Utilidades en Perú: cálculo, requisitos y fecha de pago
Conoce quién recibe utilidades en Perú, cómo se calculan por días y remuneraciones, qué tope existe y cuál es el plazo de pago en 2026.
Las utilidades son un derecho de quienes estuvieron en planilla durante el ejercicio que generó la ganancia, siempre que su empleador esté obligado a repartirlas. No existe un monto fijo: la empresa determina una bolsa legal y distribuye 50% según días computables y 50% según remuneraciones computables.
En 2026 se pagan, principalmente, las utilidades generadas durante el ejercicio 2025. La fecha no es igual para todas las empresas: vence 30 días calendario después del plazo que le corresponda al empleador para presentar su declaración jurada anual del Impuesto a la Renta.
Alcance: esta guía explica el régimen general del Decreto Legislativo N.° 892. Los regímenes especiales, una discusión sobre el vínculo laboral o una liquidación controvertida requieren revisión profesional del caso.
Respuesta rápida: ¿te corresponden utilidades?
Revisa estas cuatro condiciones:
- Estuviste en planilla, aunque fuera solo una parte del ejercicio que produjo la utilidad.
- Tu empleador realizó una actividad que genera renta de tercera categoría.
- La empresa tuvo, en promedio, más de 20 trabajadores durante ese ejercicio.
- Existió renta imponible positiva después de compensar las pérdidas tributarias permitidas.
Que una empresa venda mucho o anuncie ganancias contables no demuestra por sí solo que exista una base legal para repartir. La liquidación debe partir de la renta imponible definida por la norma tributaria.
¿Qué empresas están obligadas?
El régimen alcanza a empresas privadas que generan rentas de tercera categoría y superan el umbral legal. No están comprendidas, entre otras exclusiones del régimen, las cooperativas, empresas autogestionarias, sociedades civiles y empresas que no exceden los 20 trabajadores.
Para comprobar el umbral, el reglamento suma la cantidad de trabajadores de cada mes del ejercicio y divide el resultado entre 12. Si aparece una fracción igual o superior a 0.5, se redondea a la unidad superior. La denominación comercial o el número de personas presentes el día del pago no reemplazan este promedio anual.
Porcentaje según la actividad
El porcentaje se aplica a la base legal de la empresa, no al sueldo de cada persona.
| Actividad principal | Porcentaje a distribuir |
|---|---|
| Pesca | 10% |
| Telecomunicaciones | 10% |
| Industria | 10% |
| Minería | 8% |
| Comercio mayorista y minorista, y restaurantes | 8% |
| Otras actividades | 5% |
| Empresas agrarias, ejercicios 2024 a 2026 | 7.5% |
Desde el ejercicio 2027, la Ley N.° 31110 establece 10% para las empresas agrarias comprendidas en ese régimen. Si una empresa desarrolla varias actividades, la clasificación aplicable debe validarse con su actividad principal y la normativa vigente; no conviene inferirla solo por su nombre.
¿Qué trabajadores están comprendidos?
Participan quienes tienen una relación laboral con la empresa obligada, incluidos:
- trabajadores con contrato indefinido o sujeto a modalidad;
- trabajadores a tiempo completo;
- trabajadores a tiempo parcial o con jornada menor, en proporción al tiempo laborado; y
- extrabajadores, por los días y remuneraciones computables del periodo en el que estuvieron vinculados.
La persona no pierde el derecho por haber renunciado o cesado antes de la fecha de pago. En cambio, un recibo por honorarios, un convenio formativo o prestar servicios para una contratista no convierte automáticamente a alguien en trabajador de la empresa principal. Si la realidad fue distinta a los documentos, primero debe determinarse quién fue el empleador.
Cómo se calculan las utilidades
La empresa realiza tres operaciones.
1. Determina el monto total a repartir
Monto a repartir = base legal de distribución × porcentaje de la actividad
La base corresponde al saldo de la renta imponible del ejercicio después de compensar las pérdidas de años anteriores permitidas por el Impuesto a la Renta.
2. Distribuye 50% por días computables
Factor por día = 50% del monto a repartir ÷ días computables de toda la planilla
Parte por días = factor por día × días computables de la persona
Se consideran los días real y efectivamente trabajados y las ausencias que una norma ordena tratar como asistencia. Entre estas últimas se encuentran el descanso prenatal y posnatal, y el descanso médico acreditado por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. Para jornadas menores, las horas se acumulan de acuerdo con la jornada ordinaria de la empresa.
No debe confundirse un día calendario con un día computable. La hoja de liquidación permite revisar qué cantidad utilizó el empleador.
3. Distribuye 50% por remuneraciones computables
Factor por remuneración = 50% del monto a repartir ÷ remuneraciones computables de toda la planilla
Parte por remuneración = factor × remuneración computable de la persona
Utilidad individual = parte por días + parte por remuneración
Para este componente se usan los conceptos con naturaleza remunerativa que reconoce la normativa aplicable. No todo depósito, condición de trabajo o beneficio recibido durante el año entra necesariamente en la base. Por eso, compara la remuneración indicada en la liquidación con tus boletas y solicita el detalle de cualquier diferencia.
