Contratación de trabajadores extranjeros en Perú: límites y requisitos
Límites legales para contratar personal extranjero en Perú (20% de la planilla y 30% de la remuneración), trámites ante el MTPE y sanciones de SUNAFIL.
Aviso legal: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y no reemplaza la asesoría legal. Los conceptos, porcentajes y trámites que menciona deben validarse con la normativa migratoria y laboral peruana vigente y, de preferencia, con un asesor especializado antes de aplicarlos en tu empresa.
Tu empresa acaba de encontrar al candidato ideal para una posición técnica y resulta que es extranjero. Antes de enviarle la oferta, RRHH necesita responder una pregunta que no siempre está en el radar: ¿puede la empresa contratarlo sin problema, o existe un límite legal que primero hay que revisar? En Perú sí existe ese límite, y contratar fuera de él no es un detalle administrativo menor: puede terminar en una sanción de SUNAFIL.
La norma que regula esta contratación no es nueva ni ambigua. El Decreto Legislativo N.° 689, Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros, junto con su reglamento, el Decreto Supremo N.° 014-92-TR, establece desde hace más de tres décadas cuántos trabajadores extranjeros puede tener una empresa peruana, cuánto puede representar su remuneración dentro de la planilla, y qué debe hacer el empleador para que esa contratación sea válida frente al Estado.
La regla general: dos límites que operan a la vez
El DL N.° 689 fija dos topes que se aplican de forma simultánea, no alternativa. Una empresa que contrata personal extranjero debe cumplir ambos al mismo tiempo:
- Límite por número de trabajadores: el personal extranjero no puede superar el 20% del total de trabajadores de la empresa.
- Límite por masa remunerativa: las remuneraciones que perciben los trabajadores extranjeros no pueden superar el 30% del total de la planilla de remuneraciones de la empresa.
Esto significa que una empresa puede estar dentro del límite de headcount y, aun así, exceder el límite remunerativo si sus pocos trabajadores extranjeros concentran sueldos desproporcionadamente altos frente al resto de la planilla. Los dos porcentajes se calculan por separado y ambos deben respetarse para que la contratación sea regular.
La lógica detrás de esta norma —vigente desde los años noventa— es proteger el empleo nacional sin cerrar la puerta al talento extranjero, especialmente en perfiles especializados que el mercado local no siempre cubre. Por eso el mismo decreto contempla mecanismos de excepción, que revisamos más abajo.
Caso práctico: cómo se calculan los límites
Veamos un ejemplo ilustrativo, con cifras hipotéticas solo para mostrar el mecanismo de cálculo.
Una empresa tiene 40 trabajadores en total. Aplicando el límite del 20%, podría tener hasta 8 trabajadores extranjeros sin necesidad de acogerse a ninguna excepción. Hasta ahí, el cálculo del headcount es directo.
El segundo filtro es el de la masa remunerativa, y es el que suele complicar los números. Supongamos que la planilla mensual completa de esa empresa —los 40 trabajadores— suma, de forma ilustrativa, S/ 200,000. El 30% de esa cifra equivale a S/ 60,000: ese es el tope que pueden sumar, en conjunto, las remuneraciones de los trabajadores extranjeros. Si la empresa contrata a sus 8 extranjeros permitidos por el límite de headcount, pero son perfiles gerenciales o altamente especializados cuyos sueldos combinados superan esos S/ 60,000 ilustrativos, la empresa ya está incumpliendo el segundo límite, aunque el primero esté en regla.
Es exactamente en este segundo escenario donde muchas empresas con personal extranjero de alta especialización terminan necesitando una exoneración, porque el número de personas contratadas no es el problema: es cuánto representan sus remuneraciones dentro del total de la planilla.
Las excepciones: cuándo una empresa puede exonerarse de los límites
El propio DL N.° 689 y su reglamento reconocen que aplicar estos porcentajes de forma rígida no siempre tiene sentido económico, y por eso habilitan que el empleador solicite una exoneración ante el MTPE en determinados supuestos. En términos generales, sin entrar en cifras exactas que conviene verificar caso por caso con un asesor especializado al momento de la solicitud, las categorías de excepción giran alrededor de:
- Personal de dirección o gerencia general de la empresa, cuando el cargo lo justifica.
- Personal profesional o técnico especializado que no está disponible en el mercado laboral peruano, y cuya contratación responde a una necesidad real de conocimiento o experiencia no cubierta localmente.
- Profesores contratados para la enseñanza superior, técnica o de idiomas en instituciones educativas.
- Personal de empresas del sector privado que reciben inversión extranjera, o que forman parte de contratos con el Estado, cuando la normativa sectorial o el propio convenio de inversión así lo prevé.
