Asignación familiar en Perú: monto y requisitos para recibirla

Asignación familiar en Perú: monto y requisitos para recibirla

Cuánto es la asignación familiar en Perú, quién califica y cómo reclamarla si no la ves en tu boleta. Requisitos según la Ley N.° 25129 y casos especiales.


Si tienes hijos y trabajas en planilla en el régimen laboral privado en Perú, es probable que tengas derecho a un monto adicional mensual llamado asignación familiar, y que ni siquiera lo sepas. A diferencia de la gratificación o la CTS, que se pagan en fechas específicas del año, la asignación familiar se suma a tu sueldo todos los meses, sin que tengas que esperar una temporada particular. El problema es que muchos trabajadores no la ven reflejada en su boleta simplemente porque nunca acreditaron su condición de padres ante la empresa.

Es un concepto remunerativo adicional que reconoce la Ley N.° 25129 a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada que tienen hijos menores a su cargo. Su reglamento, el Decreto Supremo N.° 035-90-TR, precisa las condiciones de aplicación.

A diferencia de otros beneficios que dependen de tu antigüedad o del semestre trabajado, la asignación familiar es un monto fijo mensual, independiente de cuántos hijos tengas: no se multiplica por el número de hijos, es un monto único por trabajador que cumple los requisitos.

¿Cuánto es el monto de la asignación familiar?

El monto equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente al momento del pago. Con la RMV en S/1,130 (monto vigente reportado a agosto de 2026), la asignación familiar mensual es de S/113.

Este monto no es fijo en el tiempo: si la RMV sube, la asignación familiar sube en la misma proporción, de forma automática, sin que tengas que solicitar el ajuste ni renegociar nada con tu empleador. Si quieres entender cómo un eventual aumento de la RMV impactaría este y otros beneficios calculados sobre ella, revisa nuestra guía sobre el aumento de la RMV en 2026 y qué cambia en tu sueldo.

¿Quién tiene derecho a recibirla?

Tienes derecho a la asignación familiar si cumples con estas condiciones:

  • Trabajas en planilla, bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N.° 728).
  • Tienes uno o más hijos menores de 18 años a tu cargo.
  • Tu remuneración no está regulada por una convención colectiva que ya reconozca un concepto similar o superior; si tu empresa ya te paga un beneficio equivalente por convenio colectivo, no se acumula con la asignación familiar legal.

La excepción de los hijos mayores de edad que estudian

Si tu hijo o hija ya cumplió 18 años pero continúa estudiando una carrera superior o universitaria de forma exitosa, la Ley N.° 25129 extiende el derecho a la asignación familiar hasta que termine dicha carrera, con un tope máximo de 24 años de edad. Pasado ese límite (o si el hijo culmina antes sus estudios), el derecho se extingue para ese caso.

¿Qué pasa si ambos padres trabajan?

Este es uno de los puntos que más dudas genera. Según el reglamento de la Ley N.° 25129 (D.S. N.° 035-90-TR), el derecho a la asignación familiar nace de forma independiente para cada padre trabajador: si tanto el padre como la madre laboran de forma dependiente —ya sea para el mismo empleador o para empleadores distintos—, cada uno tiene derecho a percibir su propia asignación familiar, siempre que cada uno, individualmente, cumpla los requisitos de la ley frente a su propio empleador. No es un beneficio que se divide entre ambos ni que solo puede reclamar uno de los dos.

¿Y si trabajo para dos empleadores distintos?

Si tienes dos empleos formales de forma simultánea y en ambos calificas como trabajador en planilla con hijos menores a cargo, en principio el derecho nace frente a cada relación laboral de forma independiente. Sin embargo, este es un escenario menos frecuente y con matices que pueden variar según cómo esté documentada tu situación familiar en cada empresa, así que conviene confirmarlo directamente con cada empleador o con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) antes de asumir que ambos pagos proceden automáticamente.

¿Necesito solicitarla o el empleador debe reconocerla automáticamente?

La ley no exige una solicitud formal compleja, pero en la práctica debes acreditar tu condición de padre o madre ante tu empleador para que el pago se active. El empleador no puede adivinar que tienes hijos: es tu responsabilidad presentar el sustento correspondiente.

Cómo reclamar tu asignación familiar

  1. Reúne el documento que acredite la filiación, típicamente la partida de nacimiento de tu hijo o hija (o el documento oficial equivalente).
  2. Presenta el documento por escrito a RRHH, indicando que corresponde el pago de la asignación familiar según la Ley N.° 25129.
  3. Verifica en tu siguiente boleta de pago que el concepto aparezca reflejado. Si tienes dudas sobre cómo leer los distintos rubros de tu boleta, revisa nuestra guía sobre cómo leer tu boleta de pago en Perú.
  4. Si tu hijo cumple 18 años y sigue estudiando, presenta también la constancia de estudios vigente para que el pago continúe hasta el tope de 24 años.

¿Qué hago si mi empleador no me paga la asignación familiar pese a cumplir los requisitos?

  1. Confirma primero que presentaste el sustento correspondiente. Si nunca entregaste la partida de nacimiento u otro documento equivalente, es probable que el pago no se haya activado por falta de ese trámite, no por un incumplimiento del empleador.
  2. Reclama por escrito una vez que hayas presentado la documentación y el pago no aparezca en tu boleta del mes siguiente.
  3. Presenta una denuncia ante SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil) si tu empleador se niega a reconocer el beneficio pese a que cumples los requisitos y ya presentaste el sustento.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuánto es la asignación familiar en Perú? Equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente. Con la RMV en S/1,130, el monto es de S/113 mensuales.

¿La asignación familiar se multiplica si tengo varios hijos? No. Es un monto fijo mensual por trabajador, independiente de cuántos hijos tengas a cargo.

¿Ambos padres pueden recibir la asignación familiar si los dos trabajan? Sí, cada uno tiene derecho a su propia asignación familiar frente a su respectivo empleador, siempre que cada uno cumpla individualmente los requisitos de la ley.

¿Hasta qué edad cubre la asignación familiar a un hijo que estudia? Hasta que termine su carrera superior o universitaria, con un tope máximo de 24 años de edad.

¿Qué documento necesito presentar para reclamarla? La partida de nacimiento de tu hijo o hija (o el documento oficial equivalente) y, si aplica, la constancia de estudios vigente para hijos mayores de 18 años.

¿Aplica si trabajo bajo un régimen especial, como el de la microempresa? Los regímenes especiales pueden tener condiciones distintas para algunos beneficios; confirma con tu empleador o con el MTPE si tu régimen específico contempla este pago en los mismos términos.

Fuentes oficiales


Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. El monto exacto de la RMV vigente puede variar; confirma la cifra actualizada en el portal del MTPE antes de hacer cualquier cálculo. Para el panorama completo de tus derechos laborales, revisa beneficios y derechos laborales en Perú y el calendario de pagos laborales en Perú 2026.

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