se debe reutilizar una carta genérica sin revisar causa, hechos y derecho de defensa; consulta la guía de carta de despido.
  • Mutuo disenso: convenio escrito que documenta el acuerdo de terminación.
  • Entrega de bienes o accesos: acta de devolución como control patrimonial. No reemplaza la liquidación ni el certificado.
  • Coberturas o beneficios privados: comunicación de término de EPS, seguros o beneficios corporativos, solo cuando el plan y el contrato aplicable lo requieran.

Si la persona empieza a trabajar para otro empleador durante el mismo año, puede generar su Reporte de Rentas y Retenciones desde SUNAT Operaciones en Línea a partir del quinto día hábil del mes siguiente al término del vínculo. La Resolución de Superintendencia N.° 350-2017/SUNAT regula este reporte generado por el trabajador; no debe añadirse al checklist como si fuera un certificado que siempre entrega la empresa anterior.

Checklist operativo por responsable

Planillas y compensaciones

  • Cerrar asistencia, vacaciones y remuneraciones variables pendientes.
  • Calcular solo los beneficios que correspondan al régimen y al caso.
  • Emitir la liquidación, la última boleta aplicable y los comprobantes de pago.
  • Conciliar montos, periodos y cuenta de destino antes del envío.

Recursos Humanos

  • Emitir el certificado de trabajo.
  • Preparar la constancia de cese CTS cuando corresponda.
  • Registrar la baja en T-Registro y atender la constancia si se solicita.
  • Incorporar la carta, el convenio o el cargo que sustenta la modalidad de cese.
  • Informar por separado cualquier cobertura privada que termine.

Cierre y evidencia

  • Usar un índice con documento, versión, fecha, responsable y canal de entrega.
  • Enviar archivos legibles y proteger los datos personales.
  • Conservar evidencia de entrega sin condicionar otros documentos a una sola firma.
  • Registrar y responder diferencias reportadas por la persona cesada.

Qué hacer si falta un documento

Primero, la persona puede solicitarlo por escrito e identificar el documento, la fecha de cese y un canal de respuesta. La empresa debe revisar el expediente y corregir omisiones sin mezclar documentos distintos. Si el incumplimiento continúa en una relación sujeta al régimen privado, puede solicitarse orientación o presentarse una denuncia laboral ante Sunafil.

Fuentes oficiales consultadas

Última revisión: 1 de septiembre de 2026.

Aviso: este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal. Antes de cerrar un expediente, valida el régimen laboral, la causa de terminación, los beneficios aplicables y las fuentes oficiales vigentes.

Publicidad