- Casos amparados en convenios internacionales o de reciprocidad entre el Perú y otros países.
La exoneración no es automática por el solo hecho de encajar en una de estas categorías: la empresa debe solicitarla formalmente al MTPE, sustentando el caso concreto. Mientras esa exoneración no esté aprobada, los límites del 20% y el 30% siguen siendo la regla aplicable, y contratar por encima de ellos sin haber tramitado la excepción expone a la empresa exactamente al mismo riesgo que no respetar los porcentajes desde el inicio.
El trámite: contrato de trabajo y situación migratoria en regla
Cumplir con los porcentajes es solo una parte del cumplimiento. La otra es administrativa, y tiene dos frentes que deben resolverse antes de que el trabajador extranjero empiece a laborar de forma regular.
1. Registro del contrato ante el MTPE. El contrato de trabajo con el ciudadano extranjero debe presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para su aprobación o conocimiento, según corresponda al tipo de contratación. Este registro es el que acredita, frente a la autoridad, que la empresa está respetando los límites porcentuales o que cuenta con la exoneración correspondiente. Contratar de hecho a un extranjero sin pasar por este trámite deja a la empresa sin sustento documentario si más adelante hay una revisión.
2. Situación migratoria habilitada para trabajar. El trabajador, por su parte, necesita contar con la calidad migratoria adecuada para prestar servicios en el país —típicamente asociada a un carné de extranjería que habilite la actividad laboral, según el tipo de visa otorgado por Migraciones—. Una persona que ingresa al Perú con una condición migratoria que no autoriza trabajar (por ejemplo, como turista) no puede ser contratada de forma regular hasta regularizar esa situación, sin importar que la empresa sí tenga espacio dentro de sus límites del 20% y el 30%.
Estos dos trámites conviene resolverlos con la misma disciplina con la que se gestiona el resto de la incorporación de un nuevo colaborador. Si tu empresa todavía no tiene un flujo ordenado para dar de alta trabajadores en la planilla electrónica, vale la pena revisar el checklist mensual PLAME y T-Registro para tu pyme, porque un trabajador extranjero mal registrado en el T-Registro genera el mismo tipo de inconsistencia que cualquier otro dato de planilla incompleto, con el agravante de que aquí también está en juego su habilitación legal para trabajar. Además, conviene definir desde el inicio bajo qué modalidad se firmará el vínculo —plazo fijo, indefinido u otra— revisando los tipos de contrato de trabajo en Perú antes de redactar el documento que luego se presentará al MTPE.
Qué pasa si tu empresa incumple
El riesgo de no respetar estos límites o de no formalizar el registro correspondiente no es solo teórico. SUNAFIL tiene facultad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa sobre contratación de personal extranjero, igual que fiscaliza cualquier otra obligación laboral, y puede sancionar a la empresa que:
- Emplea a trabajadores extranjeros sin haber registrado el contrato ante el MTPE.
- Supera el límite del 20% de headcount o el 30% de la masa remunerativa sin contar con una exoneración aprobada.
- Mantiene en planilla a un trabajador extranjero sin la situación migratoria habilitada para laborar.
Estas infracciones se evalúan dentro del régimen general de sanciones que aplica SUNAFIL, cuya lógica —multas calculadas en función de la gravedad de la falta y del número de trabajadores afectados— es la misma que revisamos con más detalle en SUNAFIL 2026: cómo preparar tu empresa para una fiscalización laboral. Más allá de la multa, una contratación irregular de personal extranjero también puede afectar la validez del vínculo laboral frente a otras autoridades, incluyendo Migraciones, así que conviene tratar este trámite con la misma seriedad con la que se calcula el costo total de cualquier nueva contratación: la guía sobre cuánto cuesta un trabajador en planilla en Perú es un buen punto de partida para dimensionar ese costo antes de decidir si conviene tramitar una exoneración o ajustar la planilla existente.
Antes de enviar la oferta
Contratar talento extranjero puede ser exactamente lo que tu empresa necesita para cubrir un perfil especializado que no encuentra en el mercado local, pero el orden de los pasos importa. Antes de formalizar la oferta conviene calcular cuántos extranjeros ya tiene la empresa en planilla, verificar si el nuevo ingreso mantiene a la compañía dentro del 20% de headcount y el 30% de masa remunerativa, y si no la mantiene, evaluar con anticipación si el caso califica para una exoneración ante el MTPE. Resolver esto antes de la contratación —y no después de una fiscalización— es lo que separa una incorporación de talento extranjero bien hecha de un problema legal evitable.