Asignación familiar y su impacto en beneficios sociales
Conoce el monto de la asignación familiar en Perú, cómo acreditarla y cuándo integra la base de gratificaciones, CTS, vacaciones y horas extras.
Respuesta rápida: si trabajas bajo el régimen laboral privado y cumples los requisitos, en 2026 te corresponde una asignación familiar mensual de S/ 113, equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente de S/ 1,130. Es un solo monto por trabajador, no por cada hijo, y tiene naturaleza remunerativa: mientras exista el derecho, normalmente integra la base de otros beneficios sociales.
Aviso: Esta guía es informativa y explica el régimen privado general. No sustituye una revisión laboral individual. Los regímenes especiales, la negociación colectiva y las fechas concretas de acreditación pueden modificar el resultado.
¿Qué es la asignación familiar y cuál es su base legal?
Es un concepto remunerativo adicional reconocido por la Ley N.° 25129, modificada por la Ley N.° 31600, para determinados trabajadores de la actividad privada con hijos a su cargo. El Decreto Supremo N.° 035-90-TR y su modificación mediante el D. S. N.° 003-2023-TR precisan las condiciones de aplicación.
A diferencia de otros beneficios que dependen de tu antigüedad o del semestre trabajado, la asignación familiar es un monto fijo mensual, independiente de cuántos hijos tengas: no se multiplica por el número de hijos, es un monto único por trabajador que cumple los requisitos.
¿Cuánto es el monto de la asignación familiar?
El monto equivale al 10% de la RMV vigente al momento del pago. El D. S. N.° 006-2024-TR elevó la RMV a S/ 1,130 desde el 1 de enero de 2025. Fuentes oficiales publicadas en 2026 mantienen esa cifra; por tanto, al 1 de septiembre de 2026 la asignación mensual es de S/ 113.
Este monto no es fijo en el tiempo: si la RMV sube, la asignación familiar sube en la misma proporción, de forma automática, sin que tengas que solicitar el ajuste ni renegociar nada con tu empleador. Si quieres entender cómo un eventual aumento de la RMV impactaría este y otros beneficios calculados sobre ella, revisa nuestra guía sobre el aumento de la RMV en 2026 y qué cambia en tu sueldo.
¿Quién tiene derecho a recibirla?
Tienes derecho a la asignación familiar si cumples con estas condiciones:
- Trabajas en planilla, bajo el régimen laboral de la actividad privada (Decreto Legislativo N.° 728).
- Tienes uno o más hijos menores de 18 años a tu cargo.
- Acreditas la condición que genera el derecho ante tu empleador con documentos idóneos.
Si la remuneración se regula por negociación colectiva, revisa el convenio. La guía oficial del MTPE señala que el beneficio legal puede corresponder cuando el convenio no prevé un concepto similar o cuando fija uno menor; si ya existe uno igual o superior, se aplica el más favorable en efectivo y no se duplican conceptos equivalentes.
La excepción de los hijos mayores de edad que estudian
Si al cumplir 18 años tu hijo o hija se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio continúa hasta que termine los estudios, con un máximo de seis años posteriores a la mayoría de edad. Debes acreditar la continuidad de los estudios; el derecho termina antes si estos culminan.
También corresponde por hijos mayores de 18 años con discapacidad severa debidamente certificada por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la pensión no contributiva por discapacidad severa. Esta extensión fue incorporada por la Ley N.° 31600 y reglamentada por el D. S. N.° 003-2023-TR.
¿Qué pasa si ambos padres trabajan?
Este es uno de los puntos que más dudas genera. Según el reglamento de la Ley N.° 25129 (D.S. N.° 035-90-TR), el derecho a la asignación familiar nace de forma independiente para cada padre trabajador: si tanto el padre como la madre laboran de forma dependiente —ya sea para el mismo empleador o para empleadores distintos—, cada uno tiene derecho a percibir su propia asignación familiar, siempre que cada uno, individualmente, cumpla los requisitos de la ley frente a su propio empleador. No es un beneficio que se divide entre ambos ni que solo puede reclamar uno de los dos.
¿Y si trabajo para dos empleadores distintos?
Si trabajas para varios empleadores en paralelo y cumples los requisitos frente a cada uno, percibes el beneficio en cada relación laboral. Esta regla está recogida en el reglamento y ha sido reiterada por SUNAFIL. Debes acreditar el derecho ante cada empleador.
¿Necesito solicitarla o el empleador debe reconocerla automáticamente?
El trabajador debe acreditar la existencia del hijo y la condición aplicable. Según el reglamento y la guía del MTPE, el empleador abona el beneficio desde que recibe esa acreditación y bajo la misma modalidad de pago de las remuneraciones. Si la documentación se presenta tarde, el eventual reconocimiento por periodos anteriores puede depender de los hechos y de criterios jurisdiccionales; no conviene asumir automáticamente ni la pérdida ni el reintegro total.
Cómo reclamar tu asignación familiar
- Reúne el documento que acredite la filiación, como la partida o acta de nacimiento o el DNI del hijo.
- Presenta el documento por un canal verificable a RR. HH., indicando que solicitas el pago conforme a la Ley N.° 25129, y conserva el cargo o constancia de recepción.
- Verifica en tu siguiente boleta de pago que el concepto aparezca reflejado. Si tienes dudas sobre cómo leer los distintos rubros de tu boleta, revisa nuestra guía sobre cómo leer tu boleta de pago en Perú.
