Indemnización por despido arbitrario: cálculo en Perú

Indemnización por despido arbitrario: cálculo en Perú

Aprende a estimar la indemnización por despido arbitrario en el régimen laboral privado peruano y a distinguirla de la liquidación.


La indemnización por despido arbitrario no se calcula igual para todos los contratos. En el régimen laboral privado general, un contrato a plazo indeterminado genera 1.5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo de servicios, con fracciones por meses y días y un tope de 12 remuneraciones. En un contrato sujeto a modalidad, se consideran 1.5 remuneraciones por cada mes completo pendiente hasta su vencimiento, con el mismo tope.

Esta indemnización es distinta de la liquidación de beneficios sociales. Primero identifica el tipo de contrato, la remuneración ordinaria mensual y el tiempo que corresponde considerar. Después aplica la fórmula y revisa el límite legal.

Antes de calcular: confirma si esta guía corresponde a tu caso

Las fórmulas siguientes son una referencia para personas sujetas al régimen laboral privado general. El artículo 38 del D. S. N.° 003-97-TR indica, además, que el abono de la indemnización procede una vez superado el período de prueba.

No apliques automáticamente estas reglas si perteneces a un régimen especial, trabajas en una micro o pequeña empresa con reglas particulares, cuestionas la validez de un contrato temporal o buscas otro tipo de protección frente al cese. La calificación del despido y el remedio aplicable dependen de los hechos y de la evaluación jurídica del caso.

Qué remuneración se utiliza

La norma toma como referencia la remuneración ordinaria mensual. Para una estimación inicial, parte del monto ordinario que correspondía al momento del despido y separa pagos extraordinarios o conceptos cuya naturaleza sea discutible.

Si tu remuneración tiene componentes variables, pagos en especie o conceptos no mensuales, no los incorpores sin revisar previamente su naturaleza y la regla aplicable. Conserva boletas de pago, contrato, adendas y comunicaciones para sustentar los datos utilizados.

Contrato a plazo indeterminado

La regla del artículo 38 es:

1.5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos.

Puedes reproducir el cálculo así:

  1. Multiplica la remuneración ordinaria mensual por 1.5.
  2. Multiplica ese resultado por los años completos.
  3. Para los meses adicionales, multiplica el valor anual por los meses y divide entre 12.
  4. Para los días adicionales, multiplica el valor anual por los días y divide entre 360.
  5. Suma los resultados y compáralos con el tope de 12 remuneraciones.

Ejemplo reproducible

Supuesto: remuneración ordinaria mensual de S/ 3,000 y servicios durante 4 años, 7 meses y 18 días.

  • Valor por año: S/ 3,000 × 1.5 = S/ 4,500.
  • Cuatro años: S/ 4,500 × 4 = S/ 18,000.
  • Siete meses: S/ 4,500 × 7 ÷ 12 = S/ 2,625.
  • Dieciocho días: S/ 4,500 × 18 ÷ 360 = S/ 225.
  • Estimación antes del tope: S/ 18,000 + S/ 2,625 + S/ 225 = S/ 20,850.
  • Tope: S/ 3,000 × 12 = S/ 36,000.

Como la estimación no supera el tope, el resultado referencial es S/ 20,850.

Contrato sujeto a modalidad

Para un contrato temporal vigente, la referencia es 1.5 remuneraciones ordinarias mensuales por cada mes completo que faltaba hasta la fecha pactada de vencimiento, con un máximo de 12 remuneraciones.

Ejemplo: si la remuneración ordinaria era S/ 2,500 y quedaban 5 meses completos:

  • Valor por mes pendiente: S/ 2,500 × 1.5 = S/ 3,750.
  • Cinco meses pendientes: S/ 3,750 × 5 = S/ 18,750.
  • Tope: S/ 2,500 × 12 = S/ 30,000.

La estimación referencial es S/ 18,750 porque no supera el tope.

La vigencia, la causa objetiva y una posible desnaturalización del contrato temporal requieren análisis separado. La fórmula no resuelve por sí sola esas cuestiones.

Indemnización y liquidación no son lo mismo

La liquidación de beneficios sociales reúne conceptos generados hasta el cese, como CTS trunca, vacaciones y gratificaciones truncas, cuando correspondan. Sunafil explica que su pago no depende de que el cese haya sido una renuncia, un despido o un mutuo disenso, siempre que se cumplan los requisitos de cada beneficio.

La indemnización por despido arbitrario es un concepto adicional que depende de cómo se produjo el cese y del tipo de contrato. No la sumes dentro de la CTS, las vacaciones o la gratificación.

Puedes usar la calculadora de liquidación para obtener una referencia de beneficios sociales. La herramienta no determina si el despido fue arbitrario ni calcula la indemnización descrita en esta guía.

Verificación del despido ante el MTPE

El MTPE ofrece un servicio gratuito de verificación de despido arbitrario. Su ficha indica que la solicitud debe presentarse dentro de los 30 días naturales de producido el cese.

Ese plazo corresponde a la solicitud de verificación de los hechos: no forma parte de la fórmula, no aumenta ni reduce el monto y no significa que la autoridad haya reconocido automáticamente una indemnización. Si necesitas definir una acción o un plazo judicial, solicita orientación legal de inmediato y no asumas que este trámite sustituye otros pasos.

Checklist de documentos y datos

  • Tipo de contrato y fecha de vencimiento, si era temporal.
  • Fecha de ingreso y fecha efectiva del cese.
  • Boletas que sustenten la remuneración ordinaria mensual.
  • Contrato, adendas y comunicaciones sobre el cese.
  • Cálculo separado de años, meses y días para un contrato indeterminado.
  • Meses completos pendientes para un contrato sujeto a modalidad.
  • Comparación del resultado con el tope de 12 remuneraciones.
  • Liquidación de beneficios revisada por separado.

Preguntas frecuentes

¿El tope de 12 remuneraciones significa 12 años de servicios?

No. Es un límite monetario: compara el resultado de la fórmula con 12 veces la remuneración ordinaria mensual. Si el cálculo supera ese importe, la estimación se limita al tope.

¿La calculadora de liquidación determina mi indemnización?

No. Sirve para estimar beneficios sociales incluidos en la liquidación. La naturaleza del despido y la indemnización requieren una evaluación independiente.

¿Los 30 días cambian el cálculo?

No. La ficha del MTPE usa ese plazo para solicitar la verificación del despido. No es una variable de la fórmula.

Fuentes oficiales

Última revisión: 1 de septiembre de 2026.

Aviso: este contenido ofrece una estimación educativa y no sustituye asesoría legal ni una revisión del régimen laboral, del contrato y de los hechos del cese.

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