Accidente de trabajo: pasos inmediatos, reporte y derechos del trabajador
Qué hacer si sufres un accidente de trabajo: atención médica, quién debe reportarlo al MTPE y en qué plazo, tus beneficios y qué hacer si no reportan el caso.
Si sufriste un accidente en tu centro de trabajo, lo primero es la atención médica: EsSalud, el SCTR salud si tu actividad está cubierta, o la clínica que tu empleador tenga designada. El reporte oficial viene después y no depende solo de tu empleador: si el accidente es mortal o es un incidente peligroso, la empresa debe notificarlo al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dentro de 24 horas; si no es mortal, notificarlo es obligación del centro médico que te atendió. Conocer esta división te permite exigir lo que corresponde sin asumir que un reporte pendiente detiene tus beneficios.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye asesoría legal, médica o sindical. Ante lesiones graves, secuelas o un conflicto con tu empleador, consulta con un especialista antes de decidir.
Ruta rápida
- Prioriza la atención médica: EsSalud, SCTR salud o la clínica que designe tu empleador.
- Avisa a tu jefe directo y al área de seguridad y salud en el trabajo (SST) apenas puedas.
- Registra hora, lugar, testigos y circunstancias mientras el recuerdo esté fresco.
- Verifica quién debe reportar tu caso al MTPE y en qué plazo, según su gravedad.
- Conserva tu CITT y pide una copia del informe de investigación si el caso lo amerita.
- Si el empleador no reporta o te presiona a seguir trabajando, denuncia ante SUNAFIL.
Qué es un accidente de trabajo, según la norma
El glosario del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S. N.° 005-2012-TR) define el accidente de trabajo como todo suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y produce una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. También lo es el que ocurre mientras ejecutas una orden del empleador o una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horario habituales.
Según la gravedad, la norma clasifica el suceso en leve (descanso breve, retorno máximo al día siguiente), incapacitante (descanso, ausencia justificada y tratamiento, con grados de incapacidad total temporal, parcial permanente o total permanente) y mortal. Esta clasificación no es un tecnicismo: define quién reporta tu caso y en qué plazo.
Primero, la atención médica
Acude según corresponda: EsSalud, si eres asegurado regular y tu actividad no está cubierta por SCTR; SCTR salud, si tu puesto está en una actividad de riesgo cubierta por el seguro que contrató tu empleador (minería, construcción, electricidad y rubros similares); o la clínica designada por tu empleador, si así lo establece tu contrato. La guía de SCTR en Perú explica qué actividades obligan a contratarlo. Si la gravedad lo exige, prioriza la ambulancia o el servicio de emergencia más cercano antes de verificar coberturas.
Quién debe reportar el accidente, y en qué plazo
El artículo 110 del D.S. N.° 005-2012-TR reparte la obligación de notificar al MTPE entre dos actores distintos, y no depende de que tú lo solicites:
| Momento | Qué hacer | Quién reporta al MTPE | Plazo |
|---|---|---|---|
| Mortal o incidente peligroso | Preservar la escena si es seguro, avisar a SST | Empleador, vía SAT | 24 horas |
| Accidente no mortal | Acudir al centro médico, conservar el CITT | Centro médico asistencial, vía SAT | Último día hábil del mes siguiente |
| Enfermedad ocupacional | Conservar diagnóstico y exámenes | Centro médico asistencial, vía SAT | 5 días hábiles desde el diagnóstico |
| Empleador no reporta o presiona | Documentar y denunciar | Trabajador, ante SUNAFIL | Cuanto antes |
El reporte se hace mediante el Sistema Informático de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales (SAT) del MTPE, con Clave SOL: la empresa reporta los mortales y los incidentes peligrosos; el centro médico asistencial —público, privado, militar, policial o de seguridad social— reporta los no mortales y las enfermedades ocupacionales. Así, aunque tu empleador demore o se resista, el centro médico que te atendió tiene su propia obligación de notificar.
Qué debes hacer y documentar tú
- Comunica el accidente a tu jefe directo apenas puedas, por un canal que quede registrado.