- Si tu hijo cumple 18 años y continúa estudiando, presenta una constancia vigente. Para discapacidad severa, entrega la certificación emitida conforme a la normativa sanitaria y la información que permita verificar que no se percibe la pensión excluyente.
¿Cuándo inicia y cuándo termina el derecho?
| Situación | Tratamiento general |
|---|---|
| Ingreso con hijo que cumple los requisitos | El pago operativo procede desde que acreditas la condición ante el empleador. |
| Nacimiento durante la relación laboral | Presenta la filiación cuanto antes para activar el pago. |
| Hijo que cumple 18 años mientras estudia | Continúa mientras duren los estudios acreditados, hasta por seis años adicionales. |
| Fin de los estudios antes del límite | Cesa la extensión por estudios. |
| Hijo mayor con discapacidad severa | Continúa mientras se cumplan la certificación y las demás condiciones legales. |
| Fin de la relación laboral | Termina el pago mensual, sin eliminar montos ya devengados que correspondan. |
Informa oportunamente cuando deje de cumplirse una condición. Si tienes varios hijos, el derecho solo cesa cuando ninguno mantenga un supuesto habilitante.
¿Cómo impacta en otros beneficios sociales?
La asignación familiar tiene carácter remunerativo. Por eso no solo suma S/ 113 a la remuneración mensual: mientras corresponda, debe considerarse en las bases que usan la remuneración ordinaria.
| Concepto | Tratamiento general |
|---|---|
| Gratificaciones | Se suma a la remuneración computable. SUNAFIL la incluye expresamente en su orientación sobre la gratificación. |
| CTS | Integra la remuneración computable; el cálculo completo también considera las reglas propias de la CTS. |
| Vacaciones | Forma parte de la remuneración ordinaria que corresponde durante el descanso, si el derecho está vigente. |
| Horas extras | Integra el valor de la remuneración ordinaria usada para obtener el valor hora, cuando corresponde al trabajador. |
Estas bases se apoyan en la Ley N.° 27735 sobre gratificaciones, las reglas de CTS y vacaciones reunidas en el compendio laboral oficial y el TUO de jornada y sobretiempo. La inclusión concreta depende de que el derecho exista en el periodo que se liquida.
Ejemplo referencial: con un sueldo básico de S/ 2,000 y asignación familiar de S/ 113, la remuneración ordinaria de referencia es S/ 2,113. Para una jornada de 8 horas, el valor hora referencial sería S/ 2,113 ÷ 30 ÷ 8 = S/ 8.80; la primera hora extra al 25% sería aproximadamente S/ 11.01. El resultado real puede variar por jornada, conceptos remunerativos, periodo computable y régimen.
No uses este ejemplo como liquidación final. Para CTS y gratificaciones, puedes contrastar la información con la calculadora laboral oficial de SUNAFIL, que advierte que sus resultados son referenciales.
¿Qué hago si mi empleador no me paga la asignación familiar pese a cumplir los requisitos?
- Confirma primero qué sustento presentaste y en qué fecha. Conserva la constancia de recepción y las boletas involucradas.
- Reclama por escrito una vez que hayas presentado la documentación y el pago no aparezca en tu boleta del mes siguiente.
- Presenta una denuncia ante SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil) si tu empleador se niega a reconocer el beneficio pese a que cumples los requisitos y ya presentaste el sustento.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto es la asignación familiar en Perú? Equivale al 10% de la Remuneración Mínima Vital vigente. Con la RMV en S/1,130, el monto es de S/113 mensuales.
¿La asignación familiar se multiplica si tengo varios hijos? No. Es un monto fijo mensual por trabajador, independiente de cuántos hijos tengas a cargo.
¿Ambos padres pueden recibir la asignación familiar si los dos trabajan? Sí, cada uno tiene derecho a su propia asignación familiar frente a su respectivo empleador, siempre que cada uno cumpla individualmente los requisitos de la ley.
¿Hasta qué edad cubre la asignación familiar a un hijo que estudia? Hasta que termine sus estudios superiores o universitarios, con un límite de seis años posteriores a cumplir 18 años.
¿Qué documento necesito presentar para reclamarla? La partida de nacimiento de tu hijo o hija (o el documento oficial equivalente) y, si aplica, la constancia de estudios vigente para hijos mayores de 18 años.
¿Aplica si trabajo bajo un régimen especial, como el de la microempresa? No debe asumirse la regla general sin revisar el régimen aplicable y, en el caso MYPE, la inscripción correspondiente. Confirma la situación con el MTPE o SUNAFIL.
Fuentes oficiales consultadas
- Ley N.° 25129 — asignación familiar.
- Ley N.° 31600 — protección para hijos mayores con discapacidad severa.
- Guía sobre la asignación familiar — MTPE.
- D. S. N.° 003-2023-TR — modificación del reglamento de la Ley N.° 25129.
- D. S. N.° 006-2024-TR — RMV de S/ 1,130.
- Resolución oficial de junio de 2026 que aplica S/ 113.
- SUNAFIL — asignación familiar con varios empleadores.
- SUNAFIL — conceptos para calcular la gratificación.
Fuentes revisadas el 1 de septiembre de 2026. Verifica cambios normativos posteriores antes de tomar decisiones. Para el panorama completo, revisa beneficios y derechos laborales en Perú y el calendario de pagos laborales en Perú 2026.
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