Régimen tributario para tu negocio: RUS, RER, MYPE o General

Régimen tributario para tu negocio: RUS, RER, MYPE o General

Compara Nuevo RUS, RER, Régimen MYPE Tributario y Régimen General en 2026: límites, pagos, libros y cómo elegir si empiezas un negocio propio.


Muchas personas combinan su empleo, o su búsqueda de empleo, con un ingreso propio: vender productos por redes sociales, abrir una pequeña tienda, preparar comida por encargo o brindar un servicio técnico. En cuanto ese ingreso se vuelve constante, aparece la pregunta: ¿en qué régimen tributario me inscribo en la SUNAT? Elegir bien desde el inicio te ahorra pagos innecesarios, trámites y cambios de régimen que luego cuestan tiempo.

Respuesta directa: si eres persona natural y tu negocio vende poco (hasta S/ 8,000 al mes) y solo necesitas emitir boletas, el Nuevo RUS es el más simple. Si tus clientes son empresas y te piden factura, compara el RER y el Régimen MYPE Tributario. El Régimen General no tiene límites, pero exige más obligaciones. Si solo prestas servicios profesionales a título personal, probablemente te corresponda emitir recibos por honorarios, no elegir uno de estos regímenes.

¿Qué es un régimen tributario y por qué importa?

Según la orientación oficial de la SUNAT en gob.pe, el régimen tributario establece cómo y cuánto pagas de impuestos por tu negocio. Hay cuatro: Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS), Régimen Especial de Renta (RER), Régimen MYPE Tributario (RMT) y Régimen General (RG). Todos están disponibles para personas naturales; el NRUS es el único que no admite personas jurídicas (empresas).

Antes de comparar montos, un dato clave: varios límites se expresan en UIT (Unidad Impositiva Tributaria). Para 2026, la UIT es de S/ 5,500, según el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF informado por el MEF.

Comparativo de regímenes tributarios 2026

La siguiente tabla resume las reglas publicadas por la SUNAT. Los montos expresados en UIT se convierten con la UIT 2026 de S/ 5,500.

CriterioNuevo RUSRERRégimen MYPE TributarioRégimen General
¿Quién puede acogerse?Solo personas naturalesPersonas naturales y jurídicasPersonas naturales y jurídicasPersonas naturales y jurídicas
Límite de ingresosS/ 8,000 al mes o S/ 96,000 al añoS/ 525,000 al añoIngresos netos de hasta 1,700 UIT al año (S/ 9,350,000 en 2026)Sin límite
Límite de comprasS/ 8,000 al mes o S/ 96,000 al añoS/ 525,000 al añoSin límiteSin límite
ComprobantesBoletas de venta y tickets (sin derecho a crédito fiscal)Factura, boleta y demás permitidosFactura, boleta y demás permitidosFactura, boleta y demás permitidos
Pago mensualCuota fija de S/ 20 o S/ 50 según categoríaIGV + 1.5% de ingresos netos como impuesto a la rentaIGV + pago a cuenta de renta de 1% (hasta 300 UIT)IGV + pago a cuenta de renta (mayor entre coeficiente y 1.5%)
Declaración anual de rentaNoNoSíSí
Libros contablesNo llevaRegistro de Compras y Registro de VentasSegún ingresos (ver más abajo)Según ingresos
Activos fijosHasta S/ 70,000 (sin predios ni vehículos)Hasta S/ 126,000 (sin predios ni vehículos)Sin límiteSin límite
TrabajadoresSin límiteMáximo 10 por turnoSin límiteSin límite

Fuentes: Regímenes tributarios (gob.pe), NRUS, RER y RMT. El IGV en los regímenes que lo pagan es de 18%, según esas mismas páginas de la SUNAT.

Cada régimen, explicado con ejemplos

Nuevo RUS: para el pequeño negocio que solo emite boletas

El NRUS está pensado para negocios como bodegas, puestos de mercado, bazares, peluquerías o juguerías. Según la página oficial del NRUS, no emites facturas, no llevas libros contables y no presentas declaración anual: solo haces un pago único mensual. Debes operar en un solo establecimiento y realizar solo actividades permitidas.

