Descanso médico por enfermedad en Perú: subsidio EsSalud
Descubre quién paga tu descanso médico por enfermedad común en Perú: los primeros 20 días los asume tu empleador y luego entra el subsidio de EsSalud. Cómo tramitar el CITT.
Te levantas con fiebre, el médico te ordena una semana de reposo y lo primero que piensas no es en la gripe, sino en la boleta: ¿te van a descontar esos días? ¿a quién avisas además de tu jefe directo? La respuesta corta es que, si trabajas en planilla bajo el régimen laboral de la actividad privada, tienes derecho a un descanso médico remunerado por enfermedad común. Ese pago no depende de la buena voluntad de la empresa: es una obligación que se reparte, por ley, entre tu empleador y EsSalud, según cuántos días dure tu incapacidad.
En términos simples: tu empleador paga tu remuneración durante los primeros 20 días de descanso médico. Desde el día 21, la responsabilidad pasa a EsSalud, que te paga un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo (ITT), siempre que cumplas con un mínimo de aportaciones previas. El sustento de todo el trámite es el CITT, el certificado que emite el médico y que tu empresa necesita para justificar tu ausencia y, llegado el caso, tramitar el subsidio ante EsSalud.
¿Qué es el descanso médico por enfermedad común?
Es el periodo en el que un médico determina que no estás en condiciones de trabajar por una dolencia que no está vinculada a un accidente de trabajo ni a una enfermedad ocupacional. Esa distinción importa: si tu incapacidad viene de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, el caso se rige por reglas distintas, ligadas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) cuando la empresa está obligada a contar con él. Este artículo se enfoca en el escenario más común: una gripe fuerte, una cirugía, un problema de salud que no tiene relación con tu puesto de trabajo.
Durante ese periodo mantienes tu vínculo laboral, sigues generando derechos como cualquier trabajador activo y no deberías perder tu remuneración, aunque el origen del pago cambie según en qué día del descanso te encuentres.
Los primeros 20 días: los paga tu empleador
Por mandato de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley N.° 26790) y su reglamento, tu empleador está obligado a pagarte el íntegro de tu remuneración durante los primeros 20 días de descanso médico por enfermedad común. Este tramo corre por cuenta directa de la empresa, no de EsSalud, así que no debería aparecer como un “adelanto” pendiente de reembolso en tu boleta ni justificar ningún descuento.
Si tu descanso dura menos de 20 días, el trámite es sencillo: presentas el CITT y tu empleador te sigue pagando con normalidad, sin intervención adicional de EsSalud. El problema —y la confusión más frecuente— aparece cuando el reposo se extiende más allá de ese umbral.
Desde el día 21: el subsidio de EsSalud por incapacidad temporal (ITT)
A partir del día 21 de incapacidad continua, el pago deja de ser responsabilidad exclusiva de tu empleador y pasa a EsSalud, a través del subsidio por incapacidad temporal para el trabajo. El monto se calcula sobre tu remuneración diaria promedio, tomando como referencia tus últimos meses de aportación —un cálculo parecido al que usa EsSalud para el subsidio por maternidad—, y puedes revisar cómo se reflejan tus aportes en tu boleta en nuestra guía sobre cómo leer tu boleta de pago en Perú.
El subsidio se renueva mientras el médico certifique, con nuevos CITT, que sigues incapacitado para trabajar, hasta el tope máximo de días que establece el reglamento de EsSalud para este tipo de contingencia. Si tu reposo se prolonga varias semanas o meses, conviene que confirmes directamente con EsSalud o con Recursos Humanos cuál es el límite aplicable a tu caso, porque el plazo exacto puede variar según la normativa vigente al momento de tu descanso.
¿Qué es el CITT y cómo se obtiene?
El Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) es el documento médico que respalda todo el proceso. Lo emite el médico tratante —de EsSalud o de un centro de salud con convenio, según cómo esté afiliado tu empleador— e indica el diagnóstico y el número de días de descanso recomendados.
El trámite, en la práctica, sigue estos pasos:
- Acude a la consulta médica apenas notes los síntomas; no esperes a que empeoren para justificar el reposo.
- El médico evalúa tu caso y, si corresponde, emite el CITT con el periodo de descanso.
- Entrega el CITT a tu empleador lo antes posible —muchas empresas piden que sea dentro de las 24 a 48 horas siguientes— para que quede registrado tu descanso y se procese el pago correspondiente.
- Si necesitas más días, el médico puede emitir un CITT de ampliación antes de que venza el certificado anterior, para que no quede un vacío entre un descanso y otro.
- Tu empleador gestiona ante EsSalud el registro de la incapacidad, sobre todo cuando el descanso supera los 20 días y corresponde iniciar el trámite del subsidio.
Guarda siempre una copia del CITT y del cargo de entrega a tu empresa. Es tu principal respaldo si más adelante hay algún reclamo sobre el pago.
