¿24 y 31 de diciembre son feriados en Perú?

¿24 y 31 de diciembre son feriados en Perú?

¿El 24 y el 31 de diciembre son feriados en Perú? Aclaramos si se trabaja, qué pasa en 2026 y cuánto te pagan si laboras el 25 de diciembre o el 1 de enero.


Respuesta breve: No. El 24 y el 31 de diciembre no son feriados nacionales; los feriados son el 25 de diciembre (Navidad) y el 1 de enero (Año Nuevo). En algunos años el Gobierno declara el 24 y el 31 como días no laborables compensables para el sector público, y las empresas privadas pueden adoptarlos por acuerdo con sus trabajadores. Si ese decreto no existe, en el sector privado el 24 y el 31 son días de trabajo normales.

Cada diciembre surge la misma duda: ¿el 24 y el 31 de diciembre son feriados en Perú? La respuesta corta es que no, pero algunos años el Gobierno los declara días no laborables y eso cambia lo que ocurre en tu centro de trabajo. Aquí te explicamos cómo funciona, qué se sabe para 2026 y qué te corresponde si trabajas en Navidad o Año Nuevo.

Qué es un feriado y qué es un día no laborable

No son lo mismo, y de esa diferencia depende todo lo demás.

AspectoFeriado (25 dic, 1 ene)Día no laborable (24 y 31 dic, si se declaran)
OrigenLeyDecreto del Ejecutivo
DescansoPagado, sin recuperar horasSe compensa con horas de trabajo
Sector privadoAplica a todos los trabajadoresDepende del acuerdo con tu empleador
Si trabajasPago adicional o descanso sustitutorioSe trabaja una jornada normal

Para ver el detalle de cómo se recuperan las horas, revisa qué es un día no laborable compensable y cómo recuperar las horas. El calendario completo está en nuestra guía de feriados y días no laborables en Perú 2026-2027.

Qué pasa con el 24 y el 31 de diciembre

Estas fechas no figuran entre los feriados nacionales. Eso significa que, por defecto, son días laborables en el sector privado: tu empleador puede exigirte que trabajes con tu horario habitual y no te corresponde pago adicional por la fecha.

Lo que sí ocurre con frecuencia es esto:

  1. El Gobierno puede declararlos días no laborables mediante decreto, normalmente para el sector público, con la obligación de compensar las horas no trabajadas.
  2. El sector privado puede adherirse por acuerdo. Si tu empresa decide otorgar el día, debe informarte por escrito si es compensable y cómo se recuperarán las horas. Según los decretos de años recientes (por ejemplo, el D.S. 011-2024-PCM y el D.S. 042-2025-PCM), los centros de trabajo privados pueden acogerse previo acuerdo con sus trabajadores y, a falta de acuerdo, decide el empleador; revisa siempre el decreto del año.
  3. Algunas empresas dan la víspera o el cierre de año por política propia, sea con salida temprana, día libre o trabajo remoto. Eso es una práctica de la empresa, no una obligación legal.

Qué se sabe para 2026

En 2026, el 24 de diciembre cae jueves y el 31 de diciembre también jueves. El 25 de diciembre (viernes) sí es feriado, así que muchos trabajadores esperan un fin de semana largo de cuatro días si el 24 se declarara no laborable.

A la fecha de esta guía (28 de octubre de 2026), el Gobierno no ha declarado el 24 ni el 31 de diciembre de 2026 como días no laborables, según lo publicado hasta esa fecha en El Peruano. Por lo tanto, hoy debes asumir que son días laborables, salvo que tu empleador te indique otra cosa.

Qué hacer mientras tanto:

  • No planifiques viajes largos sin confirmar si dependes de que el 24 o el 31 sean libres.
  • Revisa El Peruano y gob.pe: si se publica un decreto, ahí figurará la fecha, el alcance y si es compensable. En años anteriores estas declaraciones se han publicado con distinta antelación: a veces meses antes y a veces pocas semanas, por lo que no conviene dar nada por hecho.
  • Pregunta a tu empresa si adoptará el día y cómo se compensará. Pide la respuesta por escrito.
  • Si quieres descansar esos días, puedes solicitar vacaciones con anticipación; la aprobación depende de la programación acordada con tu empleador.

Cuánto te pagan si trabajas el 25 de diciembre o el 1 de enero

Estas dos fechas sí son feriados. Si trabajas en ellas y tu empleador no te otorga un descanso sustitutorio en otro día, corresponde el pago del día feriado más el día trabajado con una sobretasa del 100%, es decir, en la práctica el triple de tu jornal habitual. Si te dan descanso sustitutorio, no corresponde la sobretasa, porque ya compensas el día.

Ejemplo: con un jornal de S/ 50, un feriado trabajado sin descanso sustitutorio se paga con S/ 150 por ese día. El paso a paso del cálculo y qué hacer si no te pagan bien está en trabajar en feriado en Perú: cuánto te corresponde.

Algo importante: el 24 y el 31 no generan este pago adicional, salvo que un decreto o un acuerdo con tu empresa lo establezca. Si trabajas esos días como una jornada normal, se paga como una jornada normal.

Si tu trabajo exige laborar en fechas de fiestas

Sectores como comercio, restaurantes, turismo, salud y logística suelen operar en diciembre. Antes de aceptar una oferta o durante tu proceso:

  1. Pregunta por la programación de turnos en Navidad y Año Nuevo.
  2. Confirma por escrito cómo se pagará o compensará el trabajo en feriados.
  3. Revisa tu boleta de diciembre y enero: el pago por feriado trabajado debería aparecer como concepto separado.
  4. Conoce tus derechos en esta guía de beneficios y derechos laborales en Perú.

Preguntas frecuentes

¿El 24 de diciembre es feriado en Perú? No. Es un día laborable, salvo que el Gobierno lo declare día no laborable o que tu empresa decida otorgarlo.

¿El 31 de diciembre es feriado en Perú? No. El feriado de Año Nuevo es el 1 de enero. El 31 de diciembre es laborable salvo decreto o acuerdo con tu empleador.

¿Si el 24 o el 31 son días no laborables, me los pagan doble si trabajo? No son feriados, así que no aplica la sobretasa del feriado. Son compensables y el tratamiento en el sector privado depende del acuerdo con tu empleador.

¿Mi empresa puede obligarme a trabajar el 24 y el 31? Si no hay decreto ni acuerdo que otorgue el día, sí: son días laborables. Si hay decreto de día no laborable, el sector privado se rige por el acuerdo con el empleador.

¿Dónde confirmo si el Gobierno declara estos días? En El Peruano, en gob.pe y en las comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

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