Cuando una práctica reemplaza un puesto de trabajo: cómo reconocerlo y reclamar
Reconoce las señales de que tu práctica encubre un puesto de trabajo, qué dice la Ley 28518 sobre la desnaturalización y qué rutas tienes para reclamar.
Aviso importante: Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal. Cada caso depende de hechos y documentos concretos; ante dudas sobre tu situación, consulta al MTPE, a SUNAFIL o a un abogado laboralista.
Si haces las mismas tareas que un trabajador con contrato, cubres un puesto vacante o nadie supervisa tu aprendizaje, tu convenio puede estar desnaturalizado. Cuando eso ocurre, la Ley N.° 28518 entiende que existe una relación laboral común, con derecho a planilla y a los beneficios correspondientes. Esta guía explica qué causas desnaturalizan una modalidad formativa, cómo documentarlo y qué rutas existen para reclamar.
Ruta rápida
- Compara tus tareas reales con el plan o programa del convenio.
- Revisa si tu jornada, plazo o cobertura exceden los límites legales.
- Reúne evidencia antes de plantear cualquier reclamo.
- Plantea el tema por escrito a la empresa o al centro de formación.
- Si no hay solución, consulta al MTPE o presenta una denuncia ante SUNAFIL.
- Evalúa la demanda judicial si corresponde, dentro del plazo de prescripción.
Qué es la desnaturalización de una modalidad formativa
Las prácticas preprofesionales y profesionales, la capacitación laboral juvenil y las demás modalidades de la Ley N.° 28518 no son un contrato de trabajo: se rigen por un convenio con fines formativos y subvención económica, no remuneración. El artículo 51 establece los supuestos en que ese convenio deja de ser formativo y se entiende que existe una relación laboral común entre el practicante y la empresa.
Señales de que tu práctica encubre un puesto de trabajo
Según el artículo 51, la desnaturalización se produce, entre otros, en estos casos:
- No existe convenio firmado, o dejaste de tener uno vigente.
- Haces tareas ajenas a tu plan formativo: funciones operativas regulares sin relación con tus estudios, o sin que nadie te capacite en la ocupación específica.
- Sigues después del plazo del convenio o de sus prórrogas, o superaste el periodo máximo permitido.
- Ya tenías relación laboral con la empresa (directa o por intermediación) y te “convirtieron” en practicante para la misma actividad.
- La empresa presentó documentación falsa para acceder a un incremento porcentual de convenios u otro beneficio.
- Hay simulación o fraude a la ley: usar el convenio para cubrir de forma encubierta un puesto que debería tener contrato laboral.
- La empresa excede el límite de convenios de tu modalidad (el artículo 17 fija, por ejemplo, 20% del personal para la capacitación laboral juvenil; cada modalidad tiene su propio tope).
Un indicio adicional —no una causal redactada así en la ley— es que tu puesto haya quedado vacante y lo estés cubriendo sin un plan formativo real. SUNAFIL y los tribunales evalúan esto bajo la primacía de la realidad (lo que ocurre en los hechos prima sobre lo escrito) y el fraude a la ley del numeral 6.
Lo que no desnaturaliza el convenio (pero sí debe corregirse)
El artículo 52 distingue infracciones que no generan por sí solas una relación laboral, aunque deben subsanarse: atraso en el pago de la subvención, falta del Libro de Registro de Convenios, no presentar el convenio ante la autoridad, exceder el horario habitual o nocturno sin autorización, no contratar el seguro de riesgos, o no entregar el certificado. Si detectas esto sin las señales del artículo 51, pide primero su corrección; no implica necesariamente un puesto encubierto.
Señal, práctica válida y encubrimiento
| Señal | Práctica válida | Posible encubrimiento |
|---|---|---|
| Tareas asignadas | Coinciden con el plan o programa de formación | Son las mismas de un puesto operativo regular |
| Supervisión | Un responsable evalúa tu aprendizaje y certifica avances | Nadie capacita ni evalúa; solo produces |
| Reemplazo de personal | No cubres una vacante dejada por otro trabajador | Ocupas el puesto de alguien que cesó o fue despedido |
| Vigencia | Dentro del plazo y prórrogas del convenio | Continúas después del vencimiento o del máximo legal |
| Situación previa | No tenías relación laboral con la empresa | Ya eras trabajador y te “reclasificaron” como practicante |
Cómo documentar tu caso
Antes de reclamar, conserva evidencia que sustente los hechos:
- El convenio y el plan de formación (revisa qué debe contener en la guía sobre el convenio de prácticas preprofesionales).