Ejemplo que puedes recalcular
Supongamos una empresa de “otras actividades”, sujeta al 5%, con estos datos del ejercicio:
- base legal de distribución: S/ 2,000,000;
- monto total a repartir: S/ 100,000;
- días computables de toda la planilla: 15,000;
- remuneraciones computables de toda la planilla: S/ 1,200,000; y
- una trabajadora con 300 días y S/ 24,000 de remuneración computable.
| Componente | Operación | Resultado |
|---|---|---|
| Bolsa por días | S/ 100,000 × 50% | S/ 50,000 |
| Parte individual por días | S/ 50,000 ÷ 15,000 × 300 | S/ 1,000 |
| Bolsa por remuneraciones | S/ 100,000 × 50% | S/ 50,000 |
| Parte individual por remuneración | S/ 50,000 ÷ S/ 1,200,000 × S/ 24,000 | S/ 1,000 |
| Utilidad individual estimada | S/ 1,000 + S/ 1,000 | S/ 2,000 |
El resultado es ilustrativo y anterior a la retención tributaria que pudiera corresponder. Para replicar tu caso necesitas los totales de toda la planilla, datos que deben aparecer en la hoja de liquidación; no basta con conocer tu sueldo y tus días.
Tope individual: 18 remuneraciones
La participación de cada trabajador tiene como máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales. El tope se aplica individualmente después del cálculo proporcional.
Si se genera un remanente por ese límite, no se redistribuye entre los demás trabajadores. El Decreto Legislativo N.° 892 establece su destino para capacitación, promoción del empleo y los mecanismos vinculados a Fondoempleo y los gobiernos regionales.
¿Cuándo se pagan las utilidades en 2026?
La regla es 30 días calendario después del vencimiento del plazo de la empresa para presentar la declaración anual, no 30 días desde una presentación anticipada ni una fecha única para todo el país.
Para la renta del ejercicio 2025, SUNAT publicó dos cronogramas:
- Cronograma general: vencimientos entre el 26 de marzo y el 13 de abril de 2026, según el último dígito del RUC y la condición del contribuyente.
- Cronograma ampliado de la Ley N.° 31940: vencimientos entre el 27 de mayo y el 10 de junio de 2026 para las personas y MYPE comprendidas en esa ley. Si la empresa está en este grupo y además está obligada a repartir, se cuenta desde su vencimiento específico.
Para obtener la fecha exacta, identifica el último dígito del RUC, confirma qué cronograma aplica y suma 30 días calendario. Recursos Humanos debe entregar la hoja de liquidación al pagar, también a quienes ya cesaron y tienen derecho.
Qué debe mostrar la hoja de liquidación
Úsala como lista de control. Debe permitir identificar, como mínimo:
- empleador y trabajador;
- renta anual antes de impuestos usada para la distribución;
- días computables individuales y total de días de la planilla;
- remuneración computable individual y total de remuneraciones de la planilla;
- monto resultante; y
- remanente generado por el tope, si corresponde.
Qué hacer si el monto no coincide o no se pagó
- Pide la hoja de liquidación y conserva boletas, contrato, constancias de depósito y comunicaciones.
- Recalcula cada mitad con los totales informados. No estimes el monto solo con tu remuneración.
- Solicita la corrección por escrito a Recursos Humanos, indicando ejercicio, dato discutido y sustento. Guarda constancia de recepción; el requerimiento puede ser relevante para los intereses legales por mora.
- Presenta una denuncia confidencial ante SUNAFIL si no hay solución. El servicio solicita RUC, dirección del centro de trabajo, documentos, correo y celular.
- Busca asesoría laboral si se discute la existencia del vínculo, la base tributaria, la prescripción o hay varios ejercicios pendientes.
SUNAFIL señala que el plazo para reclamar este derecho es de hasta cuatro años. No esperes al último momento: la fecha inicial del cómputo y cualquier interrupción deben evaluarse con los documentos del caso.
Preguntas frecuentes
¿Necesito seguir trabajando en la empresa para cobrar?
No. Si laboraste durante el ejercicio que generó la utilidad, puedes recibir la parte correspondiente aunque ya hayas cesado.
¿Las utilidades tienen descuentos?
La participación constituye renta de quinta categoría. El importe neto puede variar por la retención que corresponda a la situación tributaria del trabajador.
¿Puedo calcularlas solo con mi sueldo?
No. También necesitas la base repartible, el porcentaje de la actividad y los totales de días y remuneraciones computables de toda la planilla.
¿Toda ausencia reduce los días?
No. Algunas ausencias se consideran días laborados por mandato legal. Compara la liquidación con la regla específica aplicable a tu ausencia.
Fuentes oficiales verificadas
- Congreso de la República — Decreto Legislativo N.° 892 y su reglamento
- Presidencia de la República — Ley N.° 31110, régimen laboral agrario
- MTPE — Orientación sobre el cálculo y pago de utilidades
- SUNAFIL — Condiciones y hoja de liquidación de utilidades en 2026
- SUNAT — Cronogramas para la declaración anual de renta 2025
- SUNAFIL — Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada
Última revisión: 2 de septiembre de 2026.
Este contenido es informativo y no reemplaza asesoría legal, laboral o tributaria. Revisa también el calendario de pagos laborales en Perú 2026 y la guía de gratificaciones y CTS en Perú.
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