- Anota hora, lugar, tarea y testigos, sin alterar evidencia ni firmar una versión que no revisaste.
- Conserva el CITT y el cargo de entrega a tu empleador: sustenta tu descanso médico y, si corresponde, el subsidio.
- Pide una copia del informe de investigación cuando la empresa esté obligada a elaborarlo. La guía investigación de accidentes de trabajo explica ese proceso desde el lado del empleador y qué documentos puedes solicitar.
Beneficios: descanso médico y SCTR pensión
El pago de tu descanso médico sigue, en general, la misma división de cualquier incapacidad temporal: los primeros 20 días los asume tu empleador, y desde el día 21 entra el subsidio de EsSalud, si cumples los requisitos de aportación (detalle en la guía de descanso médico y subsidio EsSalud). Si tu actividad está cubierta por SCTR salud, confirma con Recursos Humanos si tu caso ajusta ese esquema.
Si el accidente deriva en invalidez o fallecimiento, el componente de pensión del SCTR —Ley N.° 26790 y sus normas técnicas, D.S. N.° 003-98-SA— cubre pensión de invalidez total o parcial, temporal o permanente según el grado; pensión de sobrevivencia para tus beneficiarios; y el reembolso, como mínimo, de los gastos de sepelio. La guía de SCTR en Perú detalla qué actividades obligan a contratarlo; si tu empleador no lo hizo estando obligado, esa omisión es responsabilidad suya, pero documéntala para una eventual denuncia.
Accidentes en el trayecto: la regla no es automática
Un accidente en tu traslado de ida o regreso al centro de trabajo no constituye accidente de trabajo para efectos del SCTR. El D.S. N.° 003-98-SA lo excluye de forma expresa “aunque el transporte sea realizado por cuenta de la Entidad Empleadora en vehículos propios o contratados para el efecto”: ni siquiera el transporte que da la empresa cambia esa calificación. Fuera del ámbito del SCTR, otras normas de seguridad y salud sí consideran el desplazamiento cuando responde a una orden del empleador o a una condición de trabajo pactada, un supuesto distinto al trayecto habitual. Si te ocurrió un accidente en tránsito, plantéalo directamente a EsSalud o a la aseguradora del SCTR antes de asumir un resultado.
Protección frente al despido durante tu incapacidad
Mientras tu descanso médico esté certificado por un CITT vigente, tu contrato se encuentra en suspensión por enfermedad o accidente comprobados, conforme al artículo 12 del D.S. N.° 003-97-TR (TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Durante ese periodo, tu ausencia no configura abandono de trabajo. Un despido por detrimento de tu capacidad física exige, además, que la condición esté comprobada como definitiva, tras evaluar ajustes razonables; estar de descanso médico, por sí solo, no habilita esa causal. Si enfrentas un cese o un bloqueo de acceso mientras te recuperas, revisa qué derechos tienes si te despiden en Perú.
Si el empleador no reporta o te presiona a seguir laborando
Documenta fecha, medio y contenido de cualquier presión para omitir el reporte o continuar la jornada pese a la lesión. Con esa evidencia, presenta una denuncia laboral por la campaña oficial de denuncia laboral de SUNAFIL, que recibe hechos sobre incumplimiento de obligaciones de seguridad y salud, incluida la falta de notificación. Recuerda que el reporte de accidentes no mortales recae en el centro médico asistencial, así que puede existir aunque tu empleador no colabore.
Si además te impiden el ingreso al centro de trabajo tras el accidente, la guía sobre cómo verificar un despido o cese ante SUNAFIL explica qué puede constatar una inspección de verificación y qué no resuelve por sí sola.
Fuentes oficiales consultadas
- D.S. N.° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo — glosario y artículos 110-111.
- MTPE: notificar accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales (sistema SAT)
- D.S. N.° 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo — artículo 2.3.a (trayecto) y artículo 18 (pensiones e invalidez).
- D.S. N.° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral — artículos 12 y 23.
- SUNAFIL: cómo presentar una denuncia laboral
Consulta realizada el 1 de septiembre de 2026. Verifica vigencia de plazos y montos antes de tomar decisiones.