Las categorías son dos: Categoría 1, con ingresos o compras de hasta S/ 5,000 al mes y cuota de S/ 20; y Categoría 2, con ingresos o compras de hasta S/ 8,000 y cuota de S/ 50. La SUNAT también prevé una categoría especial, sin cuota, para ciertos casos puntuales; revisa sus condiciones en la página de SUNAT sobre el Nuevo RUS.

Ejemplo: Rosa vende postres por encargo. En marzo vende S/ 4,200 y compra insumos por S/ 2,600. Ni sus ventas ni sus compras superan S/ 5,000, así que se ubica en la Categoría 1 y paga una cuota de S/ 20 ese mes. Si en diciembre vende S/ 6,500, ese mes pasa a la Categoría 2 y paga S/ 50.

Un punto importante: los profesionales con título universitario no pueden acogerse al NRUS por su actividad profesional. El Texto del Nuevo RUS publicado por la SUNAT solo admite, además de los negocios, a personas no profesionales que perciben rentas de cuarta categoría únicamente por oficios.

RER: cuando tus clientes te piden factura

El Régimen Especial de Renta permite emitir todo tipo de comprobantes, solo exige llevar Registro de Compras y Registro de Ventas, y no requiere declaración anual. Cada mes declaras y pagas el IGV y un impuesto a la renta del 1.5% sobre tus ingresos netos. Tiene topes: ingresos o compras anuales de hasta S/ 525,000, activos fijos de hasta S/ 126,000 y como máximo 10 trabajadores por turno. Además, hay actividades no comprendidas en este régimen, entre ellas varios servicios profesionales; revisa la lista en la misma página antes de inscribirte.

Ejemplo: Luis repara equipos de cómputo para pequeñas empresas. En un mes factura S/ 12,000 de ingresos netos. Su impuesto a la renta del mes en el RER es S/ 12,000 × 1.5% = S/ 180, además del IGV que resulte de sus ventas menos el crédito fiscal de sus compras. Para entender ese cálculo, puedes revisar cómo calcular el IGV en Perú o usar la calculadora de IGV.

Régimen MYPE Tributario: pagas según tu ganancia

El Régimen MYPE Tributario está dirigido a micro y pequeñas empresas con ingresos netos anuales de hasta 1,700 UIT. Su ventaja principal es que puedes descontar los gastos de tu negocio y pagas el impuesto anual sobre tu utilidad:

  • Pagos a cuenta mensuales: 1% de los ingresos netos del mes si tus ingresos anuales no superan 300 UIT (S/ 1,650,000 en 2026). Por encima de ese monto, pagas lo que resulte mayor entre el coeficiente y el 1.5%.
  • Declaración anual: 10% sobre la utilidad de hasta 15 UIT (S/ 82,500 en 2026) y 29.5% sobre el exceso.

Ejemplo: Carla tiene una tienda online. Si en un mes vende S/ 15,000 netos, su pago a cuenta es S/ 15,000 × 1% = S/ 150. Si al cierre del año su utilidad (ingresos menos gastos sustentados) es S/ 60,000, como está por debajo de 15 UIT, el impuesto anual es S/ 60,000 × 10% = S/ 6,000, al que se le restan los pagos a cuenta que ya hizo durante el año.

En libros, según la orientación de la SUNAT sobre registros y libros, con ingresos de hasta 300 UIT llevas Registro de Ventas, Registro de Compras y Libro Diario de Formato Simplificado; a mayores ingresos, se suman otros libros.

Régimen General: sin topes, más obligaciones

No tiene límites de ingresos, compras, activos ni trabajadores, por lo que es el régimen de destino cuando un negocio supera los topes de los demás. Pagas IGV y pagos a cuenta mensuales de renta, y en la declaración anual la SUNAT aplica una tasa de 29.5% sobre la renta neta. Los libros contables que debes llevar aumentan según tus ingresos. Para alguien que recién empieza un negocio pequeño, suele implicar más trabajo administrativo del necesario.