Requisitos de aportación a EsSalud para acceder al subsidio
Para que EsSalud reconozca el subsidio a partir del día 21, generalmente se exige contar con un mínimo de meses de aportación como trabajador dependiente, ya sea de forma consecutiva o dentro de un periodo determinado previo al inicio de la incapacidad. Ese requisito puede ajustarse según la normativa vigente, así que si tienes un contrato reciente o un historial de aportes irregular, confírmalo directamente con EsSalud o con el área de Recursos Humanos de tu empresa antes de asumir que el subsidio te corresponde de forma automática.
Un ejemplo con números
Imagina que ganas S/2,500 al mes y el médico te da 25 días de descanso por una cirugía. Durante los primeros 20 días, tu empleador te paga el íntegro de tu remuneración, sin ningún descuento adicional. Para los 5 días restantes (del día 21 al 25), entra el subsidio de EsSalud, calculado sobre tu remuneración diaria promedio —en este caso, alrededor de S/83 por día—, lo que equivaldría aproximadamente a S/415 para ese tramo. El cálculo exacto depende de tu historial real de aportaciones, pero sirve como referencia de cómo se divide el pago entre empresa y EsSalud. Si quieres estimar tu remuneración diaria o tu sueldo neto con tus propios datos, puedes usar la calculadora de sueldo neto.
¿Qué hacer si tu empleador no paga o no tramita el subsidio?
Si presentaste tu CITT a tiempo y tu empleador no te paga los primeros 20 días —que corren enteramente por su cuenta— o no gestiona el trámite ante EsSalud una vez superado ese plazo, tienes varias rutas:
- Pide el reclamo por escrito. Solicita a Recursos Humanos una respuesta formal sobre el estado de tu pago, no solo una explicación verbal.
- Verifica si es una demora administrativa. En algunos casos el retraso se debe a que la empresa aún no registró tu incapacidad ante EsSalud, no a una negativa de pago.
- Consulta directamente con EsSalud. Puedes averiguar el estado de tu subsidio incluso si tu empleador no te da información clara, ya que el trámite queda vinculado a tu propio historial de aportaciones.
- Presenta una denuncia ante SUNAFIL. Si tu empleador se niega a pagarte los primeros 20 días de descanso —una obligación directa, sin intervención de EsSalud— o retiene tu sueldo sin justificación, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral puede intervenir.
- Conserva toda la documentación. Copias del CITT, correos, mensajes y cargos de entrega te van a servir si el caso escala a un reclamo formal o a una asesoría legal.
Otros derechos que conviene revisar
El descanso médico por enfermedad común no es el único punto donde conviene tener claridad sobre tus derechos como trabajador:
- Si tu situación tiene que ver con un embarazo, revisa nuestra guía específica sobre licencia de maternidad en Perú, que sigue una lógica similar de CITT y subsidio, pero con plazos y condiciones propias.
- Si te preocupa qué pasa con tu empleo si te despiden durante o después de un descanso médico prolongado, conviene que conozcas qué derechos tienes si te despiden en Perú.
- Para tener el panorama completo de beneficios (gratificaciones, CTS, vacaciones, EsSalud), revisa nuestra guía general de beneficios y derechos laborales en Perú.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los primeros días de mi descanso médico, mi empresa o EsSalud?
Los primeros 20 días los paga directamente tu empleador, con el íntegro de tu remuneración. A partir del día 21, si tu incapacidad continúa, el pago pasa al subsidio de EsSalud.
¿Necesito un número mínimo de aportes a EsSalud para recibir el subsidio?
Sí. EsSalud exige un mínimo de meses de aportación previos al inicio de tu incapacidad para reconocer el subsidio a partir del día 21. El detalle exacto puede variar, así que confírmalo con EsSalud si tu historial de aportes es reciente o irregular.
¿Qué pasa si mi descanso médico es por un accidente de trabajo y no por una enfermedad común?
Si la incapacidad se origina en un accidente laboral o una enfermedad ocupacional, el caso se rige por reglas distintas, generalmente vinculadas al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) cuando tu empleador está obligado a contar con él. Consulta con Recursos Humanos cómo se procesa tu caso específico.
¿Me pueden despedir mientras estoy con descanso médico?
Tener un CITT vigente y estar de descanso médico no te deja sin protección: un despido sin causa justificada durante ese periodo puede ser cuestionado. Si atraviesas esta situación, revisa nuestra guía sobre tus derechos si te despiden en Perú y, de ser necesario, busca asesoría legal.
¿El descanso médico afecta mis vacaciones o mi CTS?
En general, el descanso médico por enfermedad común no debería descontarse de tus vacaciones ni afectar el cálculo de tu CTS, porque mantienes el vínculo laboral activo durante ese periodo. Si notas alguna diferencia en tu boleta, pide una explicación por escrito a Recursos Humanos.