- Tus horarios reales frente a los pactados, y registros de asistencia u horas extra.
- Correos o mensajes que muestren las tareas que realmente te asignan.
- El organigrama o cualquier prueba de que ocupas un puesto que antes tenía un trabajador con contrato, y su fecha de salida.
- Boletas de la subvención recibida, para verificar si cumple el mínimo legal (revisa los montos vigentes en derechos del practicante en Perú).
Qué cambia si se reconoce la desnaturalización
Cuando se acredita alguna de las causales del artículo 51, la ley entiende que existe una relación laboral común desde el momento en que se desnaturalizó el convenio, no solo hacia adelante. Esto puede implicar:
- Ingreso a planilla y remuneración no menor a la RMV, en lugar de la subvención.
- Acceso a CTS, gratificaciones y vacaciones, según el régimen que corresponda.
- Aportes a EsSalud y a un sistema pensionario (AFP u ONP), no solo la afiliación voluntaria de los practicantes.
- Los mismos derechos frente a un cese que cualquier trabajador, incluida la posibilidad de evaluar un despido injustificado.
Estas consecuencias no son automáticas: requieren que la autoridad, un inspector de SUNAFIL o un juez las declaren a partir de la evidencia del caso.
Rutas para reclamar
- Plantéalo primero por escrito a la empresa y, si corresponde, al centro de formación.
- Consulta al MTPE. Ofrece orientación telefónica y por vía web; también existe Sunafil Responde para consultas puntuales, aunque no recibe denuncias.
- Presenta una denuncia ante SUNAFIL si la empresa no corrige la situación. Reúne el RUC, la dirección del centro de trabajo y tus documentos, e ingresa tu denuncia por el canal oficial. SUNAFIL puede fiscalizar y sancionar las infracciones.
- Evalúa una demanda judicial de reconocimiento de vínculo laboral si buscas que un juez ordene el pago de beneficios retroactivos.
Plazo para reclamar
Las acciones derivadas de una relación laboral —incluida la que resulta de una desnaturalización— prescriben a los cuatro años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo, conforme a la Ley N.° 27321. No asumas que una consulta o una denuncia administrativa suspende ese plazo.
Si buscas pasar de practicante a trabajador contratado por vía formal, revisa la guía sobre cómo pasar de practicante a contratado; y si necesitas acreditar tu periodo de prácticas ante un futuro empleador, consulta el modelo de certificado de prácticas preprofesionales.
Preguntas frecuentes
¿Basta con que haga tareas parecidas a las de un trabajador para que mi práctica sea nula?
No necesariamente. La ley exige que esas tareas sean ajenas a tu plan formativo o que exista otra causal del artículo 51; una tarea puntual similar, dentro de un aprendizaje real, no basta.
¿Puedo reclamar mientras sigo en la empresa?
Sí, pero evalúa el riesgo y el momento. Algunas personas prefieren documentar todo y esperar el fin del convenio; otras necesitan actuar antes si la situación es insostenible.
¿SUNAFIL me reconoce automáticamente como trabajador?
No. SUNAFIL fiscaliza y sanciona infracciones, pero la declaración definitiva de la relación laboral corresponde, en última instancia, a la vía judicial si la empresa no la reconoce.
Fuentes oficiales consultadas
- Congreso de la República: Ley N.° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales
- Congreso de la República: Ley N.° 27321, nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral
- SUNAFIL: cómo presentar una denuncia laboral (31 de julio de 2026)
- SUNAFIL: denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada
- SUNAFIL: servicio de consultas laborales (Sunafil Responde)
- MTPE: solicitud de orientación por vía telefónica y por vía web
Consulta realizada el 2 de septiembre de 2026.