Cómo elegir tu régimen tributario paso a paso

  1. Define si es un negocio o un servicio profesional personal. Si eres profesional y facturas tus honorarios a título personal, revisa primero la sección siguiente.
  2. Estima tus ingresos y compras mensuales y anuales. Sé realista: si esperas superar S/ 8,000 algún mes, el NRUS te quedará corto.
  3. Pregunta a tus clientes qué comprobante necesitan. Si son empresas, casi siempre te pedirán factura, y el NRUS no la permite.
  4. Revisa las actividades excluidas de cada régimen en las páginas oficiales de la SUNAT.
  5. Evalúa tus gastos. Si tu negocio tiene gastos importantes y bien sustentados, el RMT puede convenirte porque el impuesto anual se calcula sobre la utilidad. En el RER, en cambio, pagas 1.5% sobre ingresos sin importar tu ganancia.
  6. Considera el trabajo administrativo. El RMT y el Régimen General exigen declaración anual y más libros; el NRUS y el RER son más sencillos.
  7. Revisa la opción de cambio. Las páginas de la SUNAT indican que, si tu negocio crece, puedes cambiar de régimen siguiendo las reglas del régimen en el que estás.

Recibos por honorarios: ¿en qué se diferencian de estos regímenes?

Los cuatro regímenes anteriores corresponden a rentas de tercera categoría, es decir, a actividades empresariales. Si eres, por ejemplo, diseñador, contador, consultor o programador y prestas servicios a título personal, lo usual es que generes renta de cuarta categoría y emitas recibos por honorarios electrónicos. En ese caso no eliges entre NRUS, RER, RMT o RG: tu cliente puede retenerte el impuesto y luego regularizas en la declaración anual de renta de personas naturales.

Las diferencias prácticas son claras:

AspectoRecibos por honorarios (cuarta categoría)Negocio en un régimen (tercera categoría)
Tipo de actividadServicios personales independientesVenta de bienes o servicios como negocio
ComprobanteRecibo por honorarios electrónicoBoleta y/o factura, según el régimen
IGVNo se agrega IGV al recibo por honorariosSe declara y paga en RER, RMT y RG; en el NRUS solo pagas la cuota única mensual
Impuesto a la rentaRetenciones o pagos a cuenta y declaración anual de persona naturalSegún las reglas de cada régimen

Si este es tu caso, revisa la guía de recibos por honorarios, EsSalud y ONP para independientes y la de cálculo anual de renta de cuarta categoría 2026. Si estás empezando como freelance, también te servirá cómo empezar, cotizar y formalizarte como freelance en Perú.

Un aviso para no confundir términos: el Régimen MYPE Tributario es un régimen de impuestos y no es lo mismo que el régimen laboral especial MYPE, que define los beneficios de los trabajadores de micro y pequeñas empresas. Si trabajas en una MYPE o vas a contratar, revisa beneficios laborales en una MYPE y sus diferencias.

Información revisada a octubre de 2026. Las cifras se basan en las páginas oficiales de la SUNAT y el MEF citadas en este artículo.

Nota: Este artículo ofrece información general y no constituye asesoría tributaria ni contable personalizada. Antes de inscribirte o cambiar de régimen, revisa tu caso en las fuentes oficiales de la SUNAT o consulta con un contador.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de régimen si mi negocio crece? Sí. Las páginas oficiales de la SUNAT indican que puedes cambiar a un régimen que se adecúe mejor a tu negocio, siguiendo las reglas del régimen en el que estás. Si superas los topes de tu régimen actual, el cambio es obligatorio.

¿Qué pasa si en un mes supero S/ 8,000 en el Nuevo RUS? El NRUS no admite ingresos ni compras mayores a S/ 8,000 al mes o S/ 96,000 al año. Si los superas, debes pasar a otro régimen siguiendo las indicaciones de la SUNAT para tu caso.

¿El RER o el RMT conviene más? Depende de tus gastos y tus clientes. En el RER pagas 1.5% de tus ingresos y no presentas declaración anual. En el RMT, el pago mensual es 1% (hasta 300 UIT) y el impuesto final se calcula sobre tu utilidad, lo que puede convenirte si tienes gastos sustentados importantes.

¿Si emito recibos por honorarios necesito elegir un régimen tributario? No para esa actividad: los recibos por honorarios corresponden a rentas de cuarta categoría, que tienen sus propias reglas. Los regímenes NRUS, RER, RMT y RG aplican a rentas empresariales.

¿Cuánto vale la UIT en 2026? S/ 5,500, según el Decreto Supremo N.° 301-2025-EF. Con ese valor, 300 UIT equivalen a S/ 1,650,000 y 1,700 UIT a S/ 9,350,000.

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